2004/258/EC: Decision of the European Central Bank of 4 March 2004 on public access to European Central Bank documents (ECB/2004/3)
Celex Number | 32004D0003(01) |
Coming into Force | 19 March 2004 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/2004/258/oj |
Published date | 18 March 2004 |
Date | 04 March 2004 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 80, 18 marzo 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 80, 18 de marzo de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 80, 18 mars 2004 |
2004/258/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3)
Diario Oficial n° L 080 de 18/03/2004 p. 0042 - 0044
Decisión del Banco Central Europeo
de 4 de marzo de 2004
relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo
(BCE/2004/3)
(2004/258/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular su artículo 12.3,
Visto el Reglamento interno del Banco Central Europeo(1), y, en particular, su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) El segundo párrafo del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea consagra el concepto de apertura al declarar que el Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. La apertura favorece la legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración, por lo que fortalece los principios de la democracia.
(2) En la Declaración conjunta(2) relativa al Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(3), estas instituciones piden a las otras instituciones y organismos de la Unión que adopten normas internas, relativas al acceso del público a los documentos, que tengan en cuenta los principios y límites de ese Reglamento. En consecuencia, debe modificarse el régimen de acceso público a los documentos del BCE establecido en la Decisión BCE/1998/12, de 3 de noviembre de 1998, relativa al acceso público a los documentos y archivos del Banco Central Europeo(4).
(3) Debe darse mayor acceso a los documentos del BCE salvaguardando al mismo tiempo su independencia y la de los bancos centrales nacionales (BCN), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Tratado y en el artículo 7 de los Estatutos, y la confidencialidad de ciertas cuestiones vinculadas al cumplimiento de las funciones del BCE. A fin de salvaguardar la eficacia del proceso de adopción de decisiones del BCE, incluidas sus consultas y preparativos internos, las actas de las reuniones de los órganos rectores del BCE son confidenciales, salvo que el órgano de que se trate decida publicar el resultado de sus deliberaciones.
(4) No obstante, excepcionalmente deben protegerse determinados intereses públicos y privados. Además, el BCE debe proteger la solvencia de los billetes en euros, lo que comprende, entre otras cosas, los elementos de seguridad contra su falsificación, las especificaciones técnicas para su producción, la seguridad física de sus existencias y su transporte.
(5) Al tramitar solicitudes de documentos del BCE en su poder, los BCN deben consultarle para velar por la plena aplicación de la presente Decisión, salvo que sea...
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