2003/442/EC: Commission Decision of 11 December 2002 on the part of the scheme adapting the national tax system to the specific characteristics of the Autonomous Region of the Azores which concerns reductions in the rates of income and corporation tax (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 4487)

Published date18 June 2003
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia,aiuti degli Stati,concorrenza,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 150, 18 de junio de 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 150, 18 giugno 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 150, 18 juin 2003
EUR-Lex - 32003D0442 - ES 32003D0442

2003/442/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a la parte del régimen que adapta el sistema fiscal nacional a las particularidades de la Región Autónoma de las Azores en lo relativo a las reducción de los tipos del impuesto sobre la renta (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 4487]

Diario Oficial n° L 150 de 18/06/2003 p. 0052 - 0063


Decisión de la Comisión

de 11 de diciembre de 2002

relativa a la parte del régimen que adapta el sistema fiscal nacional a las particularidades de la Región Autónoma de las Azores en lo relativo a las reducción de los tipos del impuesto sobre la renta

[notificada con el número C(2002) 4487]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/442/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta n° 18 de 5 de enero de 2000 de su Representación Permanente, registrada en la Comisión el 10 de enero de 2000, las autoridades portuguesas notificaron a la Comisión un régimen por el que se adapta el sistema fiscal nacional a las particularidades de la Región autónoma de las Azores. Puesto que esta notificación se produjo con retraso en respuesta a la petición de información de los servicios de la Comisión mediante carta D/65111, de 7 de diciembre de 1999 a la Representación Permanente de Portugal, realizada a raíz de la publicación de ciertos artículos de prensa y que el régimen en cuestión parecía haber entrado en vigor antes de su autorización por la Comisión, éste se consignó en el registro de ayudas no notificadas.

(2) Por cartas D/51013 de 6 de marzo de 2000, D/53849 de 17 de julio de 2000 y D/50739 de 19 de febrero de 2001, así como por las cartas de reclamación D/52933 de 19 de julio de 2001 y D/54133 de 9 de octubre de 2001 dirigidas a la Representación Permanente de Portugal, los servicios de la Comisión solicitaron información complementaria. Por cartas n° 488 de 2 de mayo de 2000, n° 548 de 16 de mayo de 2000, n° 871 de 22 de agosto de 2000, n° 1864 de 13 de junio 2001, n° 2827 de 25 de septiembre de 2001 y n° 44 de 9 de enero de 2002 de su Representación Permanente, registradas en la Comisión, respectivamente, el 3 de mayo de 2000, 18 de mayo de 2000, 23 de agosto de 2000, 19 de junio de 2001, 1 de octubre de 2001 y 11 de enero de 2002, las autoridades portuguesas respondieron a esa petición.

(3) Por carta SG (2002) D/229609, de 26 de abril de 2002, la Comisión informó al Gobierno portugués de que, tras haber examinado la información aportada por las autoridades portuguesas sobre el régimen en cuestión decidirá, en virtud de los artículos 87 y 88 del Tratado CE y de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE, no plantear objeciones a la parte del régimen a que se refieren las reducciones en materia de recaudación y de créditos fiscales sobre la renta e incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, en relación con el aspecto relativo a las reducciones de los tipos del impuesto sobre la renta. La Comisión instó de nuevo a las autoridades portuguesas a presentar sus observaciones y a facilitar cualquier información útil para la evaluación del aspecto del régimen en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la carta mencionada.

(4) La decisión de la Comisión de no plantear objeciones con respecto a una parte del régimen que adapta el sistema fiscal nacional a las particularidades de la Región autónoma de las Azores, considerándola compatible con el Tratado y de incoar el procedimiento formal de investigación con respecto a la otra parte del régimen en cuestión, fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). Los interesados fueron invitados a presentar sus observaciones a la Comisión sobre el régimen en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de dicha publicación.

(5) Por carta n° 1548, de 30 de mayo de 2002, de la Representación Permanente de Portugal, registrada en la Comisión el 31 de mayo de 2002, las autoridades portuguesas transmitieron sus observaciones a la Comisión.

(6) La Comisión también recibió observaciones del Gobierno regional de las islas Åland (Finlandia), que fueron transmitidas a Portugal por carta D/53729 de 16 de julio de 2002, dirigida a su Representación Permanente, permitiendo a las autoridades portuguesas que manifestaran sus comentarios. Dichos comentarios fueron enviados por carta n° 2355, de 23 de agosto de 2002, de la Representación Permanente de Portugal, registrada en la Comisión el 27 de agosto de 2002.

