2006/544/EC: Council Decision of 18 July 2006 on guidelines for the employment policies of the Member States
Published date | 05 August 2006 |
Subject Matter | disposiciones sociales |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 215, 05 de agosto de 2006 |
5.8.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 215/26 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2006
relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
(2006/544/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),
Considerando lo siguiente:
(1) | La reforma de la Estrategia de Lisboa emprendida en 2005 se centra en el crecimiento y el empleo. Las Directrices para el empleo (4) de la Estrategia europea de empleo y las Orientaciones generales de política económica (5) se han adoptado como un conjunto integrado, en el que la Estrategia europea de empleo desempeña un papel primordial en la aplicación de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en materia de empleo y mercado de trabajo. |
(2) | La Unión Europea debe movilizar todos los recursos nacionales y comunitarios adecuados —incluida la política de cohesión— en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental) de la estrategia de Lisboa para explotar mejor sus sinergias en un contexto general de desarrollo sostenible. |
(3) | Las Directrices para el empleo y las Orientaciones generales de política económica sólo deben ser objeto de una revisión completa cada tres años, debiendo limitarse rigurosamente su actualización durante los años intermedios del período trienal que finaliza en 2008, a fin de garantizar el grado de estabilidad necesario para su aplicación efectiva. |
(4) | Del examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros, que figuran en el Informe de situación anual y en el Informe conjunto sobre el empleo elaborados por la Comisión, se desprende que los Estados miembros deberán seguir realizando todos los esfuerzos necesarios para abordar las siguientes áreas prioritarias:
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