2. Estudio del Reglamento 1896/2006 del 12 de diciembre de 2006 por el que se establece el proceso monitorio europeo

Pages21-101
AuthorSantiago Romero Candau
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2. ESTUDIO DEL REGLAMENTO 1896/2006
DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2006 POR EL QUE
SE ESTABLECE EL PROCESO MONITORIO
EUROPEO
A. ANTECEDENTES hISTÓRICOS DEl pROCESO MONITO-
RIO EUROpEO
El proceso monitorio europeo tiene su bautizo oficial el 12
de diciembre del año 2006 con la aprobación del Reglamento nú-
mero 1896/2006, que entró el vigor el 12 de diciembre del año
2008, y, por tanto, directamente aplicable y obligatorio en todos
sus puntos a partir de ese momento, y, en consecuencia, sin tener
los Estados Miembros que supeditar dicha obligatoriedad a nin-
guna norma nacional de transposición por tratarse de una nor-
ma de aplicación directa y obligatoria en todos sus puntos para
todos los Estados Miembros, desplegando dicho Reglamento por
tanto, los mismos efectos en toda la Unión Europea.
Lo cierto es, que ya desde mucho antes de la aprobación de
la presente norma, hubo inquietudes en la Unión Europea para
dotarse de medios eficaces dentro del marco de la cooperación
judicial civil a fin de dar respuestas adecuadas a todos aquellos
acreedores transfronterizos que veían debilitarse sus comercios
ante la imposibilidad de poder cobrar de una manera eficiente
las deudas frente a ciudadanos de otros Estados Miembros, qui-
zás porque en la Unión Europea ya contaban en algunos países
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Santiago Romero Candau
de procesos monitorios nacionales 28 para solucionar esos con-
flictos a nivel interno. 29
Este Reglamento, junto a tantos otros que han sido expues-
tos en la introducción del presente trabajo, empezaron a ver la
luz a partir de la creación del Espacio de Libertad, Seguridad
y Justicia que se basaba en los programas del Consejo Europeo
de Tampere, que tuvo lugar entre los días 15 y 16 de octubre de
1999, donde las conclusiones 33 a 37 fueron consagradas al re-
conocimiento mutuo de resoluciones judiciales; en el Consejo
Europeo de la Haya, celebrado entre los días 4 y 5 de noviembre
de 2004, y donde se establecieron 10 prioridades de la Unión que
iban destinadas a reforzar y garantizar el Espacio de Libertad,
Seguridad y Justicia, durante un periodo de cinco años (2004-
2009) y en el Consejo Europeo de Estocolmo (2010-2014) que
se estableció como una de sus prioridades básicas el desarrollar
y fortalecer una Europa de la Ley y de la Justicia estableciendo
específicamente en el punto número 3 lo siguiente
“LaUnióndebería seguiraumentandola confianzamutuaen los
ordenamientos jurídicos de los Estados miembros estableciendo
28 En Europa existían dos modelos básicos de monitorios uno el francés, y
otro, el alemán, de este último se inspiró especialmente el legislador comunita-
rio. El proceso monitorio en Alemania existe desde el año 1877 en su Código Civil
apareciendo regulado en los artículos 688 y siguientes en el año 1909 recibe una
modificación importante configurándose como “Mahverfahren”que incorporaba
la innecesidad de incorporar título alguno, ósea, se podía reclamar la deuda sin
justificar en un primer estadio la existencia de la misma. En Francia, el proceso
monitorio recibe el nombre de “Les procedures d’injoction” y viene regulado en
los artículos 1405 y ss del “Code de procedure Civile”por decreto del 25 de agos-
to de 1937 se introdujo en Francia con carácter general, aunque en la región de
Alsacia ya se tenía constancia del mismo desde 1871.
Fuente: Balbuena Tébar, Rafael “Breves comentarios sobre el llamado pro-
ceso monitorio” Cuadernos de Estudios Empresariales 155N: 1131-6985 1999,
número 9,301-315.
29 Nota Una de las novedades más importantes de la Ley 1/2000 de 8 de enero
del año 2000 de Enjuiciamiento Civil fue la creación del proceso monitorio regu-
lado en los artículos 812 a 818 LEC donde además actualmente no hay límite de
cuantía para dar curso a la reclamación de estas deudas dinerarias, vencidas y
exigibles.
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El proceso monitorio europeo
derechos mínimos en caso necesario para el desarrollo del
principiodereconocimientomutuo, yestableciendounasnormas
mínimas relativas a la definición de delito penal y de sanción
penal,segúnlodefinidoenelTratado.Elespaciojudicialeuropeo
debe permitir, además, a los ciudadanos ejercer sus derechos
en cualquier lugar de la Unión sensibilizándolos respecto a sus
derechosyfacilitandosuaccesoalajusticia.
A este respecto, el Consejo Europeo insiste en la importancia
horizontal de la justicia en red, que no se limita a ámbitos
particularesdel Derecho.Debería quedarintegrada entodos los
ámbitosdelDerechocivil,penalyadministrativo,paragarantizar
unmejor accesoa lajusticia ymejorarla cooperaciónentre las
autoridadesadministrativasyjudiciales”.30
Y actualmente dicho acercamiento judicial civil de la Unión
Europea emana del Título V del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, que regula el «Espacio de Libertad, Seguridad
y Justicia» dedicando a ello los artículos 67 a 86 del TFUE y, par-
ticularmente el 81 TFUE, se consagra a la cooperación judicial
civil 31.
Pero mucho antes de la creación de este Espacio de Liber‑
tad, Seguridad y Justicia ya hubo algunos acercamientos a esa
necesaria cooperación así podemos resaltar el Convenio de Bru-
selas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia ju-
dicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil 32 , en este Convenio ya se trató el tema de establecer
un procedimiento común para el reconocimiento de las resolu-
ciones judiciales de una manera automática sin necesidad del so-
metimiento a procedimiento de exequatur.
30 Fuente Consejo Europeo de Estocolmo D.O. de 4 de mayo de 2010, DO nº
C115/1.
31 La creación del espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, se complementa
el 31 de diciembre del año 1992 fecha en la que la Comisión Europea actuó en
dos sentidos: la eliminación de los controles en las fronteras interiores comu-
nitarias y el reforzamiento del control externo del territorio comunitario. Olesti
Rayo, Andreu “Lecciones de derecho comunitario” editorial Ariel 2013. ISBN
978-84-344-6965-5.
32 DiarioOficialn°C027de26/01/1998p.00010027

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