Case nº C-566/07 of Tribunal de Justicia, June 18, 2009

Resolution DateJune 18, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-566/07

En el asunto C-566/07,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 30 de noviembre de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2007, en el procedimiento entre

Staatssecretaris van Financiën

y

Stadeco BV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Ó Caoimh y U. Lõhmus, la Sra. P. Lindh y el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de diciembre de 2008;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Stadeco BV, por el Sr. A. Fruijtier, advocaat;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. C. Wissels, el Sr. M. de Grave y la Sra. C. ten Dam, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y C. Blaschke, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. S. Spyropoulos y las Sras. S. Trekli y M. Tassopoulou, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. R. Adam, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. D. Triantafyllou y W. Roels, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de marzo de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 21, apartado 1, letra c) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991 (DO L 376, p. 1) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»), y del principio de neutralidad impositiva.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Staatssecretaris van Financiën (en lo sucesivo, «Staatssecretaris») y Stadeco BV (en lo sucesivo, «Stadeco») respecto al derecho de un sujeto pasivo a la regularización del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») mencionado en la factura que se ha enviado al destinatario de los servicios prestados.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 A tenor del artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva, están sujetas al IVA «las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.»

4 El artículo 9, apartado 2, letra c) de esta Directiva establece que «el lugar de las prestaciones de servicio que tengan por objeto [...] actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, docentes o similares, incluidas las de los organizadores de las mismas, así como, llegado el caso, las prestaciones de los servicios accesorios propios de dichas actividades [...] será el lugar en que estas prestaciones sean materialmente realizadas».

5 El artículo 21, apartado 1, letra c), de dicha Directiva dispone que son deudores del IVA «cualquier persona que mencione la cuota del [IVA] en una factura o en cualquier otro documento que produzcan sus efectos.»

Normativa nacional

6 A tenor del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Wet op de omzetbelasting 1968 (Ley relativa al impuesto sobre el volumen de negocios), de 28 de junio de 1968 (Staatsblad 1968, nº 329) en su versión aplicable al ejercicio fiscal de que se trata en el litigio principal (en lo sucesivo, «Ley»), «se establece, con el nombre de -impuesto sobre el volumen de negocios- un impuesto que se percibirá sobre [...] las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en los Países Bajos por un empresario en el marco de su empresa.»

7 El artículo 6, apartado 2, letra c), 1º, de la Ley establece que «el lugar de las prestaciones de servicios que tengan por objeto [...] actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, docentes o similares [...] será el lugar en que estas prestaciones sean materialmente realizadas».

8 El artículo 12, apartado 1, de la Ley establece que «percibirá el impuesto el empresario que efectúe la entrega o preste el servicio».

9 El artículo 14, apartado 1, de la Ley establece que «el impuesto adeudado en un ejercicio debe abonarse de acuerdo con una declaración».

10 El artículo 37 de la Ley dispone que «la persona que, de cualquier modo, haga mención de un impuesto sobre el volumen de negocios que no adeude en virtud de una disposición distinta de este artículo, será deudora de dicho impuesto en el momento en que expida la factura y deberá abonarlo conforme al artículo 14».

11 De la resolución de remisión se desprende que, en las fechas de autos y como ha precisado el Gobierno neerlandés, para regularizar el impuesto sobre el volumen de negocios, las autoridades tributarias neerlandesas, conforme a las instrucciones del Staatssecretaris, solicitaban a quien hubiera emitido una factura en la que mencionara indebidamente tal impuesto que corrigiera la factura emitiendo una nueva factura o una nota de crédito dirigida al destinatario de los servicios prestados.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12 Stadeco es una empresa establecida en los Países Bajos que se dedica a alquilar, montar y desmontar pabellones de ferias y exposiciones.

13 De 1993 a 1995, Stadeco prestó servicios en Alemania y en Estados terceros por cuenta del Economische Voorlichtingsdienst (Servicio de información económica; en lo sucesivo, «EVD»), un organismo de Derecho público de los Países Bajos que depende del Ministerio de Economía. El EVD solicitó los servicios de Stadeco exclusivamente para actividades no sujetas al impuesto sobre...

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