Case nº C-242/08 of Tribunal de Justicia, October 22, 2009

Resolution DateOctober 22, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-242/08

En el asunto C‑242/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), mediante resolución de 16 de abril de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de junio de 2008, en el procedimiento entre

Swiss Re Germany Holding GmbH

y

Finanzamt München für Körperschaften,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), los Sres. E. Juhász, J. Malenovský y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Swiss Re Germany Holding GmbH, por la Sra. K. von Brocke, Rechtsanwalt, y por el Sr. S. Trapp, Steuerberater;

– en nombre de Finanzamt München für Körperschaften, por la Sra. Schmid, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y B. Klein, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno griego, por el Sr. S. Spyropoulos y por las Sras. S. Trekli y V. Karra, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. L. Seeboruth, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. D. Triantafyllou, en calidad de agente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de mayo de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión perjudicial versa sobre la interpretación de los artículos 9, apartado 2, letra e), quinto guión, y 13, parte B, letras a), c) y d), números 2 y 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/09, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Swiss Re Germany Holding GmbH (en lo sucesivo, «Swiss») y el Finanzamt München für Körperschaften en relación con la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») de la cesión de una cartera de contratos de reaseguro de vida.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 El artículo 5, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva establece:

1. Se entenderá por “entrega de bienes” la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario.

2. Tendrán la condición de bienes corporales la corriente eléctrica, el gas, el calor, el frío y cosas similares.

4 Según el artículo 6, apartado 1, de la Sexta Directiva:

1. Serán consideradas como “prestaciones de servicios” todas las operaciones que no tengan la consideración de entrega de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

Tales operaciones pueden consistir, entre otras:

– en la cesión de un bien incorporal, representado o no por un título;

[…]

5 El artículo 9, apartados 1 y 2, letra e), quinto guión, de la Sexta Directiva es del siguiente tenor:

1. Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se haga la prestación de servicios o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

2. Sin embargo:

[…]

e) el lugar de las siguientes prestaciones de servicios, hechas a personas establecidas fuera de la Comunidad, o a sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero fuera del país de quien los preste, será el lugar en que el destinatario de dichos servicios tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente al que vaya dirigida la prestación o, en defecto de una u otro, el lugar de su domicilio o de su residencia habitual:

[…]

– las operaciones bancarias, financieras y de seguro, incluidas las de reaseguro, a excepción del alquiler de cajas de seguridad;

[…]

6 El artículo 13, parte B, de la Sexta Directiva dispone:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos:

a) las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros;

[…]

c) las entregas de bienes que estuvieran afectados a una actividad declarada exenta por este artículo, o por la letra b) del apartado 3 del artículo 28, siempre que tales bienes no hayan sido objeto del derecho de deducción, así como las entregas de bienes cuya adquisición o afectación hubiera estado privada del derecho de deducción, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17;

d) las operaciones siguientes:

[…]

2. La negociación y la prestación de fianzas, cauciones y otras modalidades de garantía, así como la gestión de garantías de créditos efectuada por quienes los concedieron;

3. las operaciones, incluidas las negociaciones, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;

[…]

Normativa nacional

7 Según el órgano jurisdiccional remitente, las disposiciones de la normativa nacional aplicable al litigio principal son las siguientes.

8 El artículo 3a de la Ley del impuesto sobre el volumen de negocios de 1999 (Umsatzsteuergesetz 1999, BGBl. 1999 I, p. 1270; en lo sucesivo, «UStG»), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, establece:

(1) Las “otras prestaciones” se entenderán realizadas en el lugar en que el empresario ejerza su actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 3b y 3f.

[…]

(3) Si el destinatario de una de las prestaciones mencionadas en el apartado 4 es una empresa, ésta se entenderá realizada, como excepción al apartado 1, en el lugar donde dicho destinatario ejerza su actividad […].

(4) A efectos del apartado 3, se entenderá por “otras prestaciones”:

[…]

6a las otras prestaciones del tipo designado en el artículo 4, número 8, letras a) a g), y número 10 […]

9 Con arreglo al artículo 4, número 8, letras c) y g), de la UStG, están exentas las operaciones relativas a créditos, cheques y otros efectos comerciales, así como la negociación de dichas operaciones, con excepción del cobro de créditos, por una parte, y la negociación y la asunción de obligaciones, cauciones y otras garantías, por otra parte.

10 Con arreglo al artículo 4, número 10, letra a), de la UStG, también están exentas las prestaciones realizadas en virtud de un contrato de seguro a los efectos de la Ley del impuesto sobre seguros (Versicherungsteuergesetz).

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

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