2001/663/EC: Commission Decision of 15 June 2001 relating to a proceeding under Article 81 of the EC Treaty and Article 53 of the EEA Agreement (COMP/34.950 — Eco-Emballages) (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 1611)

Published date31 August 2001
Subject MatterIntese,concorrenza,Prácticas colusorias,competencia,Ententes,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 233, 31 agosto 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 233, 31 de agosto de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 233, 31 août 2001
EUR-Lex - 32001D0663 - ES 32001D0663

2001/663/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/34.950 — Eco-Emballages) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1611]

Diario Oficial n° L 233 de 31/08/2001 p. 0037 - 0048


Decisión de la Comisión

de 15 de junio de 2001

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(COMP/34.950 - Eco-Emballages)

[notificada con el número C(2001) 1611]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/663/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, su artículo 2,

Vistas la solicitud de declaración negativa y la notificación a efectos de exención presentadas el 17 de diciembre de 1993 en virtud de los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17,

Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicado(3) con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17,

Tras consultar al Comité consultivo de acuerdos entre empresas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

A. INTRODUCCIÓN

(1) Eco-Emballages SA (en lo sucesivo, "Eco-Emballages") organiza, en el territorio francés, un sistema de recogida selectiva y aprovechamiento de residuos de envases domésticos. Este sistema está destinado a responder a las exigencias establecidas en el decreto francés sobre envases. La notificación se refiere a los acuerdos que constituyen la base del funcionamiento del sistema. La presente Decisión tiene por objeto los contratos notificados tal como están vigentes en la actualidad, es decir, con las modificaciones introducidas a lo largo del procedimiento y las realizadas por Eco-Emballages a instancias de los servicios de la Comisión, como se explica más adelante.

B. MARCO NORMATIVO

(2) El Decreto francés n° 92-377 (en lo sucesivo, "el Decreto") adoptado el 1 de abril de 1992 y vigente desde el 1 de enero de 1993, aplica a los residuos resultantes del vertido de envases la Ley modificada n° 75-633 de 15 de julio de 1975, relativa a la eliminación de los residuos y a la recuperación de materiales. Los Estados miembros también tienen obligaciones comunitarias en la materia, derivadas de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases(4).

(3) De conformidad con su artículo 1, este Decreto se aplica a todos los envases que acaban en los hogares. Según las definiciones del artículo 2, por productor se entiende cualquier persona que envasa o hace envasar sus productos para su comercialización, y por envase todo tipo de continente o soporte destinado a contener un producto y a facilitar su transporte o su presentación para la venta.

(4) El artículo 4 del Decreto prevé que todo productor o importador cuyos productos se comercialicen en envases o, si el productor o el importador no pueden ser identificados, la persona responsable de la primera comercialización de estos productos, está obligado a "contribuir o proveer a la eliminación del conjunto de sus residuos de envases" (en lo sucesivo, el término "productor" designa a toda persona sujeta a esta obligación). El mismo artículo precisa que el productor encomendar a un organismo o a una empresa (en lo sucesivo, "organismo" cuando se trate de un sistema colectivo) autorizada por las autoridades públicas las operaciones de eliminación, o recuperar por sí mismo los envases estableciendo un dispositivo de depósito u organizando sitios destinados específicamente a tal efecto (sistema individual).

(5) El apartado 2 del artículo 4 del Decreto exige la identificación de los productos de los productores afiliados a un organismo. Conforme a esta disposición, este organismo "identifica los envases cuya eliminación encomienda a un organismo [...] conforme a modalidades que determinarán tal como se indica en el artículo 5". El artículo 5 dispone que "las personas [...] que recurran, para eliminar sus envases usados, a los servicios de un organismo [...] celebrarán un contrato que especifique la naturaleza de la identificación de los envases, el volumen de residuos previsto que deberán recuperarse anualmente [...]". El artículo 10 dispone que los productores que opten por establecer un dispositivo de depósito deberán indicarlo claramente en los envases y que los productores que organicen sitios destinados específicamente al depósito de envases deberán recabar de las autoridades competentes la aprobación del mecanismo de control de su sistema. El 21 de diciembre de 1999 se modificó el artículo 10 del Decreto para suprimir la obligación de informar en los envases del establecimiento de un sistema individual.

