2003/2/EC: Commission Decision of 21 November 2001 relating to a proceeding pursuant to Article 81 of the EC Treaty and Article 53 of the EEA Agreement (Case COMP/E-1/37.512 — Vitamins) (notified under document number C(2001) 3695) (Text with EEA relevance)

Published date10 January 2003
Date of Signature31 January 2003
Subject Matterconcorrenza,competencia,concurrence,legislación veterinaria,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 6, 10 gennaio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 6, 10 de enero de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 6, 10 janvier 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 94, 10 de abril de 2003
EUR-Lex - 32003D0002 - ES

2003/2/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/37.512 — Vitaminas) [notificada con el número C(2001) 3695] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2003 p. 0001 - 0089


Decisión de la Comisión

de 21 de noviembre de 2001

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/E-1/37.512 - Vitaminas)

[notificada con el número C(2001) 3695]

(Sólo los textos en lenguas, francesa, inglesa, alemana y neerlandesa son auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/2/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2) y, en particular, su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la Decisión de la Comisión de 6 de julio de 2000 de iniciar un procedimiento en este asunto,

Después de haber ofrecido a las empresas implicadas la oportunidad de dar a conocer su punto de vista en relación con los cargos formulados por la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y el Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3),

Visto el informe final del consejero auditor en el presente asunto,

Tras consultar al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

1. HECHOS

1.1. RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

(1) La presente Decisión, por la que se imponen multas por infracciones del apartado 1 del artículo 81 del Tratado y del artículo 53 del Acuerdo EEE se dirige a las empresas siguientes:

- F. Hoffmann-La Roche AG (en lo sucesivo, "Roche"),

- BASF AG (en lo sucesivo, "Basf"),

- Aventis SA (anteriormente Rhône-Poulenc) (en lo sucesivo, "Aventis"),

- Lonza AG (en lo sucesivo, "Lonza"),

- Solvay Pharmaceuticals BV (en lo sucesivo, "Solvay"),

- Merck KgaA (en lo sucesivo, "Merck"),

- Daiichi Pharmaceutical Co. Ltd (en lo sucesivo, "Daiichi"),

- Eisai Co. Ltd (en lo sucesivo, "Eisai"),

- Kongo Chemical Co. Ltd (en lo sucesivo, "Kongo"),

- Sumitomo Chemical Co. Ltd (en lo sucesivo, "Sumitomo"),

- Sumika Fine Chemicals Ltd (en lo sucesivo, "Sumika"),

- Takeda Chemical Industries Ltd (en lo sucesivo, "Takeda"),

- Tanabe Seiyaku Co. Ltd (en lo sucesivo, "Tanabe").

(2) Para los periodos y los diversos productos vitamínicos especificados en la presente Decisión, los fabricantes de vitaminas A, E, B1, B2, B5, B6, C, D3, H, ácido fólico, betacaroteno y carotínidos que abastecen la Comunidad y el EEE celebraron y participaron en una serie de acuerdos continuados contrarios al apartado 1 del artículo 81 del Tratado y al artículo 53 EEE, mediante los que fijaron precios para los diversos productos, asignaron cuotas de ventas, acordaron y aplicaron aumentos de precios, publicaron anuncios de precios de conformidad con sus acuerdos, vendieron los productos a los precios acordados, crearon un dispositivo de supervisión y control del cumplimiento de sus acuerdos y participaron en una estructura de reuniones regulares para aplicar sus planes.

a) Participantes, producto, duración

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Participantes por productos

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.2. INDUSTRIA

1.2.1. VITAMINAS

(3) Las vitaminas son un grupo de micronutrientes de diversos tipos de compuestos orgánicos requeridos en pequeñas cantidades en la dieta humana y animal para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento normales de la vida. Su función fisiológica en el organismo y modo de acción son diversos. Algunas vitaminas son fuentes esenciales de ciertas coenzimas necesarias para el metabolismo; otras participan en el metabolismo de otras vitaminas. Todas las vitaminas conocidas pueden sintetizarse químicamente.

(4) Con muy pocas excepciones, el organismo vivo no puede sintetizar vitaminas por sí mismo. Hay que suministrarlas en la dieta o en suplementos dietéticos. Hay unas 15 vitaminas principales.

(5) Las vitaminas suelen agruparse según sus propiedades solubles: de los productos pertinentes en el presente asunto la vitamina C y las vitaminas del complejo B son hidrosolubles; las vitaminas A, E y D son liposolubles.

(6) Los piensos compuestos contienen las vitaminas necesarias para la salud y el crecimiento de especies particulares. Las vitaminas se añaden a los productos alimenticios humanos para reemplazar las pérdidas del procesamiento, para fortalecer el producto y también para que actúen como antioxidantes o colorantes. Las vitaminas con fines farmacéuticos se comercializan al público como suplementos dietéticos en forma de tabletas o cápsulas. En la industria cosmética, las vitaminas se añaden a los productos para el cuidado de la piel y del cuerpo.

