2009/18/EC: Commission Decision of 22 December 2008 on the compliance of standard EN 1273:2005 on baby walking frames with the general safety requirement of Directive 2001/95/EC of the European Parliament and of the Council and publication of the reference of the standard in the Official Journal (notified under document number C(2008) 8616) (Text with EEA relevance)

Published date13 January 2009
Date of Signature05 February 2009
Subject MatterMercato interno - Principi,tutela dei consumatori,ravvicinamento delle legislazioni,Mercado interior - Principios,protección del consumidor,aproximación de las legislaciones,Marché intérieur - Principes,protection des consommateurs,rapprochement des législations,medio ambiente,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 8, 13 gennaio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 8, 13 de enero de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 8, 13 janvier 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 73, 19 de marzo de 2009
L_2009008ES.01002901.xml
13.1.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 8/29

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2008

relativa al cumplimiento de la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de la norma EN 1273:2005 sobre los andadores y la publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial

[notificada con el número C(2008) 8616]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/18/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,

Previa consulta al Comité permanente establecido con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, se supondrá que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando sea conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea en aplicación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva.
(3) De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión. La Comisión publica las referencias de dichas normas.
(4) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva establece un procedimiento para la publicación de las referencias de las normas adoptadas por los organismos europeos de normalización antes de la entrada en vigor de la Directiva. Si dichas normas garantizan la obligación general de seguridad, la Comisión decide publicar sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea. En estos casos, la Comisión, actuando por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, decide, según el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, de la Directiva, si la norma en cuestión cumple la obligación general de seguridad. La Comisión decide publicar la
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