1999/60/EC: Commission Decision of 21 October 1998 relating to a proceeding under Article 85 of the EC Treaty (Case No IV/35.691/E-4: - Pre-Insulated Pipe Cartel) (Notified under number C(1998) 3117) (Only the Danish, German, English, Italian and Finnish texts are authentic)

Published date30 January 1999
Subject MatterPrácticas colusorias,competencia,Ententes,concurrence
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 24, 30 de enero de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 24, 30 janvier 1999
EUR-Lex - 31999D0060 - ES 31999D0060

1999/60/CE: Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 1998 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 85 del Tratado CE (IV/35.691/E-4: Cartel en el mercado de los tubos preaislados) [notificada con el número C(1998) 3117] (Los textos en lenguas danesa, alemana, inglesa, italiana y finesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 024 de 30/01/1999 p. 0001 - 0070


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 1998 relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 85 del Tratado CE (IV/35.691/E-4: Cartel en el mercado de los tubos preaislados) [notificada con el número C(1998) 3117] (Los textos en lenguas danesa, alemana, inglesa, italiana y finesa son los únicos auténticos) (1999/60/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento por el que se aplican los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la Decisión de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, de incoar un procedimiento con arreglo al artículo 3 del Reglamento n° 17,

Habiendo concedido a las empresas interesadas la oportunidad de dar a conocer su punto de vista sobre las objeciones planteadas por la Comisión con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y del Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo (2),

Previa consulta al Comité consultivo de acuerdos y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

I - HECHOS

A. Resumen de la infracción

(1) La presente Decisión, por la que se imponen multas por una infracción al artículo 85, va dirigida a las empresas siguientes:

- ABB Asea Brown Boveri Ltd,

- Brugg Rohrsysteme GmbH,

- Dansk Rørindustri A/S (Starpipe),

- Henss/Isoplus Group,

- Ke-Kelit Kunstoffwerk GmbH,

- Oy KWH Tech AB,

- Løgstør Rør A/S,

- Pan-Isovit GmbH,

- Sigma Tecnologie di rivestimento S.r.l.,

- Tarco Energi A/S.

(2) La infracción consiste en la participación en un conjunto de acuerdos anticompetitivos, que comenzaron con un cartel nacional en Dinamarca en noviembre de 1990 -el cual se amplió a otros Estados miembros (Italia y Alemania) a lo largo de 1991 y en 1994 se organizó a fin de abarcar prácticamente todo el mercado común- por parte de los fabricantes de tubos preaislados para calefacción urbana que, de modo concertado, en complicidad y contrariamente al apartado 1 del artículo 85:

- se repartieron entre sí los mercados nacionales y, con el tiempo, todo el mercado europeo por medio de cuotas,

- asignaron los mercados nacionales a determinados productores y tomaron medidas para provocar la retirada de otros,

- concertaron los precios del producto y de proyectos concretos,

- asignaron cada proyecto a un determinado productor y manipularon el procedimiento de licitación de dichos proyectos para asegurarse de que el contrato en cuestión se concediera al productor elegido,

- a fin de proteger el cartel frente a la competencia de la única empresa importante no perteneciente al mismo, Powerpipe AB, adoptaron medidas concertadas para dificultar su actividad comercial, perjudicar su actividad empresarial o expulsarla completamente del mercado,

- se sirvieron de normas de calidad a fin de mantener el nivel de precios y retrasar la introducción de tecnologías nuevas y más económicas.

(3) Las empresas participaron en la infracción en los períodos siguientes:

- ABB, Løgstør, Starpipe, Tarco: desde alrededor de noviembre diciembre de 1990 hasta al menos marzo o abril de 1996,

- Pan-Isovit: desde alrededor de noviembre diciembre de 1990 hasta las mismas fechas,

- Henss/Isoplus: desde alrededor de octubre de 1991 hasta las mismas fechas,

- KWH: desde al menos marzo de 1995 hasta las mismas fechas,

- Brugg: desde alrededor de agosto de 1994 hasta las mismas fechas,

- Ke-Kelit: desde alrededor de enero de 1995 hasta las mismas fechas,

- Sigma: desde alrededor de abril de 1995 hasta las mismas fechas.

(La participación de Brugg, Ke-Kelit y Sigma se limitó a acuerdos en sus respectivos mercados nacionales.)

B. La industria de los tubos preaislados

1. El producto

(4) Los tubos preaislados, utilizados principalmente en sistemas de calefacción urbana, consisten esencialmente en tubos de acero introducidos en vainas de plástico con una capa aislante de espuma entre ambos componentes.

Los sistemas de calefacción urbana son de uso común en los países más septentrionales de Europa Occidental y en los países del antiguo bloque del Este, regiones en que el clima es riguroso. El agua se calienta en una instalación central y se transporta por tuberías subterráneas a través de un municipio o distrito para suministrar calefacción a cada edificio residencial o comercial.

