Case nº C-209/09 of Tribunal de Justicia, February 25, 2010

Resolution DateFebruary 25, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-209/09

En el asunto C‑209/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Korkein hallinto‑oikeus (Finlandia), mediante resolución de 8 de junio de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2009, en el procedimiento incoado a instancia de

Lahti Energia Oy,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por la Sra. C. Toader (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. C.W.A. Timmermans y K. Schiemann, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Lahti Energia Oy, por la Sra. J. Savelainen, Directora General;

– en nombre del Salpausselän luonnonystävät ry, por el Sr. M. Vikberg, Director;

– en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno belga, por el Sr. T. Materne y la Sra. L. Van den Broeck, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. M. Lumma y B. Klein, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. E. Riedl, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. I. Koskinen y A. Marghelis, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332, p. 91).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Lahti Energia Oy (en lo sucesivo, «Lahti Energia»), empresa perteneciente a la ciudad de Lahti, y el Itä‑Suomen ympäristölupavirasto (Servicio medioambiental de Finlandia oriental; en lo sucesivo, «ympäristölupavirasto»), relativo a la sujeción a las exigencias de la Directiva 2000/76 de un complejo constituido por una fábrica de gas y una central productora de energía.

Marco jurídico

La Directiva 2000/76

3 Los considerandos 5 y 27 de la Directiva 2000/76 están redactados en los siguientes términos:

5) Con arreglo a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, resulta necesario actuar a nivel comunitario; el principio de precaución proporciona una base para adoptar ulteriores medidas; la presente Directiva se limita a las exigencias mínimas que deben cumplir las instalaciones de incineración y coincineración.

[…]

27) No debe permitirse que la coincineración de residuos en las instalaciones no destinadas principalmente a incinerar residuos haga aumentar, por encima de lo permitido para las instalaciones dedicadas expresamente a la incineración, las emisiones de sustancias contaminantes en la parte del volumen de gases de combustión resultante de dicha coincineración; por lo tanto, esta actividad debe ser objeto de las correspondientes limitaciones.

4 A tenor del artículo 3 de dicha Directiva:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1) “residuo”, cualquier residuo sólido o líquido definido en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE [del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39)];

[…]

4) “instalación de incineración”, cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, por ejemplo el proceso de plasma, en la medida en que las sustancias resultantes del tratamiento se incineren a continuación.

Esta definición comprende el emplazamiento y la instalación completa, incluidas todas las líneas de incineración y las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residuos; los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire; la caldera; las instalaciones de tratamiento de los gases de combustión; las instalaciones de tratamiento o almacenamiento in situ de los residuos de la incineración y de las aguas residuales; la chimenea; así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, de registro y de seguimiento de las condiciones de incineración;

5) “instalación de coincineración”, toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y:

– que utilice residuos como combustible habitual o complementario, o

– en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación.

Si la coincineración tiene lugar de tal manera que el principal propósito de la instalación no sea la generación de energía o producción de productos materiales sino más bien el tratamiento térmico de residuos, la instalación se considerará como instalación de incineración en el sentido del punto 4.

Esta definición comprende el emplazamiento y la instalación completa, incluidas todas las líneas de coincineración y las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residuos; los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire; la caldera; las instalaciones de tratamiento de los gases de combustión; las instalaciones de tratamiento o almacenamiento in situ de los residuos de la incineración y de las aguas residuales; la chimenea; así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, de registro y de seguimiento de las condiciones de incineración;

[…]

12) “autorización”, cualquier decisión escrita (o varias decisiones de este tipo) expedida por la autoridad competente por la que se conceda permiso para explotar una instalación con arreglo a determinadas condiciones que garanticen que la instalación cumpla todos los requisitos de la presente Directiva. Una autorización podrá ser válida para una o más...

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