Case nº C-227/08 of Tribunal de Justicia, December 17, 2009

Resolution DateDecember 17, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-227/08

En el asunto C‑227/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Audiencia Provincial de Salamanca, mediante auto de 20 de mayo de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de mayo de 2008, en el procedimiento entre

Eva Martín Martín

y

EDP Editores, S.L.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano (Ponente), Presidente de Sala, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. A. Borg Barthet y M. Ilešič, Jueces;

Abogado General: Sra. V. Trstenjak;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de marzo de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de EDP Editores, S.L., por el Sr. J.M. Sánchez García, abogado;

– en nombre del Gobierno español, por la Sra. B. Plaza Cruz y el Sr. J. López-Medel Bascones, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. R. Vidal Puig y W. Wils, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de mayo de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 4 de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131; en lo sucesivo, «Directiva»).

2 Dicha demanda se presentó en el marco de un litigio surgido entre EDP Editores, S.L. (en lo sucesivo, «EDP»), y la Sra. Martín Martín como consecuencia de la negativa de ésta a respetar los compromisos asumidos a través de la firma de un contrato celebrado en su domicilio con un representante de EDP.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3 Los considerandos cuarto a sexto de la Directiva son del tenor siguiente:

[...] los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales del comerciante se caracterizan por el hecho de que la iniciativa de las negociaciones procede, normalmente, del comerciante y que el consumidor no está, de ningún modo, preparado para dichas negociaciones y se encuentra desprevenido; [...] frecuentemente, no está en condiciones de comparar la calidad y el precio de la oferta con otras ofertas; […]

[...] conviene conceder al consumidor un derecho de rescisión durante un período de siete días, como mínimo, con el fin de ofrecerle la posibilidad de considerar las obligaciones que resultan del contrato;

[...] es preciso adoptar las medidas adecuadas con el fin de que el consumidor esté informado por escrito de dicho plazo de reflexión

.

4 El artículo 1, apartado 1, de la Directiva dispone:

La presente Directiva se aplicará a los contratos celebrados entre un comerciante que suministre bienes o servicios y un consumidor:

[…]

– durante una visita del comerciante:

i) al domicilio del consumidor o de otro consumidor;

[…]

cuando la visita no se haya llevado a cabo a instancia expresa del consumidor.

5 Según el artículo 4 de la Directiva:

El comerciante estará obligado a informar por escrito al consumidor, en el caso de transacciones contempladas en el artículo 1, sobre su derecho a rescindir el contrato durante los plazos definidos en el artículo 5, así como sobre el nombre y dirección de una persona con respecto a la cual pueda ejercer dicho derecho.

Dicha información estará fechada y mencionará los elementos que permitan identificar el contrato y se dará al consumidor:

a) en el caso del apartado 1 del artículo 1, en el momento de la celebración del contrato;

[…]

Los Estados miembros procurarán que la legislación nacional prevea medidas adecuadas que tiendan a proteger al consumidor en caso de que no se haya proporcionado la información contemplada en el presente artículo.

6 En virtud del artículo 5 de la Directiva:

1. El consumidor tendrá el derecho de renunciar a los efectos de su compromiso mediante el envío de una notificación en un plazo mínimo de siete días, a partir del momento en que el consumidor haya recibido la información contemplada en el artículo 4 y de acuerdo con las modalidades y condiciones establecidas en la legislación nacional. […]

2. La notificación realizada tendrá por efecto liberar al consumidor de toda obligación que resulte del contrato rescindido.

7 El artículo 8 de la Directiva dispone:

La presente Directiva no será obstáculo para que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones aún más...

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