2005/697/EC: Commission Decision of 12 September 2005 amending Decision 2000/745/EC accepting undertakings offered in connection with the anti-dumping and anti-subsidy proceedings concerning imports of polyethylene terephthalate (PET) originating, inter alia, in India

Published date02 December 2008
Subject MatterCommercial policy,Dumping
L_2005266ES.01006201.xml
11.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/62

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2005

por la que se modifica la Decisión 2000/745/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones de politereftalato de etileno (PET) procedentes, entre otros países, de la India

(2005/697/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) (en lo sucesivo denominado «Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, sus artículos 13 y 15,

Tras evacuar consultas con el Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 2604/2000 (3), el Consejo estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinado polieftarato de etileno (PET) originarias, entre otros países, de la India. Se eximió de ese derecho a las importaciones de polieftarato de etileno de empresas de las que se había aceptado un compromiso de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento.
(2) En virtud del Reglamento (CE) no 2603/2000 (4), el Consejo estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinado polieftarato de etileno (PET) originarias, entre otros países, de la India. Se eximió de ese derecho a las importaciones de polieftarato de etileno exportadas por las empresas de las que se había aceptado un compromiso de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento.
(3) El 29 de noviembre de 2000, la Comisión adoptó la Decisión 2000/745/CE (5) por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los dos procedimientos antes mencinados por los exportadores a que se refiere el artículo 1 de dicha Decisión.
(4) El 12 de enero de 2005, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 33/2005 (6) anunció la puesta en marcha de una «reconsideración para un nuevo exportador» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base antidumping.
(5) Al mismo tiempo y por los mismos motivos, la Comisión inició una reconsideración acelerada del Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo (7) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de base antisubvenciones.
(6) Las observaciones y conclusiones definitivas de la investigación quedan recogidas en el Reglamento (CE) no 1646/2005 (8), del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2604/2000 y en el Reglamento (CE) no 1645/2005 (9) del Consejo por el
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