2007/565/EC: Commission Decision of 14 August 2007 concerning the non-inclusion in Annex I, IA or IB to Directive 98/8/EC of the European Parliament and of the Council concerning the placing of biocidal products on the market of certain substances to be examined under the 10-year work programme referred to in Article 16(2) thereof (notified under document number C(2007) 3846) (Text with EEA relevance)

Published date21 August 2007
Subject MatterMercato interno - Principi,Legislazione fitosanitaria,ambiente,Mercado interior - Principios,Legislación fitosanitaria,medio ambiente,Marché intérieur - Principes,Législation phytosanitaire,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 216, 21 agosto 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 216, 21 de agosto de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 216, 21 août 2007
L_2007216ES.01001701.xml
21.8.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 216/17

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de agosto de 2007

sobre la no inclusión, en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, de determinadas sustancias que han de examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años contemplado en su artículo 16, apartado 2

[notificada con el número C(2007) 3846]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/565/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
(2) En relación con una serie de combinaciones de tipo de producto y sustancia incluidas en la referida lista, bien todos los participantes se han retirado del programa de revisión conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2032/2003, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido el expediente completo a que se refiere el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento en el plazo de tiempo especificado en los anexos V y VIII del mismo.
(3) En consecuencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 8, apartados 3 y 4, y en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información se dio también a conocer mediante procedimientos electrónicos el 14 de junio de 2006.
(4) En los tres meses siguientes a la publicación electrónica de la mencionada información, ninguna empresa ni Estado miembro manifestó su interés por encargarse de la función de participante en relación con las sustancias y tipos de producto considerados.
(5) Procede, por tanto, retirar del programa de revisión las sustancias y tipos de producto considerados y no incluirlos en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las sustancias y tipos de producto que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la presente Decisión se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/20/CE de 3 de abril de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 23).

(2) DO L 307 de 24.11.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1849/2006 (DO L 355 de 15.12.2006, p. 63).


ANEXO

Sustancias y tipos de producto que no habrán de incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE

Denominación Número CE Número CAS Tipo de producto
Bis[1-ciclohexil-1,2-di(hidroxi-.kappa.O)diazenioato(2-)]-cobre 312600-89-8 21
Ácido fórmico 200-579-1 64-18-6 18
Propan-2-ol 200-661-7 67-63-0 18
Ácido L-(+)- láctico 201-196-2 79-33-4 1
Ácido L-(+)- láctico 201-196-2 79-33-4 13
Antraquinona 201-549-0 84-65-1 19
1,4-diclorobenceno 203-400-5 106-46-7 18
1,4-diclorobenceno 203-400-5 106-46-7 19
N-(2-etilhexil)-8,9,10-trinorborn-5-eno-2,3-dicarboximida 204-029-1 113-48-4 18
Benzoato de bencilo 204-402-9 120-51-4 19
Malatión 204-497-7 121-75-5 18
Ácido octanoico 204-677-5 124-07-2 19
Captán 205-087-0 133-06-2 21
N-(triclorometiltio)ftalimida/Folpet 205-088-6 133-07-3 21
Ziram 205-288-3 137-30-4 19
Ziram 205-288-3 137-30-4 21
Tiabendazol 205-725-8 148-79-8 21
Diurón 206-354-4 330-54-1 21
(1RS,3RS;1RS,3SR)-2,2-dimetil-3-(2-metilprop-1-enil)-ciclopropanocarboxilato de (RS)-3-alil-2-metil-4-oxociclopent-2-enilo (todos los isómeros; relación: 1:1:1:1:1:1:1:1)/Aletrina 209-542-4 584-79-2 18
Sulfuro de cinc 215-251-3 1314-98-3 18
Sulfuro de cinc 215-251-3 1314-98-3 21
Tetraborato de disodio, anhidro 215-540-4 1330-43-4 18
Ácidos nafténicos, sales de cobre 215-657-0 1338-02-9 8
Clorotalonilo 217-588-1 1897-45-6 21
Fluometurón 218-500-4 2164-17-2 21
Clorpirifós 220-864-4 2921-88-2 18
Clorpirifos-metilo 227-011-5 5598-13-0 18
(R)-p-menta-1,8-dieno 227-813-5 5989-27-5 18
(R)-p-menta-1,8-dieno 227-813-5 5989-27-5 19
Prometrina 230-711-3 7287-19-6 21
Dióxido de silicio amorfo 231-545-4 7631-86-9 16
Dióxido de silicio amorfo 231-545-4 7631-86-9 19
Aceite de huesos/Aceite animal 232-294-3 8001-85-2 19
Aceite de colza 232-299-0 80
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