1999/597/ECSC: Commission Decision of 21 April 1999 in a procedure under Article 88 of the ECSC Treaty concerning state aid granted by Germany to Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH (notified under document number C(1999) 1123) (Only the German text is authentic)

Coming into Force31 August 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999D0597
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1999/597/oj
Published date31 August 1999
Date21 April 1999
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 230, 31 de agosto de 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 230, 31 agosto 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 230, 31 août 1999
EUR-Lex - 31999D0597 - ES 31999D0597

1999/597/CECA: Decisión de la Comisión de 21 de abril de 1999 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 88 del Tratado CECA, sobre una ayuda estatal de Alemania a la empresa Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH [notificada con el número C(1999) 1123] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 230 de 31/08/1999 p. 0004 - 0008


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 1999

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 88 del Tratado CECA, sobre una ayuda estatal de Alemania a la empresa Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH

[notificada con el número C(1999) 1123]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(1999/597/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 86 y 88,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) El 16 de diciembre de 1998, la Comisión incoó el procedimiento del artículo 88 del Tratado CECA con respecto a Alemania. Tras evaluar la información de que disponía, había llegado a la conclusión de que este país había infringido el artículo 86 del Tratado CECA al no haber dado cumplimiento a unas decisiones que le obligaban a recuperar unas ayudas estatales por un importe total de 74 millones de marcos alemanes de la empresa beneficiaria, Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH (NMH).

(2) El 1 de febrero de 1999, la Comisión comunicó por escrito a Alemania su posición y le ofreció la posibilidad de pronunciarse al respecto. Las observaciones de Alemania fueron recibidas por la Comisión el 5 de marzo de 1999.

II. HECHOS

(3) Mediante Decisión 95/422/CECA, de 4 de abril de 1995, relativa a una ayuda estatal que el Estado federado de Baviera había previsto conceder a las empresas siderúrgicas CECA Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH, Sulzbach - Rosenberg y Lech-Stahlwerke GmbH, Meitingen-Herbertshofen(1) (en lo sucesivo, "la Decisión NMH I"), la Comisión concluyó que las medidas notificadas, entre las que figuraba un préstamo participativo del Estado federado de Baviera, constituían una ayuda estatal incompatible con el mercado común, que, por tanto, no debía concederse.

(4) Sin embargo, Baviera otorgó a NMH una serie de préstamos participativos entre 1993 y 1995 sin informar previamente de ello a la Comisión.

A este respecto, la Comisión adoptó dos decisiones:

a) la Decisión 96/178/CECA, de 18 de octubre de 1995, relativa a una ayuda del Estado federado de Baviera a la empresa siderúrgica CECA Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH, Sulzbach-Rosenberg(2) (en lo sucesivo, "la Decisión NMH II"), en la que concluyó que 49,9 millones de marcos alemanes concedidos por el Estado federado de Baviera a NMH en forma de préstamos participativos constituían una ayuda estatal incompatible con el mercado común y prohibida en virtud del Tratado CECA y de la Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas para la siderurgia(3);

b) la Decisión 96/484/CECA, de 13 de marzo de 1996, relativa a una ayuda del Estado federado de Baviera a la empresa siderúrgica CECA Neue Maxhütte GmbH, Sulzbach-Rosenberg(4) (en lo sucesivo, "la Decisión NMH III"), en la que concluyó que 24,1 millones de marcos alemanes concedidos por el Estado federado de Baviera a NMH en forma de préstamos participativos constituían una ayuda estatal incompatible con el mercado común y prohibida en virtud del Tratado CECA y de la Decisión 3855/91/CECA (la Decisión NMH III).

(5) Dada la incompatibilidad de las ayudas consideradas con el mercado común, se instó a Alemania en ambos casos -Decisiones NMH II y NMH III- a exigir a la empresa beneficiaria el reembolso de los fondos aportados.

(6) Alemania impugnó las tres decisiones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asuntos C-158/95; C-399/95 y C-195/96). El Tribunal suspendió los procedimientos hasta que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas resolviera los recursos interpuestos por NMH con respecto a las mismas decisiones (asuntos acumulados T-129/95, T-2/96 y T-97/96)(5).

(7) Mediante sentencia de 21 de enero de 1999, el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos de NMH y ratificó plenamente las decisiones de la Comisión.

(8) En el asunto C-399/95, Alemania solicitó la suspensión de la ejecución de la Decisión NMH II, pues albergaba dudas en cuanto a su legalidad y temía que su ejecución inmediata le causara perjuicios directos. El presidente del Tribunal desestimó esta solicitud mediante auto de 3 de mayo de 1996(6), pues los motivos alegados por Alemania no eran suficientes para justificar la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión sobre el reembolso de las ayudas concedidas por el Estado federado de Baviera a NMH.

(9) El 6 de diciembre de 1996, Alemania comunicó a la Comisión que el Estado federado de Baviera había exigido a NMH el reembolso de los fondos recibidos para el 15 de octubre de 1996 y que se estaba preparando el procedimiento relativo a dicho reembolso de conformidad con las decisiones NMH II y NMH III. Según información facilitada por Alemania el 25 y el 27 de junio de 1997, el Estado federado de Baviera puso en marcha el procedimiento de reembolso en febrero de 1997 solicitando al juzgado de primera instancia (Amtsgericht) de Ratisbona que dictara una orden de pago. Como NMH recurrió contra la orden de pago, la competencia sobre el litigio pasó a la audiencia provincial (Landgericht) de Amberg.

(10) De la fundamentación de la reclamación y de la solicitud se desprende que el Estado federado de Baviera reclama 14,8 millones de...

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