(6) Del artículo 6 del Decreto se desprende que los organismos pueden recibir una autorización para ejercer esta actividad expedida por los ministerios competentes (Ministerio de Medio Ambiente como responsable principal) por un período máximo de seis años. El organismo autorizado deberá firmar acuerdos con los productores, así como con quienes se encarguen de recoger y recuperar los envases y con las entidades territoriales. Se debe adjuntar a la solicitud de autorización un pliego de condiciones que indique las bases de la contribución económica facturada a los productores con el fin de permitir al organismo hacer disponibles con valor nulo o positivo los envases clasificados por género de material. Del mismo modo, el pliego de condiciones fija las bases de los pagos realizados por el organismo autorizado con el fin de garantizar a las entidades territoriales el reembolso del coste excesivo que les puede suponer la clasificación de los residuos.

(7) Con arreglo al artículo 8 del Decreto, el organismo autorizado debe presentar anualmente a determinadas autoridades públicas un informe de actividad así como los resultados obtenidos en cuanto a recuperación y aprovechamiento de los residuos de envases.

(8) La Decisión de 23 de julio de 1992, relativa a la autorización prevista por el Decreto, instituyó una comisión consultiva de autorización compuesta por treinta y tres miembros: cinco representantes del Estado, seis de las entidades locales, siete de las organizaciones profesionales representativas de las empresas productoras de bienes envasados, cinco de organizaciones profesionales representativas de las industrias productoras de materiales de envasado y de envases, dos de organizaciones profesionales representativas de la distribución comercial, dos de organizaciones profesionales representativas de las empresas de eliminación de residuos y recuperación de materiales, tres de las asociaciones de protección del medio ambiente y tres de las organizaciones de consumidores. Esta comisión emite dictámenes sobre las solicitudes de autorización y se le comunican los informes de actividad anuales de los organismos autorizados.

(9) Cuando un organismo presenta un pliego de condiciones relativo a su dispositivo para su aprobación por los ministerios competentes, las autoridades públicas verifican la observancia de una serie de criterios generales predeterminados y pueden incluso imponer condiciones suplementarias con relación a la solicitud de autorización o no atenerse a las propuestas formuladas en la solicitud.

(10) Además, las autoridades públicas determinan tanto los baremos ascendentes (es decir, las contribuciones de los productores adheridos a los sistemas de recogida selectiva y aprovechamiento de los residuos de envases domésticos) como descendentes (es decir, las ayudas económicas a las entidades locales) de la misma manera para los organismos autorizados que tienen la misma misión. En efecto, la última propuesta de baremos para cada organismo autorizado en Francia se basa en un mismo estudio independiente (de la empresa de sondeos de opinión Sofres) de los costes de la recogida selectiva de residuos domésticos y de la gestión del sistema. A los costes estimados por material pero no diferenciados por entidad local se añaden los gastos de estructura del organismo. Según las autoridades francesas, si los baremos descendentes fueran distintos, las entidades locales se orientarían hacia el baremo más elevado, con lo que se podría favorecer un aumento del baremo ascendente y, por tanto, de los precios al consumo. A la inversa, unos baremos ascendentes diferenciados llevarían a los productores a adherirse al organismo de baremo más bajo. Por lo tanto, según las autoridades francesas, los baremos diferenciados serían perjudiciales para el equilibrio económico y financiero, la eficiencia y la continuidad de los dispositivos. Afirman que el mantenimiento de dos o varios organismos autorizados con el mismo campo de actividades conduce a la unicidad de baremos, que no excluye una diferenciación, en particular en la calidad del servicio y los servicios complementarios ofrecidos a las entidades, ni la emulación para proponer mejores prestaciones o soluciones innovadoras en la renegociación de las autorizaciones.

C. LA PARTE NOTIFICANTE Y SUS ACTIVIDADES

(11) Eco-Emballages es una sociedad anónima de Derecho privado fundada en 1992 y situada en Levallois-Perret, Francia. Sus accionistas son la Compagnie pour le financement d'Eco-Emballages, denominada Ecopar, compuesta por productores y sus asociaciones profesionales (70 % del capital), los cinco sectores industriales, a saber, acero, aluminio, papel-cartón, plástico y vidrio (4 % del capital cada uno), empresas de distribución y sus asociaciones profesionales, así como...

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