1999/243/EC: Commission Decision of 16 September 1998 relating to a proceeding pursuant to Articles 85 and 86 of the EC Treaty (Case No IV/35.134 - Trans-Atlantic Conference Agreement) (notified under document number C(1998)2617) (Text with EEA relevance)

Published date09 April 1999
Subject MatterIntese,concorrenza,Prácticas colusorias,competencia,Ententes,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 95, 09 aprile 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 95, 09 de abril de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 95, 09 avril 1999
EUR-Lex - 31999D0243 - ES

1999/243/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE (asunto IV/35.134-Trans-Atlantic Conference Agreement) [notificada con el número C(1998) 2617] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 095 de 09/04/1999 p. 0001 - 0112


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 1998

relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE

(asunto IV/35.134-Trans-Atlantic Conference Agreement)

[notificada con el número C(1998) 2617]

(Los textos en lenguas alemana, danesa, inglesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(1999/243/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europeo,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado de la CE(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 3 y 15,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1017/68 del Consejo, de 19 de julio de 1968, por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable(2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 11 y 22,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos(3), modificado por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 11 y 19,

Vista la Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, de iniciar un procedimiento en el presente asunto,

Después de haber dado a las empresas afectadas la posibilidad de dar a conocer su punto de vista acerca de los cargos formulados por la Comisión y de presentar cualesquiera observaciones adicionales, de acuerdo con el artículo 19 de Reglamento n° 17, el artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 1017/68 y el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 4056/86, en combinación con los Reglamentos n° 99/63/CEE(4), (CEE) n° 1630/69(5) y (CEE) n° 4260/88(6) de la Comisión,

Previa consulta con el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, con el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en el sector del transporte y con el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes en el transporte marítimo,

Considerando lo siguente

HECHOS

I. SOLICITUD

(1) El 5 de julio de 1994, los miembros del Trans-Atlantic Conference Agreement (TACA) citados a continuación (respecto a los cuales se facilitan más detalles en el anexo I) presentaron a la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 4056/86, una solicitud de exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado de la CE y del apartado 3 del artículo 53 del Acuerdo EEE con respecto al Trans-Atlantic Conference Agreement TACA:

A.P. Møller-Maersk Line (Maersk) ,

Atlantic Container Line AB (ACL) ,

Hapag-Lloyd AG (Hapag Lloyd) ,

Nedlloyd Lijnen BV (Nedlloyd) ,

P& O Containers Limited (P& O) ,

Sea-Land Service, Inc. (Sea-Land) ,

Mediterranean Shipping Co. (MSC) ,

Orient Overseas Container Line (UK) Ltd (OOCL) ,

Polish Ocean Lines (POL) ,

DSR/Senator Lines (DSR/Senator) ,

Cho Yang Shipping Co., Ltd (Cho Yang) ,

Neptune Orient Lines Ltd (NOL) ,

Nippon Yusen Kaisha (NYK) ,

Transportación Marítima Mexicana SA de CV (TMM) ,

Tecomar SA de CV (Tecomar) .

(2) Tecomar es una filial de TMM desde enero de 1994. En 1997, las empresas Nedlloyd Lijnen BV y P& O Containers Limited se fusionaron en la sociedad P& ONedlloyd. En ese mismo año, Hapag Lloyd AG transfirió sus actividades de transporte marítimo de línea en contenedor a Hapag Lloyd Container Linie GmbH, y Hanjin Shipping Co Ltd (en lo sucesivo "Hanjin") adquirió el control de DSR/Senator.

(3) En virtud del apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4260/88, se informó a los miembros del TACA de que la Comisión se proponía asimismo analizar la solicitud de exención individual presentada con arreglo al Reglamento n° 17 y al Reglamento (CEE) n° 1017/68, puesto que algunas de las actividades notificadas no pertenecían al ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n° 4056/86.

(4) El acuerdo TACA sustituyó al Trans-Atlantic Agreement (TAA), un acuerdo inicialmente notificado a la Comisión el 28 de agosto de 1992. El 19 de octubre de 1994, la Comisión adoptó la Decisión 94/980/CE(7) por la que se prohibía el TAA ("Decisión TAA"). La Decisión TAA prohibió a las empresas destinatarias, inter alia, todas las actividades de fijación de precios que tuvieran un objeto o efecto idéntico o similar a las incluidas en el TAA.

(5) Todos los antiguos miembros del TAA forman parte del TACA. Hanjin se adhirió al TAA el 26 de agosto de 1994 y al TACA el 31 de agosto de 1994. Hyundai Merchant Marine Co. Ltd (en lo sucesivo "Hyundai") se unió al TACA el 31 de agosto de 1995.