II. DESCRIPCIÓN DE LA PARTE DE LA MEDIDA CONTRA LA CUAL LA COMISIÓN INCOÓ EL PROCEDIMIENTO

(7) De acuerdo con la Constitución de la República Portuguesa, las Regiones de Azores y Madeira son regiones autónomas que disponen, en particular, de autonomía administrativa y financiera. Por Ley n° 13/98, de 24 de febrero de 1998, relativa a las finanzas de las Regiones autónomas, el Estado portugués definió de forma precisa las condiciones de dicha autonomía financiera. Esta Ley enuncia los principios y los objetivos de la autonomía financiera regional, prevé la coordinación de las finanzas de las Regiones autónomas con las finanzas del Estado, establece el principio de la solidaridad nacional y la obligación de cooperación entre el Estado y las Regiones autónomas. Dicha ley prevé, en particular, que el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRS) y de las personas jurídicas (IRC) constituye un ingreso de las Regiones autónomas, en las condiciones que ella misma establece. En virtud del artículo 37 de dicha Ley, las Asambleas legislativas regionales están autorizadas, en particular, a disminuir los tipos del impuesto sobre la renta allí aplicados, hasta un máximo del 30 % de los tipos previstos por la legislación nacional.

(8) Mediante el Decreto Legislativo Regional 2/99/A, de 20 de enero de 1999, la Región de las Azores aprobó las modalidades de adaptación del sistema fiscal nacional a las particularidades regionales, en aplicación de las competencias que le han sido atribuidas a este respecto. Este Decreto Legislativo está en vigor desde el 1 de enero de 1999 e incluye, en particular, un aspecto relativo a las reducciones de los tipos del impuesto sobre la renta.

(9) Las reducciones del tipo del impuesto mencionado son aplicables automáticamente a todos los agentes económicos (personas físicas y jurídicas) y, según las autoridades portuguesas, tendrían como objetivo, en particular, permitir a las empresas instaladas en la Región autónoma de las Azores superar las desventajas estructurales intrínsecas a su situación en una región insular y ultraperiférica. Para ello, todos los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRS) y de las personas jurídicas (IRC) de la Región de las Azores se benefician de reducciones de los tipos de impuesto que pueden llegar hasta el 20 % para el IRS (15 % en 1999) y el 30 % para el IRC. El coste presupuestario de esta medida calculado por las autoridades portuguesas, sobre la base de la pérdida de ingresos fiscales resultante, se eleva a unos 26,25 millones de euros (EUR) anuales.

(10) Teniendo en cuenta las características de este ámbito del régimen que adapta el sistema tributario nacional a las particularidades de la región autónoma de las Azores, la Comisión observó, en primer lugar, que las Directrices relativas a las ayudas estatales de finalidad regional(3) consagran el principio general de la prohibición de ayudas regionales destinadas a reducir los gastos corrientes de las empresas (ayudas de funcionamiento), admitiendo, no obstante, excepciones en la regiones que se benefician de la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, "siempre y cuando así lo justifiquen su aportación al desarrollo regional y su naturaleza y su importe guarde proporción con las desventajas que se pretenda paliar" (punto 4.15). Estos mismos principios y condiciones fueron reiterados por la Comisión en los puntos 32 y 33 de su Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas(4).

(11) En este contexto, la Comisión observó que las Directrices relativas a las ayudas estatales de finalidad regional especifican que en las regiones ultraperiféricas que se benefician de las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 "pueden autorizarse ayudas que no sean a la vez decrecientes y limitadas en el tiempo, en la medida en que contribuyan a compensar los costes adicionales del ejercicio de la actividad económica inherentes a los factores definidos en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, cuya persistencia y combinación perjudican gravemente el desarrollo de estas regiones (alejamiento, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos, dependencia económica de un reducido número de productos)" (punto 4.16.2). Según dichas Directrices, "corresponde al Estado miembro medir la importancia de los costes adicionales y demostrar el vínculo que existe con los factores del apartado 2 del artículo 299". Por último, "las ayudas consideradas deberán justificarse en función de su contribución al desarrollo regional y de su naturaleza" y "su nivel deberá ser proporcional a los costes adicionales que tienen por objeto compensar".

(12) Con el fin de demostrar la conformidad de la reducciones de los...

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