Debido a la creciente preocupación por el medio ambiente y, en particular, por el uso eficaz de la energía, los sistemas de calefacción urbana gozan de un creciente reconocimiento; por ejemplo, la combinación de las centrales eléctricas con los sistemas de calefacción urbana («cogeneración») permite emplear para calefacción el excedente de calor generado por las centrales eléctricas o por la industria.

Dado que el agua caliente (o el vapor) debe transportarse bajo tierra a larga distancia, la temperatura es muy elevada (hasta 140 °C); para garantizar una distribución eficaz y segura, es necesario preaislar los tubos.

(5) Los tubos preaislados constan de tres componentes principales:

- un «tubo de transporte» a base de acero (a veces cobre), que constituye la base del producto y transporta el agua caliente,

- una «vaina de protección» exterior, dispuesta concéntricamente y hecha de plástico,

- un aislamiento rígido a base de espuma entre ambos componentes.

Los tubos para calefacción urbana suelen fabricarse en longitudes rígidas de 6, 12 o 16 metros. Los diámetros normalizados de los tubos oscilan entre 125 y 800 milímetros, si bien es posible fabricar tamaños mayores. Los fabricantes suministran una gama completa de tubos, codos y accesorios especiales, que incluyen sistemas de control para detectar pérdidas. Algunos de los productores a los que se refiere el presente procedimiento fabrican también tubos flexibles, empleados principalmente para conectar cada hogar con el sistema principal de tuberías. El actual procedimiento no se refiere a este tipo de tubos.

Los productos se encuentran normalizados y deben cumplir una serie de normas de calidad, establecidas con la cooperación de fabricantes, clientes y autoridades de normalización; las principales normas son las siguientes: EN 253, EN 258, EN 488 y EN 489. El método tradicional de fabricación consiste en sujetar los tubos de transporte de acero por medio de espaciadores y cubrirlos con la vaina de plástico; a continuación se proyecta la espuma entre ambos tubos concéntricos. Aspecto importante de esta industria es la innovación. Los intereses predominantes son la seguridad, la eficacia y el medio ambiente. Recientemente, en 1988, se introdujeron materiales que no liberan clorofluorocarburos (CFC) a fin de fabricar la espuma aislante. El desarrollo, al mismo tiempo, de un proceso para la producción continua de tubos ha hecho posible un considerable ahorro de costes. Mediante esta técnica, los tubos avanzan ininterrumpidamente a lo largo del proceso de fabricación, mientras que, con el sistema tradicional, los tubos se llevaban uno por uno a una planta de inyección y se llenaban de espuma. Sin embargo, la homologación de este método de fabricación y su introducción a escala totalmente comercial hubo de enfrentarse durante algunos años a la oposición de los fabricantes que utilizaban el sistema tradicional.

2. El mercado de los sistemas de calefacción urbana

(6) En Europa Occidental, los clientes finales de los tubos de calefacción urbana son, sobre todo, empresas de energía propiedad del municipio o empresas especializadas en el suministro de calefacción urbana. Los contratos pueden referirse a proyectos específicos o a acuerdos de suministro anuales.

En el primer tipo de contrato, el municipio u otra autoridad pública o local, mediante el procedimiento de licitación apropiado, contrata a una constructora para realizar un determinado proyecto; a continuación, el contratista seleccionado convoca a los fabricantes de tubos a que presenten propuestas para tubos preaislados [al igual que en otros sectores, los contratos para el suministro de tubos por valor superior a 400 000 ecus se rigen por las normas sobre contratación pública de la Unión Europea (3)]. El contratista instala los tubos suministrados por el fabricante. Este tipo de contrato representa un 60 % del total del mercado europeo.

En el caso de los contratos anuales (el también denominado mercado «al por menor») el municipio u otro usuario final se compromete a comprar directamente cada año a un fabricante tubos y accesorios hasta un valor predeterminado, generalmente con vistas a la sustitución parcial o el mantenimiento de un sistema de calefacción urbana ya existente (en algunos casos, el período contractual puede ser de tres o hasta de cinco años).

(7) El mercado de tubos de calefacción urbana en la Comunidad representó 400 millones de ecus en 1995, lo que supuso un aumento del 15 % con respecto al año anterior. El producto se comercializa en casi todos los Estados miembros. Existe un comercio importante de este producto entre los Estados miembros. ABB cuenta con instalaciones de producción en varios Estados miembros. Henss/Isoplus fabrica en Austria y Alemania. Dinamarca, principal centro de producción, dispone de alrededor del 50 % de la capacidad de fabricación de tubos de la Comunidad y suministra el producto...

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