| Published date | 12 June 2009 |
| Subject Matter | telecomunicazioni,telecomunicaciones,télécommunications |
| Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 149, 12 giugno 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 149, 12 de junio de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 149, 12 juin 2009 |
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| 12.6.2009 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 149/65 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de mayo de 2009
relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS)
[notificada con el número C(2009) 3746]
(2009/449/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
| (1) | Para facilitar el desarrollo de un mercado interior competitivo para los servicios móviles por satélite (SMS) en la Comunidad y garantizar la cobertura gradual de todos los Estados miembros, la Decisión no 626/2008/CE crea un procedimiento comunitario de selección común de operadores de sistemas móviles por satélite que utilizan la banda de frecuencias de 2 GHz según lo establecido en la Decisión 2007/98/CE de la Comisión (2), incluido un espectro radioeléctrico de 1 980 a 2 010 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio, y de 2 170 a 2 200 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra. |
| (2) | El 7 de agosto de 2008, la Comisión publicó una convocatoria de solicitudes relativas a los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (2008/C 201/03) (3). La fecha límite para la presentación de solicitudes era el 7 de octubre de 2008. |
| (3) | Se recibieron dentro del plazo solicitudes de ICO Satellite Limited, Inmarsat Ventures Limited, Solaris Mobile Limited y TerreStar Europe Limited. |
| (4) | El 24 de octubre de 2008 se enviaron peticiones de información adicional sobre el cumplimiento de los requisitos de admisión a ICO Satellite Limited, Inmarsat Ventures Limited y TerreStar Europe Limited. Los tres aspirantes respondieron antes del 7 de noviembre de 2008. |
| (5) | Mediante la Decisión C(2008) 8123, de 11 de diciembre de 2008, sobre los requisitos de admisión de las solicitudes presentadas en respuesta a la convocatoria de solicitudes relativas a los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS) (2008/C 201/03) la Comisión decidió que las cuatro solicitudes presentadas respectivamente por ICO Satellite Limited, Inmarsat Ventures Limited, Solaris Mobile Limited y TerreStar Europe Limited eran admisibles. La Decisión se notificó inmediatamente a los aspirantes, y la lista de aspirantes idóneos se publicó en el sitio web de la Comisión (4). |
| (6) | Además de la solicitud, ICO Satellite Limited, Inmarsat Ventures Limited y TerreStar Europe Limited presentaron información relativa a la realización del examen de diseño crítico en un plazo no superior a 80 días hábiles a partir de la presentación de su solicitud (antes del 6 de febrero de 2009), de conformidad con el anexo de la Decisión no 626/2008/CE. |
| (7) | Por otra parte, TerreStar Europe Limited e ICO Satellite Limited enviaron información adicional sobre el contenido técnico u operativo de la solicitud después de las fechas límite de presentación de la solicitud y de presentación de la información relativa a la realización del examen de diseño crítico, por lo que no pudo tomarse en consideración. |
| (8) | En la primera fase de la selección, la Comisión debía evaluar, en un plazo de 40 días hábiles tras la publicación de la lista de aspirantes idóneos, si estos habían acreditado el nivel exigido de desarrollo técnico y comercial de sus sistemas móviles por satélite respectivos. Tal evaluación debía basarse en la correcta superación de las etapas 1 a 5 enunciadas en el anexo de la Decisión no 626/2008/CE. Durante la primera fase de selección debía tenerse en cuenta la credibilidad de los aspirantes y la viabilidad de los sistemas móviles por satélite propuestos. |
| (9) | Para facilitar la aplicación del procedimiento de selección comparativa y, en particular, para asistir a la Comisión en la preparación de las decisiones relativas al procedimiento de selección, se creó un grupo de trabajo del Comité de Comunicaciones sobre el procedimiento de selección comparativa para los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS). |
| (10) | Para el análisis y la evaluación de las solicitudes en la primera fase de la selección, la Comisión recabó el asesoramiento y la asistencia de expertos externos, seleccionados a través de un procedimiento de licitación atendiendo a su experiencia y conocimientos, así como a su elevado nivel de independencia e imparcialidad. |
| (11) | Tras proceder en las reuniones a un análisis pormenorizado y a intensas deliberaciones, los expertos presentaron y transmitieron a la Comisión un informe consolidado con sus conclusiones sobre la realización de las etapas. |
| (12) | Las conclusiones de la primera fase de la evaluación por los expertos externos fueron debatidas por los expertos de los Estados miembros en el marco del grupo de trabajo del Comité de Comunicaciones sobre el procedimiento de selección comparativa para los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS). El resultado de estos debates se presentó y se trató en el Comité de Comunicaciones. |
| (13) | En la evaluación de la primera fase de selección, la Comisión tuvo en cuenta el informe consolidado de los expertos externos, así como el dictamen de los expertos de los Estados miembros formulado en el grupo de trabajo del Comité de Comunicaciones sobre el procedimiento de selección comparativa para los sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS). |
| (14) | El resultado de la evaluación de la Comisión es que Inmarsat Ventures Limited y Solaris Mobile Limited han acreditado el nivel requerido de desarrollo técnico y comercial de sus sistemas móviles por satélite respectivos y deben ser aspirantes admisibles, mientras que ICO Satellite Limited y TerreStar Europe Limited no han acreditado el nivel requerido de desarrollo técnico y comercial de sus sistemas móviles por satélite |
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