1999/126/EC: Council Decision of 22 December 1998 on the Community statistical programme 1998 to 2002

Published date16 February 1999
Subject Matterinformación y verificación,informations et vérifications,informazione e verifiche
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 42, 16 de febrero de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 42, 16 février 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 42, 16 febbraio 1999
EUR-Lex - 31999D0126 - ES

1999/126/CE: Decisión del Consejo de 22 diciembre de 1998 relativa al programa estadístico comunitario 1998- 2002

Diario Oficial n° L 042 de 16/02/1999 p. 0001 - 0045


DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 diciembre de 1998 relativa al programa estadístico comunitario 1998 2002 (1999/126/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,

Vista la propuesta de Decisión presentada por la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (3), hay que establecer un programa estadístico comunitario;

Considerando que la unión económica y monetaria impone exigencias importantes en materia de suministro de estadísticas monetarias, de balanza de pagos y financieras para la Comunidad;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 322/97 y con miras a la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas, la Comunidad debería poder acceder en el momento oportuno a información estadística comparable entre los Estados miembros, actualizada, fiable, pertinente, y elaborada con la máxima eficacia;

Considerando que, a menudo, disponer de estadísticas actualizadas y comparables de buena calidad resulta una condición necesaria para la aplicación de las políticas comunitarias;

Considerando que, para asegurar la coherencia y comparabilidad de la información estadística de la Comunidad, es necesario establecer un programa estadístico comunitario a medio plazo que precise los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas, teniendo en cuenta estas prioridades;

Considerando que en determinadas áreas que son objeto de varias políticas comunitarias es importante proceder a un desglose de los datos por sexo;

Considerando que el método específico de elaboración de las estadísticas comunitarias exige una colaboración particularmente estrecha dentro del sistema estadístico comunitario que se está desarrollando a través del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom (4) por lo que se refiere a la adaptación del sistema, especialmente mediante la introducción de los instrumentos jurídicos necesarios para la elaboración de dichas estadísticas comunitarias; y que debe tenerse en cuenta la carga que implica para los encuestados, ya se trate de empresas, hogares o particulares;

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 322/97, la Comisión, antes de presentar su proyecto de Decisión, ha sometido al Comité del programa estadístico, al Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social y al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanzas de pagos las líneas maestras por las que debe regirse la elaboración del programa;

Considerando que para la puesta en práctica de dicho programa son de aplicación los principios establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97, en particular los principios de imparcialidad y fiabilidad;

Considerando que la inclusión de una referencia a una acción estadística en el programa marco adjunto no afecta a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se crea el programa estadístico comunitario para el período 1998 2002 (en lo sucesivo denominado «el programa»), anejo a la presente Decisión. El programa definirá los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas durante dicho período.

Artículo 2

A la vista de los recursos de que disponen las autoridades nacionales y la Comisión, el programa cubrirá las principales prioridades de política comunitaria en relación con:

- la unión económica y monetaria,

- la competitividad, el crecimiento y el empleo,

- la ampliación de la Unión Europea,

y, asimismo, garantizará la continuación del actual apoyo estadístico a las decisiones en los ámbitos normativos existentes y a las necesidades adicionales derivadas de las nuevas iniciativas normativas comunitarias.

Artículo 3

El programa se aplicará de conformidad con las normas y los principios que establece el Reglamento (CE) n° 322/97.

Artículo 4

Durante el tercer año de aplicación del programa, la Comisión preparará un informe intermedio en el que mostrará el estado de ejecución, y que presentará al Comité del programa estadístico.

Al final del período del programa la Comisión, previa consulta al Comité del programa estadístico, presentará un informe de evaluación adecuado sobre la ejecución del programa, teniendo en cuenta las opiniones de expertos independientes. Dicho informe deberá concluirse antes de que finalice el año 2003 y remitirse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. EINEM

(1) DO C 328 de 26.10.1998, p. 227.

(2) DO C 235 de 27.7.1998, p. 60.

