Case nº T-189/08 of Tribunal General de la Unión Europea, March 18, 2010

Resolution DateMarch 18, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-189/08

En el asunto T‑189/08,

Forum 187 ASBL, con domicilio social en Bruselas, representada por el Sr. A. Sutton y la Sra. G. Forwood, Barristers,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. N. Khan y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2008/283/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de ayudas aplicado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica y que modifica la Decisión 2003/757/CE (DO 2008, L 90, p. 7), en la medida en que no concede posibles períodos transitorios razonables a los centros de coordinación afectados por la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006, Bélgica y Forum 187/Comisión (C‑182/03 y C‑217/03, Rec. p. I‑5479),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por la Sra. Sr. E. Martins Ribeiro, Presidente, y los Sres. S. Papasavvas (Ponente) y A. Dittrich, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Pocheć, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de julio de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El régimen fiscal belga de los centros de coordinación, que establece una excepción al régimen común, está regulado por el Real Decreto nº 187, de 30 de diciembre de 1982, relativo a la creación de centros de coordinación (Moniteur belge de 13 de enero de 1983, p. 502), tal como ha sido completado y modificado en varias ocasiones posteriormente.

2 La posibilidad de beneficiarse de dicho régimen está supeditada a la autorización previa e individual del centro mediante Real Decreto. Para obtener dicha autorización, el centro debe formar parte de un grupo multinacional que disponga de fondos propios –capital y reservas– por un importe igual o superior a 1.000 millones de BEF y que tenga un volumen de negocios anual consolidado de 10.000 millones de BEF como mínimo. Sólo se autorizan determinadas actividades de carácter auxiliar, preparatorio o de centralización, y las empresas del sector financiero están excluidas del beneficio de este régimen. Los centros deben emplear en Bélgica, como mínimo, el equivalente de diez personas a jornada completa al término de los dos primeros años de actividad.

3 La autorización otorgada al centro es válida por un plazo de diez años y es renovable por un período de igual duración.

4 El régimen fiscal de los centros de coordinación fue examinado por la Comisión en el momento de ser establecido. En particular, en Decisiones comunicadas mediante escritos de 16 de mayo de 1984 y de 9 de marzo de 1987 la Comisión consideró, básicamente, que dicho régimen, basado en un sistema de determinación a tanto alzado de las rentas de los centros de coordinación, no contenía ningún elemento de ayuda.

5 Tras haber adoptado, el 11 de noviembre de 1998, una Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO C 384, p. 3), la Comisión emprendió un examen general de la legislación fiscal de los Estados miembros desde el punto de vista de las normas sobre ayudas de Estado.

6 En este marco, en febrero de 1999, la Comisión solicitó a las autoridades belgas determinadas informaciones relativas, en particular, al régimen de los centros de coordinación. Éstas respondieron en marzo de 1999.

7 En julio de 2000, los servicios de la Comisión informaron a dichas autoridades de que el referido régimen parecía constituir una ayuda de Estado. Con el fin de iniciar el procedimiento de cooperación con arreglo al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1), los servicios de la Comisión instaron a las autoridades belgas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes.

8 El 11 de julio de 2001, la Comisión adoptó cuatro propuestas de medidas apropiadas, sobre la base del artículo 88 CE, apartado 1, en relación, en particular, con el régimen de los centros de coordinación. Proponía a las autoridades belgas que aceptaran la introducción de una serie de modificaciones en dicho régimen, estableciendo sin embargo, con carácter transitorio, que los centros autorizados con anterioridad a la fecha de aceptación de dichas medidas pudieran continuar beneficiándose del régimen anterior hasta el 31 de diciembre de 2005.

9 Al no haber sido aceptadas por las autoridades belgas las medidas apropiadas que había propuesto, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal mediante una decisión notificada mediante escrito de 27 de febrero de 2002 (DO C 147, p. 2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento nº 659/1999. En particular, instó al Reino de Bélgica a presentar sus observaciones y a proporcionarle cualquier información útil para la evaluación de la medida de que se trata. Asimismo, instó a dicho Estado miembro y a los terceros interesados a presentar sus observaciones y a proporcionar cualquier elemento útil para determinar si existía, para los beneficiarios del régimen en cuestión, una confianza legítima que obligara a adoptar medidas transitorias.

10 El 13 de septiembre de 2002, la demandante interpuso un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (asunto T‑276/02).

11 Como consecuencia del procedimiento formal de examen, el 17 de febrero de 2003 la Comisión adoptó la Decisión 2003/757/CE, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (DO L 282, p. 25; en lo sucesivo, «Decisión de 2003»).

12 Con arreglo a los artículos 1 y 2 de la Decisión de 2003:

Artículo 1

El régimen fiscal actualmente vigente en Bélgica en favor de los centros de coordinación autorizados con arreglo al Real Decreto nº 187 constituye un régimen de ayudas incompatible con el mercado común.

Artículo 2

Bélgica deberá suprimir el régimen de ayudas contemplado en el artículo 1 o modificarlo a fin de hacerlo compatible con el mercado común.

A partir de la fecha de notificación de la presente Decisión no podrá ya reconocerse el beneficio de dicho régimen ni de componentes del mismo a nuevos beneficiarios, ni mantenerse por medio de la renovación de autorizaciones vigentes.

Por lo que respecta a los centros ya autorizados antes del 31 de diciembre de 2000, el régimen podrá mantenerse hasta el final del plazo de la autorización individual vigente en la fecha de notificación de la presente Decisión, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010. De conformidad con el segundo párrafo, en caso de renovación de la autorización antes de esta fecha, no se reconocerá ya, ni siquiera temporalmente, el beneficio del régimen objeto de la presente Decisión.

13 Ya el 6 de marzo de 2003, el Reino de Bélgica se dirigió simultáneamente a la Comisión y al Consejo solicitando que «se realizaran las gestiones necesarias para que pudieran prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2005 aquellos centros de coordinación cuya autorización expirara con posterioridad al 17 de febrero de 2003». Dicha solicitud se reiteró los días 20 de marzo y 26 de mayo de 2003 sobre la base del artículo 88 CE, apartado 2, párrafo tercero.

14 Los días 25 y 28 de abril de 2008, el Reino de Bélgica y la demandante, la asociación Forum 187, que agrupa a los centros de coordinación, interpusieron recursos que tenían por objeto la suspensión y la anulación total o parcial de la Decisión de 2003 (asuntos C‑182/03 y T‑140/03, posteriormente C‑217/03; asuntos C‑182/03 R y T‑140/03 R, posteriormente C‑217/03 R).

15 Por auto de 2 de junio de 2003, Forum 187/Comisión (T‑276/02, Rec. p. II‑2075), el Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal.

16 Mediante auto de 26 de junio de 2003, Bélgica y Forum 187/Comisión, (C‑182/03 R y C‑217/03 R, Rec. p. I‑6887; en lo sucesivo, «auto Forum 187»), el Presidente del Tribunal de Justicia suspendió la ejecución de la Decisión de 2003, en la medida en que prohíbe al Reino de Bélgica renovar las autorizaciones de los centros de coordinación vigentes en la fecha de la notificación de dicha Decisión.

17 Comoquiera que el auto Forum 187 les autorizaba a hacerlo, las autoridades belgas renovaron las autorizaciones de los centros de coordinación que expiraban entre el 17 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. A excepción de cuatro centros de coordinación, que disfrutaron de una renovación por tiempo indefinido, se renovaron todas estas autorizaciones para un período que concluía el 31 de diciembre de 2005.

18 Mediante la Decisión 2003/531/CE del Consejo, de 16 de julio de 2003, relativa a la concesión de una ayuda por parte del Gobierno belga en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica (DO L 184, p. 17), adoptada sobre la base del artículo 88 CE, apartado 2, se consideró compatible con el mercado común «la ayuda que Bélgica se propon[ía] conceder, hasta el 31 de diciembre de 2005, a las empresas que el 31 de diciembre de 2000 disfrutaban de una autorización como centro de coordinación, con arreglo al Real Decreto nº 187 […], que expiraba entre el 17 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005». El 24 de septiembre de 2003, la Comisión interpuso un recurso de anulación contra dicha Decisión (asunto C‑399/03).

19 El 22 de junio de 2006, el Tribunal de Justicia anuló parcialmente la Decisión de 2003, en la medida en que no preveía medidas transitorias para los centros de coordinación cuya solicitud de renovación de autorización estaba pendiente en la fecha de notificación de la Decisión o cuya autorización expiraba simultáneamente o poco después de esta notificación de la citada Decisión (sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006, Bélgica y Forum 187/Comisión, C‑...

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