(6) El 15 de diciembre de 1994, el Director General Adjunto de la Dirección General de Competencia de la Comisión escribió a los miembros del TACA informándoles de la valoración preliminar, según la cual determinadas disposiciones del TACA no parecían cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 85, e instándoles a presentar sus observaciones sobre dicha valoración preliminar.

(7) El 21 de junio de 1995 y el 1 de marzo de 1996, la Comisión adoptó, respectivamente, un pliego de cargos y un pliego de cargos adicional dirigido a los miembros del TACA (a excepción de Hyundai, que no formaba parte del TACA en la fecha de adopción del primer pliego de cargos), notificando la intención de la Comisión de adoptar una decisión por la que se eliminase cualquier tipo de inmunidad frente a la imposición de sanciones derivadas de la notificación del TACA con respecto al acuerdo entre sus miembros sobre fijación de precios para los servicios de transporte terrestre prestados dentro del territorio de la Comunidad. El 26 de noviembre de 1996(8) se adoptó la Decisión de retirar dicha inmunidad.

(8) El 24 de mayo de 1996, la Comisión adoptó un pliego de cargos(9) destinado a los miembros del TACA en el que, entre otras cosas, comunicaba su opinión de que el TACA se incluía en el ámbito de aplicación de la prohibición contemplada en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado y de que dicho acuerdo contenía varios elementos a los que no era aplicable el apartado 3 del artículo 85 del Tratado. En el pliego de cargos se establecía igualmente la intención de la Comisión de adoptar una decisión declarando que los miembros del TACA incumplían el apartado 1 del artículo 85 y exigiéndoles poner fin a aquellas prácticas no incluidas en el ámbito de aplicación del apartado 3 del artículo 85. En el pliego de cargos la Comisión también afirmaba que, en su opinión, los miembros del TACA habían efectuado una explotación abusiva de su posición dominante, infringiendo así el artículo 86 del Tratado.

(9) El 11 de abril de 1997, la Comisión adoptó un pliego de cargos adicional en el que se declaraba que, a pesar de la notificación del sistema hub and spoke del TACA (véase del considerando 47), la Comisión seguía teniendo la intención de adoptar una decisión que declarase que los miembros del TACA incumplían el apartado 1 del artículo 85 y les exigiese poner fin a las prácticas que el pliego de cargos de 24 de mayo de 1996 consideraba no pertenecientes al ámbito de aplicación del apartado 3 del artículo 85, incluida la práctica de los miembros del TACA de fijar precios en los servicios de carrier haulage (transporte interior efectuado por el transportista) no incluidos en el ámbito del sistema radial (el denominado sistema "hub and spoke") del TACA y prestados dentro de la Comunidad.

(10) Los miembros del TACA han presentado sus observaciones en 9 audiencias orales celebradas respectivamente el 6 de mayo de 1996 y el 25 de octubre de 1996. En el anexo II se esbozan los principales pasos del procedimiento relacionado con el TAA y el TACA.

II. ACUERDO NOTIFICADO

(11) En la notificación del TACA a la Comisión, sus miembros alegaron que se trata de una conferencia marítima cubierta por la exención por categorías para conferencias marítimas contemplada en el Reglamento (CEE) n° 4056/86. En otro caso, los miembros solicitaban una exención individual. Aunque el TACA había sido notificado a la Comisión el 5 de julio de 1994, no entró en vigor hasta el 24 de octubre de 1994, la primera fecha en que podía hacerlo sin infringir la legislación estadounidense.

(12) Dos semanas antes de la notificación del TACA, lord Sterling of Plaistow (en su calidad de Presidente del TACA) escribió al señor Van Miert, miembro de la Comisión responsable de competencia, en los términos siguientes:

"En mi opinión, los cambios que proponemos son de tal magnitud que deben reflejarse en un nuevo acuerdo en lugar de modificar uno antiguo.

Siendo así, creo que lo mejor sería informar a la Comisión de que las compañías navieras están abandonando el antiguo TAA y notificar formalmente el nuevo acuerdo."

(Carta de 21 de junio de 1994.)

(13) El TACA permite que sus miembros acuerden las tarifas, cánones y otras condiciones de transporte aplicables dentro de su tarifa común, esto es, tarifas oceánicas, segmentos terrestres de las tarifas únicas y tarifas multimodales. La tarifa común contiene una matriz de precios para el transporte de mercancías entre puntos determinados: se distinguen veintiséis clases diferentes de cargamentos y se especifica un flete para cada una de ellas. El TACA publica esta tarifa, poniéndola a la disposición de...

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