(3) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(4) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO (1998 2002): ESTRATEGIAS

INTRODUCCIÓN

i) La necesidad de información estadística para la política de la Unión Europea

La información estadística reviste una importancia primordial si las instituciones de la Unión Europea, y el público en general, han de disponer de algún medio de determinar, sobre una base objetiva, tanto la necesidad de adoptar iniciativas normativas europeas como de comprobar los avances de tales iniciativas. Eurostat (la Oficina estadística de las Comunidades Europeas) tiene como tarea principal el suministro de dicha información estadística a través de una amplia gama de factores sociales, económicos y medioambientales para apoyar las políticas actuales y futuras de la Unión.

Estructura del anexo

El presente anexo constituye un resumen de los requisitos estadísticos europeos desde la perspectiva de las necesidades normativas de la Unión Europea. Éstas se desglosan según los 17 títulos del Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y la legislación posterior. Se ha añadido un título XVIII para tener en cuenta los requisitos normativos derivados de la financiación de la Unión (IVA y PNB, el tercer y cuarto recursos) así como las actividades relacionadas con la ampliación.

En cada uno de estos títulos normativos, el anexo indica:

- la orientación principal del trabajo estadístico que debe llevarse a cabo para cada ámbito normativo en este período quinquenal y los planes de acción específicos previstos,

- las disposiciones específicas del Tratado y los principales actos legislativos que imprimen impulso al trabajo,

- la existencia de cualquier documento político que constituya la base de los requisitos estadísticos,

- una indicación de los marcos reguladores previstos para las estadísticas relativas a la política de que se trate (deberá finalizarse en el programa anual cada año según lo previsto en el Reglamento del Consejo sobre la estadística comunitaria),

- los ámbitos de trabajo estadístico que apoyan las políticas del título según la clasificación por temas de trabajo del sistema estadístico comunitario que figura en el anexo 2,

- aquellos temas para los que no se dispone de recursos suficientes para garantizar la realización del trabajo en el plazo necesario.

El presente anexo se centra en los determinantes normativos del programa de trabajo.

ii) Estrategias del programa

En todo el programa del trabajo, las organizaciones estratégicas tienen los siguientes objetivos:

a) los usuarios: satisfacer las exigencias de las políticas comunitarias y adaptar la información estadística a las necesidades de los usuarios;

b) las prioridades: identificar claramente las prioridades para mostrar los trabajos que será posible realizar y los que no será posible, habida cuenta de los recursos disponibles;

c) la planificación del trabajo: en el marco de las prioridades, organizar de manera eficaz las actividades necesarias para lograr los objetivos de producción; los proyectos importantes, ya sean de infraestructuras o de sectores, se realizarán mediante técnicas de gestión de proyectos;

d) la coordinación: garantizar una comunicación regular entre los servicios de la Comisión, como usuarios normativos de las estadísticas comunitarias, y los proveedores, dentro del sistema estadístico comunitario en desarrollo, de los que depende el suministro de los datos;

e) la calidad: buscar continuamente el modo de aumentar la calidad (incluida la oportunidad) de las estadísticas comunitarias y lograr normas más uniformes y una mayor pertinencia;

f) la eficacia: garantizar que el proceso de suministro de los datos sea lo más económico posible;

g) la carga de la respuesta: reducir al mínimo posible la carga para los encuestados;

h) las normas internacionales: las estadísticas comunitarias se elaborarán de modo que sean comparables a las de otras zonas del mundo, teniendo en cuenta las normas aprobadas por las organizaciones internacionales competentes.

Estos elementos serán objeto de control durante el programa y los resultados se incluirán en el programa de evaluación.

iii) Gestión de las prioridades

Las prioridades del trabajo estadístico se gestionarán según tres categorías diferentes de actividades. La Comisión, previa consulta al Comité del programa estadístico, revisará anualmente estas prioridades de modo que se tengan en cuenta los años siguientes del programa. Las nuevas acciones y prioridades deberán estar basadas en una visión de conjunto de las necesidades en materia de estadística y tener en cuenta la capacidad de los Estados miembros para cubrirlas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT