2010/713/EU: Commission Decision of 9 November 2010 on modules for the procedures for assessment of conformity, suitability for use and EC verification to be used in the technical specifications for interoperability adopted under Directive 2008/57/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2010) 7582) Text with EEA relevance

Published date04 December 2010
Subject Mattertrasporti,reti transeuropee,transportes,redes transeuropeas,transports,réseaux transeuropéens
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 319, 04 dicembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 319, 04 de diciembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 319, 04 décembre 2010
L_2010319ES.01000101.xml
4.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 319/1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 2010

sobre los módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, idoneidad para el uso y verificación CE que deben utilizarse en las especificaciones técnicas de interoperabilidad adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2010) 7582]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/713/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, sus artículos 5, apartado 3, letra e) y 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) son especificaciones adoptadas de acuerdo con la Directiva 2008/57/CE. Las ETI establecen todas las condiciones que deben cumplir los componentes de interoperabilidad y los subsistemas, así como los procedimientos que deben seguirse al evaluar la conformidad y la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad y la verificación CE de los subsistemas.
(2) La Decisión 2006/66/CE de la Comisión (2) estableció los módulos que debían utilizarse para la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad y la verificación CE de los subsistemas a los que se aplica la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) referente al subsistema «material rodante-ruido», la Decisión 2006/861/CE de la Comisión (3) hizo lo mismo para la ETI sobre el subsistema «material rodante-vagones de mercancías» y la Decisión 2006/679/CE de la Comisión (4) estableció los módulos para la ETI referente al «subsistema de control y mando y señalización» del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
(3) Las Decisiones 2008/217/CE (5), 2008/284/CE (6), 2008/232/CE (7) y 2006/860/CE de la Comisión (8) establecieron los módulos que debían utilizarse para la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad y la verificación CE de los subsistemas a los que se aplica, respectivamente, la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) sobre infraestructura, la ETI sobre energía, la ETI sobre material rodante y la ETI sobre control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad.
(4) Las Decisiones 2008/163/CE (9) y 2008/164/CE de la Comisión (10) establecieron los módulos que debían utilizarse para la evaluación de la conformidad de los componentes de interoperabilidad y la verificación CE de los subsistemas a los que se aplica, respectivamente, la ETI sobre seguridad en los túneles y la ETI sobre personas con movilidad reducida del sistema ferroviario transeuropeo convencional y el de alta velocidad.
(5) Con arreglo al artículo 5, apartado 3, letra e), de la Directiva 2008/57/CE, las ETI tienen que remitir a los módulos establecidos en la Decisión 93/465/CEE del Consejo (11). Esta Decisión ha sido derogada por la Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos (12), que establece principios comunes y disposiciones de referencia destinadas a aplicarse a toda la legislación sectorial con el fin de establecer una base coherente para la revisión o la refundición de dicha legislación.
(6) Sin embargo, ya existe un marco legal amplio y específico para el sector ferroviario que requiere una adaptación particular de los módulos de la Decisión no 768/2008/CE. En particular, las disposiciones de la Directiva 2008/57/CE sobre la evaluación de la conformidad o la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad y la verificación CE de los subsistemas requieren una adaptación específica de los módulos establecidos en el anexo II a la Decisión no 768/2008/CE.
(7) Dado que hay que tener en cuenta las características específicas del ferrocarril para asegurar la concordancia de todos los actos legislativos relativos a los componentes de interoperabilidad y los subsistemas, procede establecer unos módulos que sean específicos del ferrocarril.
(8) Para establecer un conjunto común de módulos para todas las ETI, es necesario introducirlos en un acto legislativo. La presente Decisión debe proporcionar un conjunto común de módulos que han de permitir al legislador elegir los procedimientos adecuados para la evaluación de la conformidad, la idoneidad para el uso y la verificación CE cuando se redacten o revisen las ETI.
(9) Las ETI que estén en vigor en la fecha en que sea aplicable la presente Decisión no deben aplicar los módulos previstos en ella hasta que sean revisadas. Debe permitirse que se continúen aplicando los módulos definidos en los correspondientes anexos de dichas ETI para la evaluación de la conformidad y la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad y para la verificación CE de los subsistemas. Sin embargo, cuando se revisen, esas ETI han de quedar dentro del campo de aplicación de la presente Decisión.
(10) A fin de facilitar la comprensión, debe adjuntarse a la presente Decisión una lista de los términos empleados en los módulos de evaluación de la conformidad específicos del ferrocarril y sus equivalentes en los módulos genéricos definidos en la Decisión no 768/2008/CE. Además, debe elaborarse un cuadro que correlacione los módulos utilizados en las ETI mencionadas en los considerandos 2 a 4, los utilizados en la Decisión no 768/2008/CE y los específicos del ferrocarril, que son los establecidos en el anexo I de la presente Decisión.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban los módulos establecidos en el anexo I para la evaluación de la conformidad y la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad y para la verificación CE de los subsistemas.

En el anexo II figura una lista de los términos utilizados en los módulos de evaluación de la conformidad específicos del ferrocarril y sus equivalentes en los módulos genéricos definidos en la Decisión no 768/2008/CE.

En el anexo III figura un cuadro de correlación de los módulos utilizados.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Los módulos serán aplicables a todas las ETI que entren en vigor en la fecha indicada en el artículo 8 o después de esta.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:

1) «especificación técnica de interoperabilidad» («ETI»): una especificación adoptada con arreglo a la Directiva 2008/57/CE de la que es objeto cada subsistema o parte de subsistema, con vistas a satisfacer los requisitos esenciales y garantizar la interoperabilidad del sistema ferroviario;

2) «vehículo»: un vehículo ferroviario que circula con sus propias ruedas por líneas ferroviarias, con o sin tracción; un vehículo está compuesto por uno o más subsistemas estructurales y funcionales o por partes de dichos subsistemas;

3) «subsistemas»: el resultado de la división del sistema ferroviario, tal como se indica en el anexo II de la Directiva 2008/57/CE;

4) «componentes de interoperabilidad»: todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados o destinados a ser incorporados en un subsistema, de los que dependa directa o indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario; el concepto de «componente» engloba no solo objetos materiales, sino también inmateriales, como los programas informáticos;

5) «solicitante»: entidad contratante o fabricante;

6) «entidad contratante»: toda entidad, pública o privada, que encargue el proyecto o la construcción o la renovación o rehabilitación de un subsistema; dicha entidad puede ser una empresa ferroviaria, un administrador de infraestructuras o un poseedor, o bien el concesionario encargado de la puesta en servicio de un proyecto;

7) «organismos notificados»: los organismos encargados de evaluar la conformidad o la idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad o de tramitar el procedimiento de verificación «CE» de los subsistemas;

8) «norma armonizada»: toda norma europea aprobada por un organismo de normalización europeo que figure en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información (13), en el marco de un mandato de la Comisión establecido conforme al procedimiento del artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva y que, sola o en combinación con otras normas, constituya una solución para el cumplimiento de una disposición legal;

9) «entrada en servicio»: el conjunto de operaciones por las que un subsistema o un vehículo pasa a estar en estado de funcionamiento nominal;

10) «puesta en el mercado»: primera comercialización de un componente de interoperabilidad en el mercado de la Unión;

11) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrique un producto o que mande diseñar o fabricar ese producto y lo comercialice con su nombre o marca comercial;

12) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato por escrito de un fabricante o una entidad contratante para actuar en su nombre en relación con determinadas tareas;

13) «evaluación de la conformidad»: el proceso por el que se evalúa si se satisfacen los requisitos especificados en la ETI...

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