Case nº C-317/08 of Tribunal de Justicia, March 18, 2010

Resolution DateMarch 18, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-317/08

En los asuntos acumulados C‑317/08, C‑318/08, C‑319/08 y C‑320/08,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Giudice di pace de Isquia (Italia), mediante resoluciones de 4 de abril de 2008, recibidas en el Tribunal de Justicia el 15 de julio de 2008, en los procedimientos entre

Rosalba Alassini

y

Telecom Italia SpA (asunto C‑317/08),

Filomena Califano

y

Wind SpA (asunto C‑318/08),

Lucia Anna Giorgia Iacono

y

Telecom Italia SpA (asunto C‑319/08),

y

Multiservice Srl

y

Telecom Italia SpA (asunto C‑320/08),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente de la Sala Tercera, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente) y los Sres. G. Arestis, J. Malenovský y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de septiembre de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Wind SpA, por el Sr. D. Cutolo, avvocato;

– en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Dowgielewicz, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. N. Bambara, A. Nijenhuis e I.V. Rogalski, y la Sra. S. La Pergola, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de noviembre de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del principio de tutela judicial efectiva en relación con una normativa nacional que establece una tentativa de conciliación extrajudicial obligatoria como requisito de admisibilidad de las acciones judiciales en determinados litigios entre proveedores y usuarios finales incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).

2 Estas peticiones se presentaron en el marco de cuatro litigios en los que, por una parte, se enfrentaban las Sras. Alassini e Iacono y Multiservice Srl a Telecom Italia Spa, y, por otra parte, la Sra. Califano a Wind SpA, a propósito de supuestos incumplimientos de los contratos celebrados entre las partes del procedimiento principal, que tenían por objeto la prestación de servicios telefónicos a las demandantes en dicho procedimiento por uno u otro de los demandados en el mismo, proveedor de los citados servicios.

Marco jurídico

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

3 Bajo el rótulo «Derecho a un proceso equitativo», el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), dispone:

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. […]

El Derecho de la Unión

4 El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 7 de diciembre de 2000 en Niza (DO C 364, p. 1), tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo (DO C 303, p. 1), titulado «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», dispone:

Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.

Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

5 A tenor del cuadragésimo séptimo considerando de la Directiva servicio universal:

En el contexto de un entorno competitivo, las autoridades nacionales de reglamentación han de tener en cuenta la opinión de las partes interesadas, incluidos los consumidores y los usuarios, a la hora de abordar cuestiones relacionadas con los derechos de los usuarios finales. Conviene establecer procedimientos eficaces para la solución de litigios que opongan, por una parte, a los consumidores y, por otra, a las empresas que prestan servicios de comunicaciones disponibles al público. Los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta la Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo [DO L 115, p. 31] […]

.

6 El artículo 1 de la Directiva servicio universal declara:

1. En el marco de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), la presente Directiva tiene por objeto el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a los usuarios finales. La presente Directiva tiene por objeto garantizar la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, de buena calidad en toda la Comunidad a través de una competencia y una libertad de elección reales, y tratar las circunstancias en que las necesidades de los usuarios finales no se vean atendidas de manera satisfactoria por el mercado.

2. La presente Directiva establece los derechos de los usuarios finales y las correspondientes obligaciones de las empresas que proporcionan redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Con vistas a garantizar que se preste un servicio universal dentro de un entorno de mercado abierto y competitivo, la presente Directiva define el conjunto mínimo de servicios de calidad especificada al que todos los usuarios finales tienen acceso habida cuenta de condiciones nacionales específicas, a un precio asequible, sin distorsión de la competencia. La presente Directiva también fija obligaciones con vistas a la prestación de ciertos servicios obligatorios tales como el suministro al público de líneas arrendadas.

7 El artículo 34 de la Directiva servicio universal, titulado «Resolución extrajudicial de litigios», dispone:

1. Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de procedimientos extrajudiciales transparentes, sencillos y poco onerosos para tratar litigios no resueltos que afecten a los consumidores y se refieran a asuntos regulados por la presente Directiva. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que tales procedimientos permitan la resolución equitativa y rápida de los litigios y, en caso justificado, podrán adoptar un sistema de reembolso o indemnización. Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de estas obligaciones de modo que cubran también los litigios que impliquen a otros usuarios finales.

2. Los Estados miembros velarán por que su legislación no obstaculice la creación al nivel territorial adecuado de ventanillas y servicios en línea para la presentación de reclamaciones con el fin de facilitar el acceso de consumidores y usuarios finales a la resolución de litigios.

3. En los casos en que tales litigios afecten a partes de diferentes Estados miembros, los Estados miembros coordinarán sus esfuerzos en aras de una resolución del litigio.

4. El presente artículo no menoscabará los procedimientos judiciales nacionales.

8 El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12), titulado «Ámbito de aplicación y definiciones», establece:

1. La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre determinados aspectos de la venta y de las garantías de los bienes de consumo, con el fin de garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior.

2. A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

b) “bien de consumo”: cualquier bien mueble corpóreo, excepto los siguientes:

– los bienes vendidos por la autoridad judicial tras un embargo u otro procedimiento,

– el agua y el gas cuando no estén envasados para la venta en el volumen delimitado o en cantidades determinadas,

– la electricidad;

[…]

Las Recomendaciones 98/257 y 2001/310/CE

9 A tenor de los considerandos quinto, sexto y noveno de la Recomendación 98/257:

Considerando que la experiencia adquirida por varios Estados miembros demuestra que, a condición de que se garantice el respeto de algunos principios esenciales, los mecanismos alternativos de solución no judicial de los litigios en materia de consumo pueden garantizar buenos resultados, tanto para los consumidores como para las empresas, reduciendo el coste y la duración de la solución de los litigios en materia de consumo;

Considerando que el establecimiento de tales principios a nivel europeo facilitaría la aplicación de procedimientos extrajudiciales para la solución de los litigios en materia de consumo; que, habida cuenta de los conflictos transfronterizos, ello...

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