(7) Las vitaminas a granel se venden en diversas formas según el producto y la aplicación: en cristales, en aceite, con una capa protectora o en polvo.

(8) Los productos a que se refiere la presente Decisión son aquéllos cuyas sustancias sintéticas a granel pertenecen a los siguientes grupos de vitaminas y los productos estrechamente relacionados: A, E, B1, B2, B5, B6, C, D3, biotina (H), ácido fólico (M), betacaroteno y carotínidos.

(9) Cada grupo de vitaminas incluye las sustancias interrelacionadas que tienen las mismas propiedades en su propio campo biológico. Cada uno tiene funciones metabólicas específicas y, por tanto, no es intercambiable con los otros grupos. Además, cuando se combinan los diversos grupos de vitaminas surten un efecto sinérgico complementario.

1.2.2. MERCADOS DE VITAMINAS Y PRODUCTOS: DESCRIPCIÓN

(10) Los tres mayores productores mundiales de vitaminas son Roche, Basf y Aventis (antes Rhône-Poulenc)(4) con cuotas de mercado globales de aproximadamente el [40-50] %, el [20-30] % y el [5-15] % respectivamente.

(11) Tanto Roche como Basf producen una amplia gama de vitaminas tanto para la nutrición animal como para el consumo humano, productos farmacéuticos y alimenticios.

(12) La actividad de Aventis dedicada a las vitaminas se confina al sector de los piensos, para el que produce vitaminas A y E. Además, compra a otros productores otras vitaminas para revender.

(13) El mercado total mundial de vitaminas a granel (en 1999) se estima en unos 3250 millones de euros (EUR).

(14) En términos de volumen, la producción mundial de vitaminas para piensos, excluyendo el cloruro de colina - vitamina B4, ajena el presente procedimiento, ronda las 60000 toneladas al año; el tonelaje de los productos farmacéutico/alimenticios totaliza unas 65000 toneladas.

(15) El mercado del EEE de los productos objeto de la presente Decisión valía alrededor de 800 millones de ecus (ECU), a precio franco fábrica, en 1998.

(16) Las vitaminas A y E juntas constituyen la mitad del mercado total de vitaminas. En 1998, el último año completo del cártel para estos productos, el mercado de la vitamina E en la Comunidad valía 250 millones ECU; las ventas de vitamina A sumaban unos 150 millones ECU.

(17) Las ventas de vitamina C a granel, que en 1995 habían supuesto 250 millones ECU en la Comunidad, fueron de 120 millones ECU, el precio bajó a menos de la mitad desde el final de los acuerdos del cártel a finales de 1995.

(18) El valor del mercado de las vitaminas(5) en la Comunidad/EEE de 1994 a 1998 era el siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Fuente:

Estadísticas de Roche sobre cuotas de mercado.

El cuadro I del anexo presenta el desglose de cada producto vitamínico por Estados miembros durante el mismo período.

(19) En torno al 70 % de la producción de vitaminas A y E es para piensos y el 30 % para productos farmacéuticos para consumo humano; en cuanto a la vitamina C, el 80 % se destina al consumo humano.

(20) Además de vender a granel vitaminas individuales para piensos, en gran parte a los llamados "premezcladores", que combinan vitaminas con otros nutrientes para formar una mezcla en polvo o líquida utilizada en la producción de piensos, los dos principales productores Roche y Basf están integrados en sentido descendente y realizan sus propias operaciones de producción de premezclas, al igual que Rhône-Poulenc. Una proporción sustancial de su producción de vitaminas para piensos no se vende en el mercado "libre", sino que se emplea internamente en la fabricación de sus "premezclas". Estas "premezclas " son mezclas que contienen otros nutrientes y medicamentos además de los concentrados vitamínicos, que se añaden en pequeñas cantidades a la mezcla principal del pienso. El resto se vende a mayoristas, premezcladores o directamente a confeccionadores de piensos.

(21) Los productores de vitaminas venden el producto alimenticio/farmacéutico en forma pura a los clientes intermediarios, como otros productores de vitaminas, formuladores de vitaminas (que la compran en forma concentrada) y distribuidores y revendedores. Los productores de vitaminas que no producen por sí mismos determinadas vitaminas pueden comprar sus suministros a otros productores de vitamina.

1.2.2.1. Mercados individuales de productos vitamínicos

Vitaminas A y E

(22) La vitamina A es una sustancia química liposoluble con una variedad de aplicaciones, fundamentalmente en la fabricación de piensos. También se venden cantidades menores de vitamina A a las industrias alimentaria y farmacéutica. Las ventas a la industria cosmética son mínimas. La vitamina A es necesaria para el crecimiento y para la salud de la piel, ojos, dientes, encías y cabello.

(23) La vitamina E también es una sustancia química liposoluble con una...

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