2005/909/EC: Commission Decision of 14 December 2005 setting up a group of experts to advise the Commission and to facilitate cooperation between public oversight systems for statutory auditors and audit firms

Published date16 December 2005
Subject MatterInternal market - Principles,Freedom of establishment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 329, 16 December 2005
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16.12.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 329/38

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2005

por la que se crea un Grupo de expertos para asesorar a la Comisión y facilitar la cooperación entre los sistemas de supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría

(2005/909/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El refuerzo de la auditoría legal resulta esencial para restaurar la confianza de los inversores en los mercados financieros. La Octava Directiva modernizada relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1) (denominada en lo sucesivo «la Octava Directiva modernizada») establece, entre otros requisitos, la obligación de los Estados miembros de crear un sistema de supervisión pública para los auditores legales y las sociedades de auditoría. La octava Directiva modernizada tiene además por objeto establecer la coordinación entre los sistemas de supervisión pública a nivel comunitario y contempla la posibilidad de que la Comisión adopte medidas de ejecución.
(2) Para alcanzar los objetivos esbozados en la Octava Directiva modernizada, la Comisión debe recurrir a un grupo de expertos, que contribuiría a la coordinación y desarrollo de los sistemas de supervisión pública en la Unión Europea. Asimismo, el grupo podría colaborar en la preparación técnica de las medidas de ejecución de la Octava Directiva modernizada.
(3) El grupo de expertos debería estar compuesto por representantes de alto nivel procedentes de los sistemas de supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría de los Estados miembros. En caso de no existir todavía estos sistemas, deberían participar en el grupo los representantes de los Ministerios nacionales responsables de su creación. Solamente las personas ajenas a la profesión, con arreglo a la definición que figura en el artículo 2, punto 11 ter, de la Octava Directiva modernizada, podrán ser designadas representantes o representantes suplentes, debido a los posibles conflictos de interés entre la profesión y el sector privado, por un lado, y el interés público, por otro. No obstante, el trabajo de la Comisión y del grupo debería basarse en los conocimientos y la experiencia de profesionales. Por consiguiente, la Comisión, tras los debates con el grupo de expertos, debería consultar ampliamente y en una fase temprana con los participantes en el mercado, los consumidores, los auditores y los usuarios finales, de manera abierta y transparente, en relación con los trabajos del grupo.
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