Case nº T-120/07 of Tribunal General de la Unión Europea, March 03, 2010

Resolution DateMarch 03, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-120/07

En los asuntos acumulados T‑102/07 y T‑120/07,

Freistaat Sachsen (Alemania), representado por los Sres. C. von Donat y G. Quardt, abogados,

parte demandante en el asunto T‑102/07,

MB Immobilien Verwaltungs GmbH, con domicilio social en Neukirch (Alemania), representada inicialmente por el Sr. G. Brüggen, posteriormente por los Sres. A. Seidl, K. Lengert y W.T. Sommer, abogados,

MB System GmbH & Co. KG, con domicilio social en Nordhausen (Alemania), representada por el Sr. G. Brüggen, abogado,

partes demandantes en el asunto T‑120/07,

y

Comisión Europea, representada por los Sres. K. Gross y T. Scharf, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto las demandas de anulación de la Decisión 2007/492/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda estatal C 38/2005 (ex NN 52/2004) concedida por Alemania al grupo Biria (DO L 183, p. 27),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. O. Czúcz (Ponente), Presidente, la Sra. I. Labucka y el Sr. K. O’Higgins, Jueces;

Secretario: Sra. T. Weiler, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de enero de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico y antecedentes del litigio

  1. Normativa comunitaria

    1 El artículo 87 CE dispone:

    1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    [...]

    3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:

    a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo;

    [...]

    c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común [...]

    2 Las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO 1999, C 288, p. 2, en lo sucesivo, «Directrices de 1999») prevén en su punto 2 lo siguiente:

    2.1. Concepto de empresa en crisis

    4) No existe una definición comunitaria de empresa en crisis. No obstante, en el marco de las presentes Directrices, la Comisión considerará que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a aportarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

    5) En particular y sea cual sea su tamaño, se considera que una empresa está en crisis, a efectos de las presentes Directrices, si:

    a) tratándose de una sociedad cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

    b) tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

    c) para todas las formas de empresas, reúne las condiciones establecidas en el Derecho interno para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

    6) Los síntomas habituales de crisis son el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto. En casos extremos, la empresa puede incluso haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación. En este último caso, las presentes Directrices se aplican a las ayudas que se concedan con ocasión de este procedimiento y conduzcan al mantenimiento de la actividad de la empresa. En cualquier caso, las empresas sólo podrán beneficiarse de las ayudas de reestructuración en caso de que se compruebe realmente su incapacidad para reestructurarse con sus propios recursos o con fondos obtenidos de sus accionistas o acreedores.

    [...]

    3 En lo que se refiere a los regímenes de ayuda para las pequeñas y medianas empresas (PYME), el punto 4 de las Directrices de 1999 prevé:

    4.1. Principios generales

    64) La Comisión sólo autorizará regímenes de ayudas de salvamento o reestructuración de las empresas en crisis que se destinen a [PYME] que se ajusten a la definición comunitaria. Siempre que se cumplan las disposiciones específicas siguientes, se aplicarán los [puntos] 2 y 3 para evaluar la compatibilidad de tales regímenes. Toda ayuda concedida en el marco de un régimen que no cumpla alguna de estas condiciones deberá ser notificada individualmente y autorizada previamente por la Comisión.

    4.2. Empresas a las que se pueden aplicar estos regímenes

    65) Por lo que se refiere a los regímenes que puedan autorizarse en el futuro y salvo que alguna disposición sectorial disponga lo contrario, sólo podrán quedar exentas de notificación individual las ayudas destinadas a [PYME] que cumplan uno de los tres criterios del [apartado] 5. Las ayudas destinadas a empresas que no reúnan ninguno de estos tres criterios deberán notificarse individualmente a la Comisión para que pueda determinar si el beneficiario es una empresa en crisis.

    [...]

