Case nº C-201/08 of Tribunal de Justicia, September 10, 2009

Resolution DateSeptember 10, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-201/08

En el asunto C-201/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hessisches Finanzgericht (Alemania), mediante resolución de 8 de mayo de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de mayo de 2008, en el procedimiento entre

Plantanol GmbH & Co. KG

y

Hauptzollamt Darmstadt,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, los Sres. A. Ó Caoimh (Ponente), J.N. Cunha Rodrigues, U. Lõhmus y la Sra. P. Lindh, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretaria: Sra. R. -ere-, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de mayo de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Plantanol GmbH & Co. KG, por el Sr. J. Runkel, gerente;

- en nombre del Hauptzollamt Darmstadt, por los Sres. M. Völlm y K. Goldmann, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Dowgielewicz, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Ossowski, en calidad de agente, asistido por el Sr. P. Mantle, Barrister;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. W. Mölls, B. Schima y K. Gross, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (DO L 123, p. 42), así como de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

2 Dicha petición se formuló en el marco de un litigo entre Plantanol GmbH & Co. KG y el Hauptzollamt Darmstadt (autoridad aduanera de Darmstadt) en relación con el pago del impuesto sobre la energía relativo al mes de mayo de 2007.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

Directiva 2003/30

3 A tenor de los considerandos décimo, duodécimo, decimocuarto, decimonoveno, vigésimo, vigesimosegundo y vigesimoséptimo de la Directiva 2003/30:

10) El fomento del uso de los biocarburantes en el transporte constituye una etapa hacia una utilización más amplia de la biomasa que permitirá que los biocarburantes, sin descartar otras opciones, y en particular la del hidrógeno, tengan un mayor desarrollo en el futuro.

[...]

12) El aceite vegetal puro obtenido a partir de plantas oleaginosas mediante presión, extracción o procedimientos comparables, crudo o refinado pero sin modificación química, también podrá utilizarse como biocarburante en aquellos casos específicos en que tal uso sea compatible con el tipo de motor y los requisitos correspondientes en materia de emisiones.

[...]

14) El bioetanol y el biodiésel, cuando se utilizan para vehículos, puros o en mezcla, deben cumplir las normas de calidad establecidas para garantizar un rendimiento óptimo del motor. [...]

19) En su resolución de 18 de junio de 1998 (DO C 210, p. 215), el Parlamento Europeo hizo un llamamiento en favor del aumento de la cuota de mercado correspondiente a los biocarburantes hasta el 2 % en un período de cinco años, mediante la aplicación de un paquete de medidas, entre las que figura la exención fiscal, ayudas financiera a la industria transformadora y el establecimiento de un porcentaje de biocarburantes de cumplimiento obligatorio por parte de las compañías petroleras.

20) En cada mercado nacional y en el mercado comunitario, el método óptimo para aumentar la cuota de biocarburantes depende de la disponibilidad de recursos y materias primas, de las políticas nacionales y comunitarias de fomento de los biocarburantes y de las medidas fiscales adoptadas, así como de la participación adecuada de todas las partes y actores interesados.

[...]

22) El fomento de la producción y el uso de biocarburantes podría contribuir a la reducción de la dependencia de las importaciones energéticas y de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, los biocarburantes puros o en mezcla pueden usarse en principio en los actuales vehículos de motor y utilizar el actual sistema de distribución de carburantes para vehículos de motor. La mezcla de biocarburante con carburantes fósiles podría facilitar una posible reducción de costes en el sistema de distribución de la Comunidad.

[...]

27) Deben adoptarse medidas para desarrollar rápidamente medidas de calidad de los biocarburantes que se usen en el sector de la automoción, tanto puros como mezclados, con carburantes convencionales. Si bien la fracción biodegradable de los residuos es una fuente potencialmente útil para la producción de biocarburantes, la norma de calidad debe tener en cuenta la posible contaminación de los residuos para evitar que determinados componentes dañen los vehículos o deterioren las emisiones.

