2007/708/EC: Commission Decision of 31 October 2007 amending the list of experts appointed as members of the Scientific Committees in the field of consumer safety, public health and the environment and the prolongation of their term of office
Published date | 01 November 2007 |
Subject Matter | tutela dei consumatori,sanità pubblica,disposizioni istituzionali,protección del consumidor,salud pública,disposiciones institucionales,protection des consommateurs,santé publique,dispositions institutionnelles |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 287, 01 novembre 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 287, 01 de noviembre de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 287, 01 novembre 2007 |
1.11.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 287/25 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 31 de octubre de 2007
por la que se modifica la lista de expertos designados miembros de los Comités Científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se prorroga su mandato
(2007/708/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 152 y 153,
Vista la Decisión 2004/210/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen Comités Científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente (1), y, en particular, su artículo 3 y su artículo 7, apartado 1, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | En la Decisión 2004/210/CE se prevé la creación del Comité Científico de los Productos de Consumo («CCPC»), el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales («CCRSM») y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados («CCRSERI») (en lo sucesivo, «los Comités Científicos»). De conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado 4, de dicha Decisión, la Comisión debe designar a los miembros de estos Comités científicos. |
(2) | Con arreglo al artículo 7, apartado 1, de dicha Decisión, modificado por la Decisión 2007/263/CE, el mandato de los miembros de los Comités Científicos se limita a tres años, y a tres mandatos consecutivos. Sin embargo, la Comisión, en circunstancias excepcionales, puede prorrogar el mandato de los miembros de un Comité Científico por un período que no sea superior a 18 meses a fin de garantizar la continuidad de las competencias. |
(3) | En la Decisión C(2004) 2788, relativa al nombramiento de los miembros de los tres Comités Científicos establecidos por la Decisión 2004/210/CE, se prevé que los expertos enumerados en el anexo 1 de dicha Decisión sean designados miembros de los tres Comités Científicos establecidos por la Decisión 2004/210/CE. |
(4) | El mandato de los miembros actuales de los Comités Científicos expira en julio de 2007. No obstante, debe modificarse la composición de los Comités Científicos a fin de tener en cuenta la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (2). Además, a fin de que la Comisión prepare adecuadamente la revisión de la prestación de asesoramiento científico teniendo en cuenta las futuras tareas de los Comités Científicos, sin interrumpir la continuidad del asesoramiento científico en el período de transición hasta la creación de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, debe prorrogarse el mandato de los miembros hasta el 31 de diciembre de 2008. |
(5) | Por consiguiente, la Comisión debe designar a los miembros de los Comités Científicos para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2008. |
(6) | Algunos de los miembros actuales de los Comités Científicos han señalado que no desean permanecer en el cargo durante un nuevo período hasta el 31 de diciembre de 2008. Por consiguiente, estos miembros deben ser suprimidos de la lista de expertos designados miembros de los Comités Científicos que figura en el anexo 1 de la Decisión C(2004) 2788. |
(7) | Por tanto, procede modificar la Decisión C(2004) 2788 en consecuencia. |
DECIDE:
Artículo 1
La lista modificada de expertos designados miembros de los Comités Científicos en el anexo I de la Decisión C(2004) 2788 y publicada en la serie C del Diario Oficial C 209 de 31 de agosto de 2006 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El mandato de los miembros de los Comités científicos mencionados en el artículo 1 se prorroga hasta el 31...
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