Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010 por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (2010/427/UE)

Published date03 August 2010
Subject MatterProvisions governing the Institutions,Common foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 201, 03 August 2010
TEXTO consolidado: <a href="https://eu.vlex.com/vid/decision-no-s6-of-843332514">32010D0427</a> — ES — 26.07.2010

2010D0427 — ES — 26.07.2010 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de julio de 2010 por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (2010/427/UE) (DO L 201, 3.8.2010, p.30)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 141, 31.5.2012, p. 20 (427/2010)




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de julio de 2010

por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior

(2010/427/UE)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 27, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante»),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:
(1) La finalidad de la presente Decisión es establecer la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»), organismo de la Unión funcionalmente autónomo bajo la autoridad del Alto Representante, creado por el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea («TUE»), modificado por el Tratado de Lisboa. La presente Decisión, y en particular la referencia al «Alto Representante», se interpretará teniendo en cuenta las diversas funciones de este último, que se mencionan en el artículo 18 TUE.
(2) De conformidad con el artículo 21, apartado 3, párrafo segundo, TUE, la Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas. El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante, garantizarán dicha coherencia y cooperarán a tal efecto.
(3) El SEAE asistirá al Alto Representante, que es también Vicepresidente de la Comisión ►C1 y Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, en el ejercicio de su mandato de dirigir la Política Exterior y de Seguridad Común («PESC») de la Unión y de asegurar la coherencia de la acción exterior de la Unión, como se indica, en particular, en los artículos 18 y 27 TUE. El SEAE asistirá al Alto Representante en su calidad de Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de los cometidos normales de la Secretaría General del Consejo. El SEAE asistirá, además, al Alto Representante, en su calidad de Vicepresidente de la Comisión, en el ejercicio de las responsabilidades que incumben a la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión, sin perjuicio de los cometidos normales de los Servicios de la Comisión.
(4) En su contribución a los programas de cooperación exterior de la Unión, el SEAE intentará asegurar que dichos programas cumplen los objetivos de la acción exterior contemplados en el artículo 21 TUE, en particular su apartado 2, letra d), y que respetan los objetivos de la política de desarrollo de la Unión, en sintonía con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). En este contexto, el SEAE también fomentará el cumplimiento de los objetivos del consenso europeo sobre desarrollo ( 1 ) y del consenso europeo sobre la ayuda humanitaria ( 2 ).
(5) Del Tratado de Lisboa se desprende que, para aplicar sus disposiciones, el SEAE debe ser operativo lo antes posible tras la entrada en vigor de dicho Tratado.
(6) El Parlamento Europeo desempeñará plenamente su papel en el ámbito de la acción exterior de la Unión, incluidas sus funciones de control político, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, TUE, así como en los asuntos legislativos y presupuestarios, según lo establecido en los Tratados. Además, de conformidad con el artículo 36 TUE, el Alto Representante consultará periódicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la PESC y velará por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo. El SEAE asistirá al Alto Representante a este respecto. Se adoptarán disposiciones específicas en lo referente al acceso de diputados al Parlamento Europeo a documentos e información clasificados en el ámbito de la PESC. Hasta que se adopten tales disposiciones, se aplicarán las disposiciones vigentes con arreglo al Acuerdo Interinstitucional de 20 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa ( 3 ).
(7) El Alto Representante, o su representante, debe ejercer las responsabilidades previstas en los actos de fundación respectivos de la Agencia Europea de Defensa ( 4 ), del Centro de Satélites de la Unión Europea ( 5 ), del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea ( 6 ) y de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa ( 7 ). El SEAE deberá proporcionar a dichas entidades el apoyo que actualmente presta la Secretaría General del Consejo.
(8) Deberán adoptarse disposiciones relativas al personal del SEAE y a su contratación cuando esas disposiciones sean necesarias para establecer la organización y el funcionamiento del SEAE. De modo paralelo, se introducirán las enmiendas necesarias, de conformidad con el artículo 336 TFUE, en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión ( 8 ) («ROA»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 298 TFUE. Para los asuntos relativos a su personal, el SEAE deberá considerarse una institución en el sentido del Estatuto y del ROA. El Alto Representante será la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, tanto en relación con los funcionarios sujetos al Estatuto como con los agentes sujetos al ROA. El número de funcionarios y agentes del SEAE se decidirá cada año en el marco del procedimiento presupuestario y se reflejará en la plantilla de personal.
(9) El personal del SEAE debe ejercer sus funciones y actuar teniendo presentes únicamente los intereses de la Unión.
(10) En la contratación deben tenerse en cuenta los méritos y garantizarse un equilibrio geográfico y un reparto equitativo entre hombres y mujeres. El personal del SEAE debe reflejar una presencia significativa de nacionales de todos los Estados miembros. En la revisión prevista para 2013 se incluirá esta cuestión, así como propuestas de medidas específicas para corregir posibles desequilibrios.
(11) De conformidad con el artículo 27, apartado 3, TUE, el SEAE estará compuesto por funcionarios de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, y por personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. A tal efecto, se transferirán al SEAE los servicios y funciones pertinentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en dichos servicios o funciones. Antes del 1 de julio de 2013, el SEAE contratará exclusivamente funcionarios procedentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. A partir de la citada fecha, todos los funcionarios y demás agentes de la Unión Europea deben poder presentarse a las vacantes en el SEAE.
(12) En determinados casos, el SEAE podrá recurrir a expertos nacionales especializados en comisión de servicio, que estarán sometidos a la autoridad del Alto Representante. Los expertos nacionales en comisión de servicio que trabajen en el SEAE no se computarán en la tercera parte de todo el personal del SEAE de nivel de administrador («AD») que representará el personal de los Estados miembros cuando el SEAE haya alcanzado su plena capacidad. Su traslado en la fase de creación del SEAE no será automático y se efectuará con el consentimiento de las autoridades de los Estados miembros de procedencia. En la fecha en que expire el contrato de un experto nacional en comisión de servicio transferido al SEAE en virtud del artículo 7, la función pertinente se convertirá en un puesto de agente temporal en los casos en que la función ejercida por el experto nacional en comisión de servicio corresponda a una función ejercida normalmente por personal de nivel AD, siempre que el puesto necesario esté disponible de conformidad con la plantilla de personal.
(13) La Comisión y el SEAE alcanzarán un acuerdo sobre las normas detalladas relativas a la transmisión de instrucciones de la Comisión a las delegaciones. Estas deben disponer en particular que cuando la Comisión imparta instrucciones a las delegaciones facilitará al mismo tiempo una copia de las mismas al Jefe de Delegación y a la administración central del SEAE.
(14) Debe modificarse el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 9 ) («el Reglamento financiero») para incluir al SEAE en su artículo 1, con una sección específica en el presupuesto de la Unión. De conformidad con la normativa aplicable, y tal como ocurre con otras instituciones, una parte del informe anual del Tribunal de Cuentas estará dedicada también al SEAE, y este deberá responder a dicho informe. El SEAE estará sujeto a los procedimientos relativos a la aprobación de la gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 319 TFUE y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. Asimismo, el Alto Representante proporcionará al Parlamento Europeo todo el apoyo necesario para que este pueda ejercer su derecho como autoridad encargada de la aprobación
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT