Case nº C-300/07 of Tribunal de Justicia, June 11, 2009

Resolution DateJune 11, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-300/07

En el asunto C-300/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania), mediante resolución de 23 de mayo de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de junio de 2007, en el procedimiento entre

Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Schuhtechnik,

y

AOK Rheinland/Hamburg,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de Sala, el Sr. T. von Danwitz, la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. E. Juhász (Ponente) y G. Arestis, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de junio de 2008;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Schuhtechnik, por la Sra. H. Glahs, y el Sr. U. Karpenstein, Rechtsanwälte;

- en nombre de AOK Rheinland/Hamburg, por el Sr. A. Neun, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. G. Wilms y D. Kukovec, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de diciembre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartados 2, letras c) y d), 4, 5 y 9, párrafo segundo, letra c), primera y segunda alternativa, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Hans & Christophorus Oymanns GbR, Orthopädie Schuhtechnik, y AOK Rheinland/Hamburg en relación con las siguientes cuestiones: en primer lugar, si las cajas públicas del seguro de enfermedad alemanas constituyen poderes adjudicadores a efectos de la aplicación de las reglas de la Directiva 2004/18; en segundo lugar, si la puesta a disposición por fabricantes de calzado especializados, a raíz de un acuerdo celebrado con la caja pública del seguro de enfermedad, de calzado ortopédico fabricado y adaptado individualmente a las necesidades de los pacientes, junto con asesoramiento detallado a éstos antes y después de la puesta a disposición, debe considerarse un contrato de suministro o un contrato de servicios, y, en tercer lugar, en caso de que la citada puesta a disposición de calzado ortopédico deba considerarse una prestación de servicios, si se trata en el presente caso de una «concesión de servicios» o de un «acuerdo marco» en el sentido de lo dispuesto en la Directiva 2004/18.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 1 de la Directiva 2004/18, con el título «Definiciones», establece:

[...]

2. a) Son -contratos públicos- los contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios poderes adjudicadores, cuyo objeto sea la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios en el sentido de la presente Directiva.

[...]

c) Son -contratos públicos de suministro- los contratos públicos distintos de los contemplados en la letra b) cuyo objeto sea la compra de productos, su arrendamiento financiero, su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opción de compra.

[...]

d) Son -contratos públicos de servicios- los contratos públicos distintos de los contratos públicos de obras o de suministro cuyo objeto sea la prestación de los servicios a los que se refiere el anexo II.

Un contrato público que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios de los contemplados en el anexo II se considerará un -contrato público de servicios- cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.

Un contrato público que tenga por objeto servicios de los contemplados en el anexo II e incluya actividades mencionadas en el anexo I únicamente de forma accesoria en relación con el objeto principal del contrato se considerará un contrato público de servicios.

4. La -concesión de servicios- es un contrato que presente las mismas características que el contrato público de servicios, con la salvedad de que la contrapartida de la prestación de servicios consista, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio.

5. Un -acuerdo marco- es un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

[...]

4 El artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18 dispone:

Son considerados -poderes adjudicadores-: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.

Es considerado -organismo de Derecho público- cualquier organismo:

a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil,

b) dotado de personalidad jurídica y

c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.

En el anexo III figuran las listas no exhaustivas de los organismos y de las categorías de organismos de Derecho público que cumplen los criterios enumerados en las letras a), b) y c) del párrafo segundo. Los Estados miembros notificarán periódicamente a la Comisión las modificaciones que se hayan producido en sus listas.

5 En el anexo III de esta Directiva, en la parte III titulada «En Alemania», apartado 1 «Categorías», número 1.1. «Colectividades», cuarto guión, se recogen las «Sozialversicherungen (Krankenkassen, Unfall- und Rentenversicherungsträger) [seguros sociales (seguro de enfermedad, organismos de seguros contra accidentes y de seguros de pensiones)]».

6 El artículo 21 de la citada Directiva establece:

La adjudicación de contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo II B sólo estará sujeta al artículo 23 y al apartado 4 del artículo 35.

7 En el anexo II B, categoría 25, de la misma Directiva se incluyen los «Servicios sociales y de salud».

8 De conformidad con el artículo 22 de la Directiva 2004/18:

Los contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el anexo II A y servicios que figuren en el anexo II B se adjudicarán con arreglo a los artículos 23 a 55 cuando el valor de los servicios del anexo II A sea superior al valor de los servicios del anexo II B. En los demás casos, el contrato se adjudicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 y en el apartado 4 del artículo 35.

9 A tenor del artículo 32, apartado 2, de esta Directiva:

Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicadores seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Directiva [...]

.

10 El artículo 79 de la citada Directiva, con el título «Modificaciones», dispone:

La Comisión podrá modificar, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 77:

[...]

d) las listas de organismos y categorías de organismos de Derecho público contempladas en el anexo III, cuando a tenor de las notificaciones de los Estados miembros se revelen necesarias;

[...]

11 Por último, el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12), dispone:

Los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de fabricarse o producirse también se considerarán contratos de compraventa a efectos de la presente Directiva.

Normativa nacional

12 La siguiente presentación sintética de la normativa nacional pertinente resulta de los elementos contenidos en los autos remitidos al Tribunal de Justicia y, en particular, de la resolución de remisión.

13 El sistema público de salud alemán, así como la organización y financiación de las cajas públicas del seguro de enfermedad, están regulados por el Sozialgesetzbuch (Código de la Seguridad Social), en los libros IV y V de éste (en lo sucesivo, respectivamente, «SGB IV» y «SGB V»). La tarea confiada por el legislador a las cajas públicas del seguro de enfermedad está definida como sigue en el artículo 1, apartado 1, del SGB V:

El seguro de enfermedad tiene por tarea, como comunidad basada en el principio de solidaridad, preservar, restablecer o mejorar la salud de los asegurados.

14 Del artículo 4, apartado 1, del SGB V resulta que las cajas públicas del seguro de enfermedad son entidades de Derecho público dotadas de capacidad jurídica y con autonomía de gestión. Se crearon en virtud de los artículos 1 y 3 del SGB V. De la petición de decisión prejudicial se deriva que la gran mayoría de la población alemana (aproximadamente un 90 %) está asegurada obligatoriamente, con arreglo a la ley, en una caja pública del seguro de enfermedad. Las personas sujetas al régimen del seguro obligatorio pueden elegir la caja con la que quieren asegurarse, sin embargo no pueden optar entre une caja pública y una caja privada.

15 La normativa sobre la financiación de las cajas públicas del seguro de enfermedad está contenida en los artículos 20 a 28 del SGB IV así como en los artículos 3, 220 y siguientes del SGB V. Dicha financiación se garantiza a través de las cotizaciones de los asegurados con carácter obligatorio, de pagos directos del Estado...

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