4 El artículo 1 de la Directiva 2003/30 dispone:

La presente Directiva tiene por objeto fomentar la utilización de biocarburantes u otros combustibles renovables como sustitutivos del gasóleo o la gasolina a efectos de transporte en los Estados miembros, con el fin de contribuir a objetivos como el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de cambio climático, la seguridad de abastecimiento en condiciones ecológicamente racionales y la promoción de las fuentes de energía renovables.

5 A tenor del artículo 2 de dicha Directiva:

1. A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

a) -biocarburante-: el combustible líquido o gaseoso para transporte producido a partir de la biomasa;

b) -biomasa-: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales;

[...]

2. Se considerarán biocarburantes al menos los productos enumerados a continuación:

a) -bioetanol-: etanol producido, para uso como biocarburante, a partir de la biomasa o de la fracción biodegradable de los residuos;

b) -biodiésel-: ester metílico producido a partir de un aceite vegetal o animal de calidad similar al gasóleo, para su uso como biocarburante;

[...]

j) -aceite vegetal puro-: aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas mediante presión, extracción o procedimientos comparables, crudo o refinado, pero sin modificación química, cuando su uso sea compatible con el tipo de motor y las exigencias correspondientes en materia de emisiones.

6 El artículo 3 de dicha Directiva es del siguiente tenor literal:

  1. a) Los Estados miembros deberían velar por que se comercialice en sus mercados una proporción mínima de biocarburantes y otros combustibles renovables y a tal efecto establecerán objetivos indicativos nacionales.

    b) i) Como valor de referencia para estos objetivos se fija el 2 %, calculado sobre la base del contenido energético, de toda la gasolina y todo el gasóleo comercializados en sus mercados con fines de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2005.

    ii) Como valor de referencia para estos objetivos de fija el 5,75 %, calculado sobre la base del contenido energético, de toda la gasolina y todo el gasóleo comercializados en sus mercados con fines de transporte a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

  2. Los biocarburantes podrán ponerse a disposición en alguna de las formas siguientes:

    a) en estado puro o en una concentración elevada en derivados del petróleo, con arreglo a unos niveles de calidad específicos para las aplicaciones en el sector del transporte;

    b) mezclados con derivados de petróleo, con arreglo a las normas europeas pertinentes en las que se establecen las especificaciones técnicas para combustibles de transporte (EN 228 y EN 590);

    c) en líquidos derivados de los biocarburantes, como el ETBE (etil-ter-butyl-éter), cuyo porcentaje de biocarburantes se especifica en el apartado 2 del artículo 2.

    [...]

  3. En las medidas que adopten, los Estados miembros deberían tener en cuenta el equilibrio climático y medioambiental general de los distintos tipos de biocarburantes y de otros combustibles renovables, y podrán dar prioridad al fomento de los combustibles que presenten un balance medioambiental muy favorable desde el punto de vista de la rentabilidad, teniendo también en cuenta la competitividad y la seguridad del suministro.

    [...]»

    La Directiva 2003/96/CE

    7 La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51), tiene por objeto el gravamen, a escala comunitaria, de los productos energéticos más allá de únicamente los hidrocarburos a los que es de aplicación la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316, p. 12), en su versión modificada por la Directiva 94/74/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 (DO L 365, p. 46), y por la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos de impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316, p. 19), en su versión modificada por la Directiva 94/74.

    8 El artículo 1 de la Directiva 2003/96 establece que los Estados miembros someterán a impuestos los productos energéticos de conformidad con dicha Directiva.

    9 El artículo 2 de la referida Directiva establece:

    1. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por -productos energéticos- los productos especificados a continuación:

    a) los productos de los códigos [de la Nomenclatura Combinada; en lo sucesivo, -NC-] 1507 a 1518, cuando se destinen al consumo como combustible para calefacción o como carburante de automoción;

    b) los productos de los códigos NC 2701, 2702 y 2704 a 2715;

    [...]

    3. [...]

    ...

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