2003/29/ECSC: Commission Decision of 17 July 2002 authorising the United Kingdom to grant aid to eight coal production units for 2001 and for the period from 1 January 2002 to 23 July 2002 (notified under document number C(2002) 2609) (Text with EEA relevance)

Published date22 January 2003
Date of Signature14 March 2003
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,antracite,ayudas concedidas por los Estados,competencia,hulla,aides accordées par les États,concurrence,houille,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,Legislación fitosanitaria
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 17, 22 gennaio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 17, 22 de enero de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 17, 22 janvier 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 137, 05 de junio de 2003
EUR-Lex - 32003D0029 - ES

2003/29/CECA: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2002, por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas a ocho unidades de producción de carbón para 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002 [notificada con el número C(2002) 2609] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 017 de 22/01/2003 p. 0040 - 0043


Decisión de la Comisión

de 17 de julio de 2002

por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas a ocho unidades de producción de carbón para 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002

[notificada con el número C(2002) 2609]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/29/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

I

(1) Mediante carta de 28 de mayo de 2002, el Reino Unido notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas financieras que tenía previsto conceder a la industria del carbón para el año 2001 y para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002.

(2) Mediante carta de 5 de junio de 2002, el Reino Unido notificó también a la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas financieras que tenía previsto conceder a la industria del carbón para el año 2001.

(3) Habida cuenta de la información presentada por el Reino Unido, la Comisión debe pronunciarse sobre una ayuda al funcionamiento de 5588000 libras esterlinas (GBP) destinada a cubrir las pérdidas de explotación de cinco unidades de producción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. Asimismo, debe pronunciarse sobre una ayuda al funcionamiento que asciende a 326500 GBP destinada a cubrir las pérdidas de explotación de tres unidades de producción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 23 de julio de 2002. Por lo tanto, el total de las ayudas de funcionamiento sobre las que debe pronunciarse la Comisión asciende a 5914500 GBP.

(4) Las medidas financieras responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por tanto, la Comisión debe pronunciarse sobre tales medidas con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión. La autorización de la Comisión está supeditada al cumplimiento de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA y, más en general, a que la ayuda sea compatible con el correcto funcionamiento del mercado común. Además, de conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la citada Decisión, la Comisión deberá evaluar en su examen la conformidad de las medidas notificadas con el plan de modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón del Reino Unido aprobado por la Comisión mediante la Decisión 2001/114/CECA(2) y la Decisión 2001/597/CECA(3) (en lo sucesivo "el plan de reestructuración").

II

(5) La suma de 5914500 GBP que el Reino Unido propone conceder a la industria del carbón en virtud del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA está destinada a cubrir la diferencia entre el coste de producción del carbón y su precio de...

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