2006/28/EC: Commission Decision of 18 January 2006 on extension of the maximum period for applying eartags to certain bovine animals (notified under document number C(2006) 43) (Text with EEA relevance)

Published date24 January 2006
Date of Signature10 March 2006
Subject Matterlegislación veterinaria,información y verificación,carne de vacuno,législation vétérinaire,informations et vérifications,viande bovine,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,obstáculos técnicos
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 19, 24 de enero de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 19, 24 janvier 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 147, 01 de junio de 2006
L_2006019ES.01003201.xml
24.1.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 19/32

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2006

relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina

[notificada con el número C(2006) 43]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/28/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Vistas las solicitudes de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1760/2000, determinados Estados miembros han solicitado que el plazo máximo previsto para la colocación de marcas auriculares en los animales de la especie bovina se amplíe a seis meses en aquellos casos en los que los animales se mantengan en condiciones de gestión específicas y en los que las particulares dificultades naturales de la zona y el comportamiento sumamente agresivo de los animales hagan difícil, e incluso peligrosa, la colocación de las marcas auriculares en el plazo de veinte días a partir del nacimiento del animal.
(2) La ampliación del plazo máximo para la colocación de las marcas auriculares debe permitirse en dichas circunstancias y sujeta a determinadas garantías. En particular, es preciso garantizar que la calidad de la información facilitada por la base de datos de animales de la especie bovina no se vea perjudicada y que no se traslade ningún animal de la especie bovina al que no se hayan colocado las marcas auriculares.
(3) Esta ampliación ha de aplicarse sólo a las explotaciones que hayan sido autorizadas a título individual por el Estado miembro interesado de conformidad con criterios claramente definidos.
(4) Puesto que las medidas contempladas en la presente Decisión deben ser aplicables a todos los Estados miembros, es conveniente derogar la Decisión 98/589/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 1998, por la que se prorroga el plazo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales de la cabaña bovina española (2), que establece disposiciones específicas
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