2002/165/EC: Commission Decision of 3 July 2001 relating to a proceeding pursuant to Article 82 of the EC Treaty (Case COMP D3/38.044 — NDC Health/IMS Health: Interim measures) (notified under document number C(2001) 1695) (Text with EEA relevance.)

Published date28 February 2002
Date of Signature06 December 2002
Subject Matterposizione dominante,concorrenza,posición dominante,competencia,position dominante,concurrence,Libertad de establecimiento,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 59, 28 febbraio 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 59, 28 de febrero de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 59, 28 février 2002,Diario Oficial de la Unión Europea, L 38, 13 de febrero de 2003
EUR-Lex - 32002D0165 - ES 32002D0165

2002/165/CE: Asunto COMP D3/38.044 — NDC Health/IMS Health: Medidas cautelares: Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado CE [notificada con el número C(2001) 1695] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Diario Oficial n° L 059 de 28/02/2002 p. 0018 - 0049


Decisión de la Comisión

de 3 de julio de 2001

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado CE

(Asunto COMP D3/38.044 - NDC Health/IMS Health: Medidas cautelares)

[notificada con el número C(2001) 1695]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/165/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, sus artículos 3 y 16,

Vista la Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, de incoar el procedimiento en este asunto,

Habiendo dado a la empresa afectada la oportunidad de presentar alegaciones al pliego de cargos de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento n° 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3),

Habiendo dado al Comité consultivo de acuerdos y posiciones dominantes la oportunidad de emitir un dictamen el 19 de junio de 2001,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

1. NATURALEZA DE LA PRESENTE DECISIÓN

(1) La presente Decisión establece medidas cautelares a la espera de una decisión definitiva sobre la solicitud realizada en virtud del artículo 3 del Reglamento n° 17 por National Data Corporation Health Information Services (NDC) de Atlanta, Estados Unidos de América, alegando que IMS Health Incorporated (IMS) de Westport, Estados Unidos de América, ha infringido el artículo 82 del Tratado CE.

2. LAS EMPRESAS

(2) Las sociedades mencionadas se dedican al rastreo de ventas en la industria farmacéutica y en el sector de productos sanitarios. Suministran datos a empresas farmacéuticas sobre los resultados de ventas de productos farmacéuticos registrados por las farmacias y sobre las recetas médicas.

IMS

(3) Intercontinental Marketing Services Health Inc (IMS), una empresa norteamericana, es la número uno mundial en el suministro de información a la industria farmacéutica y el sector sanitario. IMS Health se define a sí misma como "la empresa líder en servicios de información para el sector sanitario y la industria farmacéutica".

IMS está presente en 100 países. El volumen de negocios de IMS fue de 1400 millones de dólares estadounidenses en 2000 con un incremento del 1,9 % en relación a 1999. Los ingresos en el sector sanitario aumentaron un 9,1 %, alcanzado los 1100 millones de dólares estadounidenses en 2000 frente a los 1000 millones de dólares estadounidenses en 1999. Los ingresos de explotación en esta actividad aumentaron un 3,7 % en 2000, alcanzando los 344315 dólares estadounidenses.

La central de IMS para Europa está en Londres. La filial alemana de IMS es IMS GmbH & Co. OHG, con sede en Fráncfort del Meno.

NDC

(4) National Data Corporation Health Information Services (NDC), otra empresa norteamericana, presta servicios de bases de datos principalmente en Estados Unidos y está especializada en el sector farmacéutico. Al igual que IMS, NDC también ofrece un servicio de información en diversos países dirigido al sector farmacéutico y sanitario. En 1998, NDC entró en el mercado comunitario a través de dos adquisiciones en el Reino Unido: compró, en concreto, Hadley Hutt y John Richardson Computers. En junio de 2000, NDC celebró un acuerdo para la compra de PI Pharmaintranet ("PI"), proporcionando así a NDC una plataforma de operaciones en el mercado alemán con el nombre de NDC Health GmbH. PI fue fundada por un antiguo empleado de IMS, el Sr. Roland Lederer, en febrero de 1999. Después de una reestructuración interna en enero de 2001, los servicios sanitarios y bancarios de National Data Corporation se escindieron en NDC Health y Global Payment Systems. NDC Health obtuvo un volumen de negocios mundial de 289,3 millones de dólares estadounidenses en 2000.

3. LA DENUNCIA Y LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

(5) NDC presentó una denuncia el 19 de diciembre de 2000 en la que solicitaba a la Comisión que:

- incoara el procedimiento para determinar la existencia de una infracción del artículo 82, y

- adoptara medidas cautelares.

