2011/1/EU: Commission Decision of 20 July 2010 on the State aid scheme C 38/09 (ex NN 58/09) which Spain is planning to implement for Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) (notified under document C(2010) 4925) Text with EEA relevance

Published date04 January 2011
Date of Signature11 February 2011
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,energía,obstáculos técnicos,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 1, 04 gennaio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 1, 04 de enero de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 1, 04 janvier 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 93, 7 de abril de 2011
L_2011001ES.01000901.xml
4.1.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 1/9

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2010

relativa al régimen de ayudas C 38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE)

[notificada con el número C(2010) 4925]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/1/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Protocolo no 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) El 22 de junio de 2009, la Comisión recibió una denuncia relativa a los planes del Gobierno español para modificar el sistema de financiación del organismo público prestador del servicio de radio y televisión nacional, la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE). El 5 de agosto de 2009, la Comisión solicitó información a España sobre tal modificación, en particular sobre la relación entre los nuevos gravámenes y la financiación de RTVE. El 1 de septiembre de 2009 entró en vigor la nueva Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (3), por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (4). Los días 21 de septiembre y 22 y 26 de octubre de 2009, España remitió a la Comisión la información solicitada sobre el régimen.
(2) Por carta de 2 de diciembre de 2009, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a dicha medida. La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.
(3) España respondió a la decisión de incoar el procedimiento mediante carta de 21 de diciembre de 2009. La Comisión recibió observaciones de distintos interesados. Las transmitió a España, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios por carta de 23 de marzo de 2010.
(4) La Comisión solicitó información adicional mediante cartas de 19 de febrero y 19 de mayo de 2010; las autoridades españolas enviaron sus respuestas por cartas de 22 de marzo y 31 de mayo de 2010.
(5) El 18 de marzo de 2010, la Comisión inició el procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento con arreglo al artículo 258 del TFUE, al considerar que el gravamen impuesto sobre las comunicaciones electrónicas vulneraba las disposiciones del artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (6), que regula con precisión las tasas administrativas que los Estados miembros pueden exigir a las empresas que prestan un servicio de telecomunicaciones o suministran una red de ese tipo. La investigación sobre la ayuda estatal se desarrolla sin perjuicio del procedimiento de infracción.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

(6) El sistema actual de financiación de la radiodifusión pública en España a cargo de RTVE, establecido en virtud de la Ley 17/2006, había sido aprobado por la Comisión mediante sendas Decisiones de 2005 y 2007 (7). La Ley 17/2006 confía a RTVE una misión de servicio público. El título I de la Ley (en particular, los artículo 2 y 3) define la misión de servicio público de RTVE y precisa que la misión de los servicios de radio y televisión serán desempeñados, respectivamente, por las empresas RNE (Radio Nacional de España) y RTVE (Radio Televisión Española). El título II, capítulo IV, regula las condiciones del marco financiero y económico en el que RTVE desempeñará sus labores de servicio público. En concreto, el artículo 33 dispone que RTVE recibirá compensaciones presupuestarias de carácter anual por el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público. Estas compensaciones no superarán el coste neto del servicio público prestado por RTVE y RNE, respectivamente. El título II, capítulo VI, regula el control externo por el Parlamento, la autoridad audiovisual y el Tribunal de Cuentas.
(7) Los gastos del presupuesto anual de funcionamiento de RTVE fueron de 1 177 millones EUR en 2007, 1 222 millones EUR en 2008 y 1 146 millones EUR en 2009. Durante los últimos ejercicios RTVE ha recibido una compensación anual por servicio público en torno a los 500 millones EUR: 575 millones EUR en 2006, 433 millones EUR en 2007 y 500 millones EUR en 2008. En 2009, sin embargo, la compensación se elevó hasta los 726 millones EUR, ya con la reducción de los ingresos publicitarios.
(8) La Ley 8/2009 modifica la Ley 17/2006 por lo que se refiere a la definición de la misión de servicio público y las posibles actividades comerciales de RTVE. Añade otros elementos a la misión de servicio público aprobada por la Comisión en 2005. En particular, limita al 10 % del presupuesto anual total de aprovisionamientos, compras y servicios exteriores la adquisición de derechos de emisión de los eventos deportivos de interés general y de gran interés para la sociedad, con exclusión de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos [artículo 9, apartado 1, letra i)]. Establece obligaciones respecto de la programación infantil [artículo 9, apartado 1, letra d)] y limita a 52 películas de estreno al año la emisión de películas realizadas por las grandes productoras cinematográficas internacionales en horario de máxima audiencia [artículo 9, apartado 1, letra m)].
(9) En particular, la nueva Ley establece que a finales de 2009 se dejará de utilizar como fuente de ingresos la publicidad, la televenta, el patrocinio o los servicios de acceso mediante pago. Los ingresos comerciales correspondientes serán sustituidos por los fondos que generen los cánones existentes o los nuevos gravámenes impuestos a los organismos comerciales de radiodifusión y a los operadores de telecomunicaciones. España espera que la medida alivie la presión de los operadores comerciales, aumente sus ingresos por publicidad y elimine una fuente potencial de distorsión del mercado. RTVE mantendrá como fuentes de ingresos comerciales la prestación de servicios a terceros y la venta de sus producciones propias (en conjunto, cerca de 25 millones EUR).
(10) Hasta ahora, los ingresos anuales procedentes de la publicidad rondaban los 600 millones EUR (667 millones EUR en 2007 y 565 millones EUR en 2008). Con la desaparición de estos ingresos comerciales, los costes netos para la misión de servicio público de radiodifusión de RTVE serán casi idénticos a los gastos del presupuesto anual de funcionamiento. Por consiguiente, España se propone compensar la supresión de esos ingresos aumentando su propia contribución con fondos públicos hasta igualar los gastos del presupuesto anual de funcionamiento de RTVE, deduciendo únicamente los pequeños ingresos comerciales restantes mencionados en el apartado anterior (25 millones EUR).
(11) Como total anual de ingresos de RTVE, el artículo 3, apartado 2, de la nueva Ley prevé para los años 2010 y 2011 un máximo de 1 200 millones EUR, para el trienio 2012-2014 un aumento máximo del 1 % de esa suma y, para los años posteriores, un incremento determinado por la evolución anual del índice de precios al consumo. Al determinar estas cifras España calculó, en comparación con los gastos anuales presupuestados de RTVE, unos gastos anuales adicionales de 104 millones EUR para cubrir con otras producciones audiovisuales el tiempo de emisión reservado anteriormente a publicidad.
(12) Según la planificación presupuestaria de España, este importe global de los ingresos anuales estará compuesto por asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, conforme al régimen contemplado en la Ley 17/2006, por valor de unos 500 millones EUR, cantidad en consonancia con el importe aportado en años anteriores y generado por las tres medidas fiscales introducidas o modificadas en virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la nueva Ley:
a) un impuesto del 3 % de los ingresos de los operadores de televisión de acceso abierto, y del 1,5 % de los ingresos de los operadores de televisión de pago. Estas contribuciones no podrán superar el 15 % (por lo que respecta a la televisión de acceso abierto) y el 20 % (respecto de la televisión de pago) del apoyo total destinado cada año a RTVE. Todo ingreso fiscal que supere estos porcentajes irá a los Presupuestos Generales del Estado. Este impuesto se aplica únicamente a entidades establecidas en España. Los servicios importados de otro Estado miembro no están sujetos a él;
b) un impuesto del 0,9 % de los ingresos brutos de explotación (excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor) de los operadores de servicios de telecomunicaciones inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en alguno de los servicios siguientes: servicio telefónico fijo, servicio telefónico móvil y proveedor de acceso a internet. Estarán obligados al pago del impuesto los operadores que tengan un ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma y presten servicios audiovisuales o
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