Case nº C-2/08 of Tribunal de Justicia, September 03, 2009

Resolution DateSeptember 03, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-2/08

En el asunto C-2/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Corte suprema di cassazione (Italia), mediante resolución de 10 de octubre de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de enero de 2008, en el procedimiento entre

Amministrazione dell-Economia e delle Finanze,

Agenzia delle Entrate

y

Fallimento Olimpiclub Srl,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann (Ponente), P. K-ris y L. Bay Larsen y la Sra. C. Toader, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretaria: Sra. R. -ere-, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de enero de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Fallimento Olimpiclub Srl, por el Sr. G. Tinelli, avvocato;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. I. Bruni, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili y la Sra. W. Ferrante, avvocati dello Stato;

- en nombre del Gobierno eslovaco, por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. E. Traversa y la Sra. M. Afonso, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de marzo de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la aplicación del principio de fuerza de cosa juzgada en un litigio en relación con el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»).

2 Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre Fallimento Olimpiclub Srl (Olimpiclub Srl en quiebra; en lo sucesivo, «Olimpiclub») y la Amministrazione dell-Economia e delle Finanze (administración financiera; en lo sucesivo, «administración tributaria») relativo a cuatro liquidaciones complementarias en materia de IVA dirigidas a Olimpiclub, correspondientes a los ejercicios fiscales 1988 a 1991.

Normativa nacional

3 El artículo 2909 del codice civile italiano, que lleva por título «Fuerza de cosa juzgada», dispone lo siguiente:

Las apreciaciones realizadas en una sentencia que ha adquirido fuerza de cosa juzgada obligan a las partes, sus herederos y sus causahabientes.

4 Dicho artículo ha sido interpretado por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo) en la sentencia nº 13916/06 en los siguientes términos:

[...] cuando dos procedimientos entre las mismas partes versan sobre la misma situación jurídica y uno de ellos ha finalizado mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, las apreciaciones realizadas respecto de esta situación jurídica o de la solución de cuestiones de hecho o de Derecho relativas a un punto fundamental común a los dos asuntos, formando por tanto la premisa lógica indispensable para la decisión contenida en el fallo de la sentencia, se oponen al reexamen del mismo punto jurídico, devenido entretanto firme, aunque el procedimiento posterior persiga finalidades diferentes de las que constituyeron el objeto y el -petitum- de la primera.

Litigio principal y cuestión prejudicial

5 Olimpiclub, sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto es construir y gestionar instalaciones deportivas, es propietaria de un complejo deportivo situado en un terreno propiedad del Estado italiano. El 27 de diciembre de 1985, celebró con la Associazione Polisportiva Olimpiclub (en lo sucesivo, «Associazione»), asociación sin ánimo de lucro de la que la mayoría de socios fundadores poseía también participaciones en Olimpiclub, un contrato por el que se permitía a la Associazione el uso de todos los equipos instalados en el complejo deportivo (en lo sucesivo, «comodato»). Como contrapartida, la Asociación debía, en primer lugar, asumir el pago al Estado italiano de la tasa por la utilización privativa del dominio público (cantidad que ha de abonarse por la concesión del disfrute del terreno), en segundo lugar, pagar cada año cinco millones de ITL como reembolso de los gastos a prorrata anuales, y en tercer lugar, transferir a Olimpiclub todos los ingresos brutos de la Associazione, correspondientes al importe global de las cuotas anuales de sus socios.

6 En 1992, la administración tributaria procedió a realizar comprobaciones en relación con este comodato y llegó a la conclusión de que las partes del contrato, mediante un acto formalmente lícito, perseguían en realidad exclusivamente el objetivo de eludir la ley para obtener una ventaja fiscal. De este modo, afirmaba que Olimpiclub había transferido a una asociación sin ánimo de lucro todos los gastos administrativos y de gestión del complejo...

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