(6) NDC considera que IMS está abusando de su posición dominante al negarse a conceder una licencia para el uso de la "estructura 1860", una división de Alemania en 1860 zonas geográficas, utilizada para presentar la información de ventas. Sin dicha licencia, NDC sostiene que no puede ofrecer informes de ventas regionales basados en esta estructura para Alemania (en lo sucesivo, "servicios de datos de ventas regionales"), el mayor mercado farmacéutico de la Unión Europea, y que tampoco está en condiciones de celebrar contratos de cobertura plurijurisdiccional ya que no podría hacer informes sobre Alemania. Además, NDC alega que el tribunal alemán ha reforzado la posición dominante de IMS mediante sus resoluciones provisionales que prohibían a PI utilizar las estructuras de 1860, 2847 o 3000 bloques o cualquier otra estructura de bloques derivada de la estructura 1860, basándose en que constituyen una creación intelectual personal de IMS. Si infringe esta decisión se puede imponer una multa máxima de 500000 marcos alemanes a NDC. Ésta estima, además, que el procedimiento de IMS constituye una demanda fraudulenta. Estos dos últimos puntos no guardan relación con la presente Decisión y no se examinarán más a fondo.

(7) Las medidas cautelares solicitadas por NDC estriban en que se "ordene a IMS que conceda a NDC una licencia sobre la estructura 1860 y sobre todos sus derivados, en condiciones no discriminatorias y comercialmente razonables, que dicha licencia expire (y los derechos que deben reembolsarse a NDC) siempre y cuando NDC pueda probar que IMS no es el titular de los derechos de autor de cualquiera de las citadas estructuras".

4. LA INVESTIGACIÓN

(8) La denuncia fue enviada a IMS el 20 de diciembre de 2000. El 20 de diciembre de 2000 y el 19 de enero de 2001 se enviaron a IMS dos peticiones de información en virtud del artículo 11 del Reglamento 17. IMS hizo sus observaciones sobre la denuncia mediante carta de 12 de enero de 2001 y respondió a las peticiones de información por cartas de 15 y 26 de enero y 7 de marzo.

(9) Se enviaron inicialmente solicitudes de información con arreglo al artículo 11 a una muestra de 20 empresas farmacéuticas, entre las que se encontraban 17 de las 20 empresas farmacéuticas más importantes de Alemania y nueve miembros del grupo de trabajo (véanse los considerandos 76 y siguientes). Hubo reuniones con ocho empresas farmacéuticas. También se enviaron solicitudes en virtud del artículo 11 a otros proveedores de información como NDC, AzyX, Cégédim y Suomen LääkeData Oy (SLD).

(10) El 9 de marzo de 2001, la Comisión envió un pliego de cargos a IMS Health. IMS respondió por carta de 2 de abril 2001 y solicitó una audiencia oral, que se celebró el 6 de abril de 2001. La Comisión volvió a enviar una solicitud de información el 3 de mayo, a la que IMS respondió el 14 de mayo. IMS facilitó a la Comisión, además, cuatro memorandos complementarios con fecha de 18 de abril, 15 de mayo, 16 de mayo y 5 de junio. En su respuesta escrita de 2 de abril de 2001, en la audiencia oral y en posteriores alegaciones, IMS hizo sus observaciones sobre el pliego de cargos y presentó una serie de contraargumentos, a los que se responde en la correspondiente sección de la evaluación jurídica.

(11) Con el fin de aclarar algunas afirmaciones de IMS vertidas en sus respuestas escritas y orales al pliego de cargos, se enviaron solicitudes de información a las 20 empresas iniciales y a otras 90 empresas farmacéuticas (110 en total). De las 85 que respondieron, 11 no compraban informes de ventas regionales. También volvió a contactarse a proveedores de información como NDC, AzyX, Cégédim, Farmastat, SLD y Gesdat, los servicios de comercialización de datos de tres mayoristas alemanas. La nueva información se comunicó a IMS el 22 de mayo y el 7 de junio de 2001 para que presentara sus observaciones. IMS respondió por carta de 14 de junio. IMS y los servicios de la Comisión celebraron una reunión el 18 de junio de 2001.

5. HECHOS

5.1. SERVICIOS DE DATOS REGIONALES

(12) Las empresas farmacéuticas utilizan los servicios de datos regionales para definir su territorio de ventas, elaborar y aplicar programas de incentivos para sus visitadores médicos y tener conocimiento de la evolución del mercado (cuotas de mercado de sus productos, comparaciones con períodos previos, etc.).

(13) Los informes sobre ventas regionales se basan en los datos suministrados por los mayoristas farmacéuticos a los proveedores de informes, como IMS, NDC y AzyX(4). Estos datos representan las compras de cada farmacia por separado a los mayoristas(5). Se supone que estas compras son un buen indicador(6) de las ventas de las farmacias y, por consiguiente, de las recetas médicas. Generalmente, los mayoristas tienen acuerdos de suministro de datos con los proveedores de informes de ventas regionales, por los que los mayoristas facilitan a los proveedores de informes datos sobre las ventas a un conjunto de farmacias dentro de segmentos geográficos. Los proveedores de informes de ventas regionales piden a los mayoristas los datos desglosados según una estructura definida de antemano (la estructura de suministro de datos). IMS da licencia a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT