2010/477/EU: Commission Decision of 1 September 2010 on criteria and methodological standards on good environmental status of marine waters (notified under document C(2010) 5956) Text with EEA relevance

Published date02 September 2010
Subject MatterEnvironment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 232, 02 September 2010
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2.9.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 232/14

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de septiembre de 2010

sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas

[notificada con el número C(2010) 5956]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/477/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los criterios relativos a la consecución del buen estado medioambiental constituyen el punto de partida para poder elaborar unos enfoques coherentes en las fases preparatorias de las estrategias marinas; esto comprende la determinación de las características que definen un buen estado medioambiental y el establecimiento de un conjunto completo de objetivos ambientales, que deben desarrollarse de forma coherente y coordinada en el marco de la necesaria cooperación regional.
(2) La Comisión ha consultado a todas las partes interesadas, incluidos los convenios marinos regionales, con relación especialmente a la evaluación científica y técnica que fue preparada por los grupos operativos creados por el Centro Común de Investigación y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar con el fin de contribuir al desarrollo de criterios y normas metodológicas.
(3) Uno de los principales resultados de ese trabajo científico y técnico ha sido la constatación de la profunda necesidad de mejorar la comprensión científica para poder evaluar de forma coherente y global el buen estado medioambiental y favorecer así un enfoque de la gestión basado en los ecosistemas. Es preciso que el conocimiento científico se desarrolle en especial sobre la base de la Comunicación titulada «Estrategia europea de investigación marina y marítima. Un marco coherente en el Espacio Europeo de Investigación en pro del uso sostenible de océanos y mares» (2), en el marco de la Comunicación que lleva por título «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (3), y en consonancia con otros textos normativos y otras políticas de la Unión. Es oportuno también que en el proceso se integre más adelante la experiencia que se adquiera próximamente a nivel nacional y regional con la aplicación de las fases preparatorias de las estrategias marinas que figuran en el artículo 5, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/56/CE.
(4) Conviene prever, por lo tanto, que la Comisión revise la presente Decisión en el marco del artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE y que, además de revisarse los criterios, se proceda a un mayor desarrollo de las normas metodológicas en estrecha coordinación con el establecimiento de programas de seguimiento. Tal revisión debe efectuarse lo antes posible una vez que concluya la evaluación que dispone el artículo 12 de la Directiva 2008/56/CE, para que, de conformidad con el artículo 17 de esa misma Directiva, puedan actualizarse con éxito las estrategias marinas antes de que finalice el año 2018, contribuyendo así a la gestión adaptativa. Esto es coherente con la posibilidad de que con el paso del tiempo haya que adaptar la definición del buen estado medioambiental para poder tener en cuenta la naturaleza dinámica y la variabilidad natural de los ecosistemas marinos y el hecho de que las presiones e impactos a los que estos están sujetos pueden modificarse con la evolución de los patrones de la actividad humana y la incidencia del cambio climático.
(5) Los criterios aplicables al buen estado medioambiental se apoyan en las obligaciones y las tendencias derivadas de la normativa vigente actualmente en la Unión, lo que incluye la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (4) (Directiva esta que se aplica a las aguas costeras), así como la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (5), la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (6), y una serie de instrumentos desarrollados en el marco de la Política Pesquera Común; dichos criterios han de tener en cuenta también, cuando proceda, los datos y conocimientos que se recaben y los enfoques que se desarrollen en el marco de los convenios regionales. Al contribuir al desarrollo del concepto de buen estado medioambiental de las aguas marinas, la presente Decisión apoya asimismo, desde el punto de vista de los ecosistemas marinos, tanto el proceso de revisión de la estrategia en materia de biodiversidad que tiene prevista la Unión Europea para después de 2010, como el Plan de Acción sobre Biodiversidad.
(6) La Directiva 2008/56/CE, que es el pilar medioambiental de la política marítima integrada, exige que el enfoque ecosistémico se aplique a la gestión de las actividades humanas, cubriendo todos aquellos sectores que tengan un impacto en el medio marino. El Libro Verde sobre la «Reforma de la Política Pesquera Común» (7) declara que esa reforma debe aportar los instrumentos adecuados para apoyar el enfoque ecosistémico.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité que dispone el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo se establecen los criterios que deberán utilizar los Estados miembros para evaluar el grado de consecución del buen estado medioambiental, así como, junto a esos criterios, las referencias, en su caso, a las normas metodológicas aplicables.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

(2) COM(2008) 534 final.

(3) COM(2010) 2020 final.

(4) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(5) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(6) DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(7) COM(2009) 163 final, p. 19.


ANEXO

CRITERIOS Y NORMAS METODOLÓGICAS PARA EL BUEN ESTADO MEDIOAMBIENTAL

PARTE A

Condiciones generales de aplicación de los criterios sobre el buen estado medioambiental

1. En la parte B del presente anexo, bajo cada uno de los once descriptores del buen estado medioambiental que establece el anexo I de la Directiva 2008/56/CE, se recogen y enumeran los criterios que deberán aplicarse para evaluar el grado de consecución de ese estado. Los criterios van acompañados de una lista de indicadores que les darán operatividad y permitirán el logro de nuevos avances. Cuando procede, se recogen también junto a los criterios las referencias a las normas metodológicas aplicables. En el caso de algunos de los criterios y de sus indicadores, se advierte de la necesidad de obtener un mayor nivel de precisión y más información, necesidad esta a la que tendrá que hacerse frente en el proceso de revisión al que se someta la presente Decisión (1). Esta parte A, por su lado, determina las condiciones generales de aplicación de los criterios y de los indicadores a ellos asociados.
2. En el caso de la mayor parte de los criterios que aquí se disponen, la evaluación y las metodologías requeridas habrán de tener presentes y, en su caso, tomar como base las que establece la normativa comunitaria vigente, en particular, la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE, así como otros textos normativos de la Unión [incluidos los de la Política Pesquera Común, como, por ejemplo, el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo (3)]. Igualmente, deberán tener en cuenta los informes de los grupos operativos creados por el Centro Común de Investigación y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (4), así como, cuando proceda, los datos y conocimientos que se recaben y los enfoques que se desarrollen en el marco de los convenios marinos regionales.
3. El logro del buen estado medioambiental exige que todas las actividades humanas relevantes se ejerzan de acuerdo con el requisito de protección y preservación del medio marino y con el concepto que recoge el artículo 1 de la Directiva 2008/56/CE, a saber, el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y futuras generaciones. La aplicación de los criterios relativos al buen estado medioambiental debe efectuarse teniendo presente la necesidad de orientar las tareas de evaluación y seguimiento y de dar prioridad a la acción en consonancia con la importancia de los impactos y de las amenazas que pesen sobre los ecosistemas marinos y sus componentes. Y, como dispone el artículo 8, apartado 1, letra b), inciso ii), de la misma Directiva 2008/56/CE, es importante también que la evaluación tome en consideración los principales efectos acumulativos y sinergéticos de los impactos en el ecosistema marino.
4. En ciertos casos y, en especial, teniendo en cuenta la relación entre las necesidades de información y el ámbito geográfico de las aguas marinas consideradas, podrá resultar oportuno aplicar como primer paso una selección de algunos criterios e indicadores a fin de efectuar un análisis general del estado medioambiental a gran escala, y únicamente después, en una segunda fase, identificar casos y zonas específicas en los que, habida cuenta de la importancia de los impactos
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