    4 El punto 6 de las Directrices de 1999 se refiere a las medidas apropiadas con arreglo al artículo 88 CE, apartado 1. En cuanto a la adaptación de los regímenes de ayudas de salvamento o de reestructuración, prevé lo siguiente:

    94) Los Estados miembros han de adaptar sus actuales regímenes de ayuda de salvamento y de reestructuración que vayan a mantenerse en vigor después del 30 de junio de 2000 para que se conformen a las presentes Directrices, y especialmente a las disposiciones del [punto] 4, con posterioridad a esa fecha.

    95) Para que la Comisión pueda supervisar dicha adaptación, antes del 31 de diciembre de 1999 los Estados miembros han de remitirle una lista de todos estos regímenes. A continuación, y en cualquier caso antes del 30 de junio de 2000, habrán de remitirle las informaciones suficientes para que pueda verificar si los regímenes se han modificado con arreglo a las presentes Directrices.

  2. Régimen de ayudas aprobado

    5 Las Bürgschaftsrichtlinien des Freistaates Sachsen für die Wirtschaft und die, freien Berufe sowie die Land- und die Forstwirtschaft (directivas relativas a las garantías del Freistaat Sachsen a favor de la economía y las profesiones liberales así como la agricultura y la silvicultura) prevé dos formas de garantías: por una parte, las garantías en concepto de ayudas para el funcionamiento y la inversión con finalidad regional (en lo sucesivo, «variante de las ayudas regionales») y por otra parte las garantías en concepto de ayudas de salvamento y reestructuración (en lo sucesivo, «variante de las ayudas de salvamento y reestructuración»). La Comisión de las Comunidades Europeas aprobó las citadas directivas del Freistaat Sachsen mediante la Decisión SG (93) D/9273, de 7 de junio de 1993, relativa a la ayuda de Estado nº 73/93. Se trata por tanto de un régimen de ayudas aprobado (en lo sucesivo, «régimen de ayudas aprobado»). En esa Decisión de 7 de junio de 1993, la Comisión indica que las garantías a favor de empresas cuyo garante sabe, o debería saber, como un operador diligente, que están en crisis, representan una ayuda que no está comprendida en la Decisión de la que se trata y que debe ser notificada de forma individual a la Comisión.

    6 El régimen de ayudas aprobado se adaptó a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, según su versión de 1994 (DO 1994, C 368, p. 12, en lo sucesivo, «Directrices de 1994»). Así pues, el 13 de marzo de 1996 la Comisión adoptó la Decisión 96/475/CE, sobre la compatibilidad con el mercado común de las garantías estatales sobre medidas de reestructuración (incluidos proyectos de saneamiento y consolidación) de grandes empresas en crisis en el marco de las normativas sobre garantías de los Estados federados de Sajonia‑Anhalt, Baja Sajonia, Renania del Norte‑Westfalia, Renania‑Palatinado, Baviera, Bremen, Mecklemburgo‑Pomerania Occidental, Schleswig‑Holstein y Sajonia (DO L 194, p. 25), la cual dispuso que la concesión de garantías destinadas a la reestructuración de grandes empresas en crisis, en el marco de una normativa sobre garantías como la del Freistaat Sachsen, debía notificarse a la Comisión en cada caso. En lo que se refiere al concepto de empresa en crisis, esa Decisión remite a los criterios de las Directrices de 1994. Mediante escrito de 19 de diciembre de 1996 la República Federal de Alemania confirmó que el Freistaat Sachsen había adaptado correctamente su normativa a la citada Decisión.

    7 Al considerar que la definición del concepto de empresa en crisis era vaga, las autoridades alemanas y la Comisión estimaron necesario hacer operativo dicho concepto a los efectos de la aplicación de los programas de garantías de los Länder alemanes. Ello fue objeto de un escrito de la Comisión de 2 de marzo de 1998.

    8 En dicho escrito la Comisión propuso medidas útiles para la aplicación de las normativas sobre garantías de los Länder alemanes, entre ellas el régimen de ayudas aprobado, y en especial la siguiente definición del concepto de empresa en crisis (en lo sucesivo, «medida útil E 16/94»):

    A los efectos de la aplicación de las reglas antes citadas en materia de garantías, se considera que una empresa está en crisis cuando se cumple uno de los siguientes criterios:

    – La empresa interesada se encuentra en...

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