2010/473/EU: Commission Decision of 15 December 2009 on support measures implemented by Spain in the agricultural sector following the increase in fuel prices (notified under document C(2009) 9971)

Published date04 September 2010
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 235, 04 settembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 235, 04 de septiembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 235, 04 septembre 2010
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4.9.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 235/1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2009

relativa a las medidas de apoyo al sector agrícola aplicadas por España tras la subida del coste del combustible

[notificada con el número C(2009) 9971]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2010/473/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») (1) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el artículo 108, apartado 2, párrafo primero, del TFUE, y vistas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 29 de septiembre de 2000, las autoridades españolas notificaron a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, determinadas medidas de apoyo al sector agrícola aplicadas por España tras la subida del coste del combustible. Por fax de 20 de noviembre de 2000, la Comisión solicitó información adicional. Dicha información le fue enviada en sendas cartas de 9 de enero de 2001 y 13 de marzo de 2001.
(2) Una gran parte de las medidas incluidas en la notificación se transfirió al registro de las ayudas no notificadas (ayuda NN 19/2001). Otra parte se inscribió en el registro de las ayudas notificadas (N 681/A/2000).
(3) Por carta de 11 de abril de 2001, notificada el 25 de abril de 2001, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a algunas de las medidas, y de considerar que algunas otras no cumplían los requisitos para entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 del TFUE.
(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.
(5) Mediante cartas de 6 de junio de 2001 y de 20 de diciembre de 2001, España transmitió una serie de observaciones. La Comisión también recibió observaciones de los interesados. Estas últimas se remitieron a España, que tuvo oportunidad de comentarlas. Sus comentarios llegaron a la Comisión mediante cartas de 1 y de 30 de octubre de 2001.
(6) La Comisión concluyó el procedimiento adoptando el 11 de diciembre de 2002 la Decisión 2003/293/CE (3), de carácter parcialmente negativo.
(7) El 15 de abril de 2003, la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad de Madrid y la Federación Catalana de Estaciones de Servicio interpusieron ante el Tribunal General un recurso contra la Comisión (4). Las demandantes pedían la anulación parcial de la Decisión 2003/293/CE.
(8) Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2006 (5), el Tribunal General anuló el artículo 1 de la Decisión 2003/293/CE por estimar este que las medidas de ayuda a las cooperativas agrarias previstas por el Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre de 2000, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte (6), no constituían una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(9) A raíz de la anulación parcial de la Decisión 2003/293/CE por el Tribunal General, en particular de su artículo 1, la Comisión debe adoptar la presente Decisión a fin de resolver la situación de determinadas medidas contempladas en dicho artículo.
(10) Las medidas contempladas en el artículo 1 de la Decisión 2003/209/CE que no han sido objeto de anulación por el Tribunal General (7) y que siguen estando, pues, plenamente en vigor, no se ven afectadas por la presente Decisión. Ninguna otra referencia se hará, pues, a estas medidas posteriormente.
(11) Las medidas contempladas en el artículo 2 de la Decisión 2003/293/CE (8), así como los artículos 3 y 4 siguientes, tampoco son objeto de la presente Decisión, por lo que estos artículos siguen estando plenamente en vigor. Ninguna otra referencia se hará, pues, a estas medidas posteriormente.

