Case nº C-314/08 of Tribunal de Justicia, November 19, 2009

Resolution DateNovember 19, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-314/08

En el asunto C‑314/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Poznaniu (Polonia), mediante resolución de 30 de mayo de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2008, en el procedimiento entre

Krzysztof Filipiak

y

Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de la Sala Segunda, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. A. Rosas (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces,

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Dowgielewicz, en calidad de agente;

– en nombre del la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. R. Lyal y la Sra. K. Herrmann, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 43 CE y 49 CE.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Filipiak, nacional polaco sujeto al impuesto por obligación personal en Polonia, y el Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu (Director de la administración tributaria de Poznan; en lo sucesivo, «Dyrektor») por la negativa de la administración tributaria polaca a concederle las ventajas fiscales relativas a las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad pagadas en ejercicio fiscal, cuando las cotizaciones se abonan en un Estado miembro distinto al Estado de tributación, siendo así que dichas ventajas fiscales se conceden al contribuyente que abona las cotizaciones en el Estado miembro de tributación.

Marco jurídico nacional

3 El artículo 2 de la Constitución polaca establece:

La República de Polonia es un Estado democrático de Derecho, y promueve los principios de la justicia social

.

4 Con arreglo al artículo 8 de la Constitución polaca:

1. La Constitución es la norma suprema de la República de Polonia.

2. Las normas contenidas en la Constitución serán directamente aplicables, salvo que otra disposición de rango constitucional prevea lo contrario.

5 El artículo 32 de la Constitución polaca enuncia:

1. Todos los polacos son iguales ante la ley. Todos tienen derecho a un trato igual por parte de los poderes públicos.

2. Se prohíbe todo tipo de discriminación en el ámbito de la vida política, social o económica.

6 El artículo 91 de la Constitución polaca establece:

1. Tras su publicación en el Diario Oficial de la República de Polonia, un Tratado validamente celebrado formará parte integrante del ordenamiento jurídico interno; será directamente aplicable, salvo que su aplicación esté supeditada a la promulgación de una Ley.

2. Los Tratados ratificados en virtud de una ley de autorización prevalecerán sobre la Ley en caso de incompatibilidad de ésta con el Tratado.

3. Cuando el Tratado por el que se constituye una organización internacional ratificado por la República de Polonia lo prevea, el Derecho promulgado por dicha organización será directamente aplicable y prevalecerá en caso de conflicto con las leyes nacionales.

7 Conforme al artículo 188 de la Consitución polaca:

El Trybunał Konstytucyjny (Tribunal constitucional polaco) es competente para conocer:

1) De la conformidad de las leyes y los Tratados internacionales con la Constitución.

2) De la conformidad de las leyes con los Tratados internacionales cuya ratificación exige la previa autorización de una ley.

3) De la conformidad de los actos normativos sin fuerza de ley emanados de los órganos centrales del Estado con la Constitución, los Tratados internacionales y las leyes.

4) De la conformidad de la actividad y los fines de los partidos políticos con la Constitución.

5) Del recurso de amparo constitucional previsto en el artículo 79, apartado 1.

8 El artículo 190, apartados 1 a 4, de la Constitución polaca tiene el siguiente tenor:

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional son firmes y tienen plenos efectos frente a todos.

[…]

3. Las sentencias del Tribunal Constitucional producirán efectos desde la fecha de su publicación, salvo que en el fallo se disponga otra fecha para la pérdida de vigencia del acto normativo afectado. Dicho plazo no podrá exceder de dieciocho meses en caso de disposiciones con rango de ley y de doce meses en los demás casos. […]

4. Las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la disconformidad de una disposición normativa en virtud de la cual se ha adoptado una decisión judicial firme, una resolución que ponga fin a la vía administrativa o un acto de otro tipo con la Constitución, con los Tratados internacionales ratificados o con las leyes, permitirán revisar el proceso, declararán la nulidad de la resolución impugnada u ordenarán la adopción de un nuevo acto, conforme a los principios y particularidades del procedimiento de que se trate.

9 El artículo 3, apartado 1, de la ustawa z dnia 26 lipca 1991 r. o podatku dochodowym od osób fizycznych (Ley de 26 de julio de 1991, del impuesto sobre la renta de las personas físicas; Dz. U de 2000, nº 14, posición 176; en lo sucesivo, «Ley del IRPF»), establece:

Las personas físicas que residan en el territorio polaco estarán sometidas a tributación por obligación personal, con independencia del lugar en el que se haya generado la renta […].

10 Conforme al artículo 26, apartado 1, número 2, de dicha ley:

Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 24, apartado 3, 29 a 30c y 30e, la base imponible estará constituida por la renta fijada conforme a los artículos 9, 24, apartados 1, 2, 4, 4a a 4e y 6, o al artículo 24b, apartados 1 y 2, o al artículo 25, una vez deducido el importe:

[…]

2) de las cotizaciones contempladas en la Ley de 13 de octubre de 1998 de régimen de la seguridad social (Dz. U nº 137, posición 887, en su versión modificada; en lo sucesivo, «Ley de régimen de la seguridad social»):

a) abonadas durante el ejercicio fiscal directamente a un seguro social personal de vejez, jubilación, enfermedad o accidente con el fin de cubrir al contribuyente y a sus colaboradores;

b) retenidas de los rendimientos del contribuyente […] durante el ejercicio fiscal […].

11 El artículo 27b, apartado 1, de la Ley del IRPF establece:

1. Del impuesto sobre la renta calculado conforme al artículo 27 o 30c se deducirán, en primer lugar, las cotizaciones al seguro de enfermedad contempladas en la Ley de 27 de agosto de 2004 de financiación pública de las prestaciones sanitarias (ustawa z dnia 27 sierpnia 2004 r. o świadczeniach opieki zdrowotnej finansowanych ze środków publicznych, Dz. U nº 210, posición 2135; en lo sucesivo, «Ley de financiación pública de las prestaciones sanitarias»):

1) abonadas directamente por el contribuyente durante el ejercicio fiscal con arreglo a las disposiciones relativas a la financiación pública de las prestaciones sanitarias,

2) retenidas por el obligado tributario durante el ejercicio fiscal con arreglo a estas mismas disposiciones

[...]

2. El importe de las cotizaciones al seguro de enfermedad deducible del impuesto no podrá exceder el 7,75 % de la base de dichas cotizaciones.

[…]

.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12 De la resolución de remisión se desprende que, en el momento de los hechos controvertidos en el asunto principal, el Sr. Filipiak ejercía una actividad económica en el territorio de los Países Bajos como socio de una sociedad personalista neerlandesa cuya estructura organizativa se corresponde con la sociedad colectiva polaca.

13 También se deriva de la resolución de remisión que el Sr. Filipiak está sujeto al impuesto por obligación personal en Polonia, lo que permite situar su domicilio en dicho Estado miembro, conforme al artículo 3 de la Ley del IRPF.

14 El Sr. Filipiak abonó en los Países Bajos, con arreglo a la normativa neerlandesa, el importe correspondiente a las cotizaciones obligatorias a la seguridad social y al seguro de enfermedad.

15 Mediante escrito de 28 de junio de 2006, el Sr. Filipiak solicitó al director de la agencia tributaria de Nowy Tomysl un dictamen escrito sobre el alcance y modo de aplicación del Derecho fiscal.

16 En su petición el Sr. Filipiak señala que las disposiciones de la Ley del IRPF le impiden deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta el importe de las cotizaciones a la seguridad social abonadas en los Países Bajos y deducir del impuesto la cuantía de las cotizaciones al seguro de enfermedad abonado igualmente en dicho Estado miembro. El recurrente alega que la citada normativa es discriminatoria y que, en tales circunstancias, procede «hacer caso omiso» de ésta y aplicar directamente el Derecho comunitario.

17 En su respuesta, el Director de la agencia tributaria de Nowy Tomysl consideró, mediante resoluciones de 2 de agosto de 2007, que la postura defendida por el Sr. Filipiak carecía de fundamento.

18 Éste señaló que, conforme al artículo 26, apartado 1, número 2, de la Ley del IRPF sólo se pueden deducir de la base imponible del impuesto las cotizaciones contempladas en la Ley de Régimen de la Seguridad y que, conforme al artículo 27b, apartado 1, de la primera, sólo se puede deducir de dicho impuesto las cotizaciones a seguros de enfermedad contempladas en la Ley de financiación pública de las prestaciones sanitarias. Las cotizaciones pagadas con arreglo al Derecho neerlandés no cumplen con los requisitos establecidos en dichas disposiciones y, por ende, no se pueden deducir en Polonia ni de la base imponible ni del impuesto.

19 Tras haber examinado las reclamaciones presentadas ante él por el Sr. Filipiak, el Dyrektor confirmó las resoluciones de 2 de agosto de 2007 del Director de la agencia tributaria de Nowy Tomyśl.

20 El Sr. Filipiak interpuso a...

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