Case nº T-27/09 of Tribunal General de la Unión Europea, December 10, 2009

Resolution DateDecember 10, 2009
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-27/09

En el asunto T‑27/09,

Stella Kunststofftechnik GmbH, con domicilio social en Eltville (Alemania), representada por la Sra. M. Beckensträter, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por los Sres. A. Führer y G. Schneider, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia, es:

Stella Pack S.A., con domicilio social en Lubartów (Polonia), representada por el Sr. O. Bischof, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de noviembre de 2008 (asunto R 693/2008‑4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Stella Kunststofftechnik GmbH y Stella Pack sp. z o.o.,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente, y los Sres. M. Prek y V.M. Ciucă, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 19 de enero de 2009;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de abril de 2009;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de abril de 2009;

visto que las partes no pidieron que se fijase una vista en el plazo de un mes a partir de la notificación del término de la fase escrita y habiendo decidido, por lo tanto, previo informe del Juez Ponente y con arreglo al artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, resolver sin fase oral del procedimiento,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 29 de febrero de 1996, la demandante, Stella Kunststofftechnik GmbH, presentó una solicitud de marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) con arreglo al Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)]. Tras su regularización, la fecha de solicitud se fijó el 22 de julio de 1996, con arreglo al artículo 27 del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 27 del Reglamento nº 207/2009) y la Regla 9 del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 (DO L 303, p. 1).

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo denominativo Stella.

3 Los productos para los que se pidió el registro están comprendidos en las clases 6, 8, 16, 20 y 21 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de estas clases, a la descripción siguiente:

– clase 6: «productos metálicos, en cuanto comprendidos en clase 6, en particular recipientes, botellas, embalajes y cierres y hojas de embalaje, cierres de botellas y recipientes, caperuzas de cierre, caperuzas metálicas, latas y recipientes»;

– clase 8: «herramientas e instrumentos accionados a mano, en particular prensas de palanca manual»;

– clase 16: «papel, cartón y artículos de estas materias, en cuanto comprendidos en la clase 16, en particular recipientes y embalajes; materias plásticas de embalaje, en cuanto comprendidas en la clase 16, recipientes y embalajes de papel y plástico, así como de cartón y plástico»;

– clase 20: «productos, en cuanto comprendidos en la clase 20, de materias plásticas, botellas, recipientes, embalajes y cierres, cierres de botellas y recipientes, caperuzas de cierre»;

– clase 21: «recipientes y botellas de vidrio, de plástico y/o de una combinación de vidrio y plástico».

4 La marca fue registrada el 19 de septiembre de 2001 como marca comunitaria (en lo sucesivo, «marca controvertida»).

5 El 11 de mayo de 2004, la parte coadyuvante, Stella Pack S.A. (anteriormente Stella Pack sp. z o.o.), presentó una solicitud de marca comunitaria a la OAMI al amparo del Reglamento nº 40/94.

6 La marca cuyo registro se solicitó es la marca figurativa que incluye el elemento «stella pack».

7 Los productos para los que se había pedido el registro están comprendidos en las clases 4, 6, 16, 20 y 21 del Arreglo de Niza y corresponden a la siguiente descripción:

– clase 4: «velas»;

– clase 6: «películas de metal para envolver y embalar»;

– clase 16: «películas, bolsas grandes y pequeñas de plástico para embalaje (bolsas o bolsas de carga); papel; bolsas grandes y pequeñas de papel para embalaje; bolsas de papel o plástico para la basura; filtros para café de papel; manteles de papel»;

– clase 20: «cañas para beber de materias plásticas»;

– clase 21: «guantes para trabajos domésticos; guantes de jardinero; vajillas de plástico, con vasos, platos, fuentes; cubiertos de materias plásticas; filtros de café (no eléctricos); palillos (mondadientes); brochetas; agitadores; vasos para helado (de forma especial); pinzas para la ropa; trapos, paños; esponjas; fregona».

8 El 27 de junio de 2005, la demandante formuló oposición, con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 41, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009), contra el registro de la marca figurativa solicitada por la parte coadyuvante.

9 La oposición, basada en la marca controvertida, iba dirigida contra el registro de la marca solicitada por la parte coadyuvante para los productos siguientes comprendidos en las clases 6, 16 y 21 del Arreglo de Niza:

– clase 6: «películas de metal para envolver y embalar»;

– clase 16: todos los productos incluidos en esta clase, a excepción de los «manteles de papel»;

– clase 21: «vajillas de plástico, con vasos, platos, fuentes; filtros de café, cubiertos de materias plásticas, brochetas; agitadores; vasos para helado».

10 El 22 de diciembre de 2006, la parte coadyuvante presentó ante la OAMI, con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra a), y al artículo 55, apartado 1, letra a), del...

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