II. DESCRIPCIÓN

1. Medidas de apoyo a las cooperativas agrarias

(12) Las medidas de apoyo a las cooperativas agrarias notificadas se establecen en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2000 de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte (9), el cual introduce algunas modificaciones en la Ley 27/1999, de 16 de julio de 1999, de cooperativas (10), así como en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990, sobre régimen fiscal de las cooperativas (11).
(13) Por una parte, el límite máximo del 50 % del volumen de negocios impuesto a las cooperativas para la realización de operaciones con terceros no socios sin pérdida del privilegio fiscal, establecido en la Ley 20/1990 (artículo 13, apartado 10), se suprime para las cooperativas agrarias cuando estas realicen operaciones de entrega de gasóleo B a terceros no socios.
(14) Por otra parte, la Ley 34/1998, de 7 de octubre de 1998, del sector de hidrocarburos (12), se modifica suprimiendo, para las cooperativas agrarias, el requisito de constituir una entidad con personalidad jurídica propia, sometida al régimen fiscal general, cuando realizan operaciones de distribución de gasóleo B a terceros no socios.
(15) El objetivo principal de estas medidas era, según las autoridades españolas, neutralizar el alza del coste del combustible que afectaba gravemente al sector agrícola en la época en que se adoptaron las medidas. Así pues, en la motivación del Real Decreto-ley 10/2000, se explica que «el gasóleo de uso agrícola, pesquero y del transporte, al igual que los carburantes para otros usos, viene sufriendo un alza de precio como consecuencia de la subida del petróleo y la importante apreciación del dólar frente al euro». El Gobierno español, «sensible a la realidad de esta crisis producida por factores externos, ha analizado con las organizaciones más representativas de los sectores afectados la magnitud del impacto económico en los ámbitos agrario y pesquero, logrando un amplio consenso sobre la adopción de un paquete de medidas tendentes a paliar la negativa incidencia del aumento del precio del crudo y a profundizar en la liberalización de los sectores».
(16) Por lo que se refiere al alcance de las leyes modificadas por la medida notificada, es necesario hacer una descripción más detallada.
(17) La Ley 27/1999 de cooperativas es el instrumento que regula la actividad cooperativa en España. Define el concepto de sociedad cooperativa y sus clases y regula su constitución. Tiene también por objetivo la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y delimita sus formas de asociación, facilitando la creación de estas agrupaciones, con el fin de estimular el movimiento cooperativo. Su artículo 93 está dedicado a las cooperativas agrarias, en particular, su objeto y las actividades que pueden desarrollar.
(18) El artículo 16, apartado 5, el artículo 18, apartado 2, y los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990 prevén, por su parte, normas relativas a la base imponible y el régimen fiscal de las cooperativas españolas, incluidas las agrarias. La Ley hace una distinción entre «cooperativas protegidas» y «cooperativas especialmente protegidas». Las «cooperativas protegidas» son las que cumplen los principios y disposiciones que se derivan de la Ley general de cooperativas o de las leyes de la Comunidad Autónoma. Las «cooperativas especialmente protegidas» son las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas del mar y las cooperativas de consumidores y usuarios. Según la Ley, el nivel de protección, más elevado en favor de estas últimas, se debe a la naturaleza de los sectores en cuestión, a la capacidad económica de sus socios y a su mayor aproximación al principio mutualista.
(19) Para la composición de la base imponible de las cooperativas, los resultados de las actuaciones cooperativas (realizadas con sus socios) y los de las acciones extracooperativas (realizadas con no socios) se consideran de manera separada. Ello tiene como consecuencia que solamente la renta derivada de las actuaciones cooperativas puede beneficiarse de algunas ventajas fiscales. Por tanto, la cooperativa debe llevar una contabilidad separada de los dos tipos de actuaciones.
(20) El régimen fiscal de las cooperativas agrarias en su calidad de «cooperativas especialmente protegidas» es idéntico al de las cooperativas protegidas salvo en los casos siguientes: — impuesto sobre sociedades: este impuesto grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos (operaciones con los socios) se le aplica un tipo reducido del 20 %, mientras que la base imponible correspondiente a los resultados extracooperativos (operaciones con no socios o terceros) está sometida al tipo general del 35 % (artículo 33, apartado 2). Además, existe una deducción del 50 % de las dotaciones destinadas al fondo de reserva obligatorio (artículo 16, apartado 5) (13) y una deducción del 100 % de los importes destinados al fondo de educación y promoción (artículo 18, apartado 2) (14). Por último, existe una bonificación del 50 % de la cuota íntegra (se trata de la suma de los importes resultantes de la aplicación de los tipos de imposición correspondientes a las dos bases imponibles, cooperativa y extracooperativa) (artículo 34, apartado 2). También se benefician de una libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevo amortizable adquirido en los tres primeros años a partir de la inscripción en el
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