2011/161/EU, Euratom: Commission Decision of 28 February 2011 amending Decision C(2008) 4617 related to the rules for proposals submission, evaluation, selection and award procedures for indirect actions under the Seventh Framework Programme of the European Community for research, technological development and demonstration activities (2007-2013) and under the Seventh Framework Programme of the European Atomic Energy Community (Euratom) for nuclear research and training activities (2007-2011) Text with EEA relevance

Published date22 March 2011
Date of Signature02 December 2011
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 75, 22 March 2011
L_2011075ES.01000101.xml
22.3.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 75/1

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2011

por la que se modifica la Decisión C(2008) 4617, relativa a las normas para la presentación, evaluación y selección de propuestas y la adjudicación de financiación para acciones indirectas en virtud del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) y el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007 a 2011)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/161/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Visto el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 diciembre 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (2), y, en particular, su artículo 15, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha elaborado normas sobre el procedimiento de presentación de propuestas, así como sobre los procedimientos correspondientes de evaluación, selección y adjudicación de financiación («las normas»).
(2) La finalidad de estas normas es establecer un marco para el tratamiento de las propuestas acogidas al Séptimo Programa Marco (CE y Euratom). Se trata de asegurar con ellas un planteamiento común para todos los Programas Específicos (con la excepción de «IDEAS»), dejando, cuando sea necesario, un margen de flexibilidad.
(3) Las normas especifican también la función y las obligaciones de los expertos independientes que, con arreglo al Reglamento (CE) no 1906/2006 y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006, asisten a la Comisión en la evaluación de las propuestas de acciones indirectas, incluyendo también el modelo de carta de nombramiento que se suscribirá con ellos.
(4) Estas normas fueron adoptadas en debida forma por la Comisión el 30 de marzo de 2007 (COM/2007/1390) y revisadas, por el procedimiento de delegación, el 13 de febrero de 2008 [DL(2008) 314], y de nuevo el 21 de agosto de 2008 [C(2008) 4617]. Es necesario ahora introducir nuevas modificaciones a fin de aclarar una serie de cuestiones a partir de la experiencia obtenida hasta la fecha. Al mismo tiempo, se adecua el texto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión C(2008) 4617 se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Las normas para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación de financiación para acciones indirectas acogidas a los Programas Específicos «Cooperación», «Capacidades» y «Personas», del Séptimo Programa Marco CE (2007-2013), y a los Programas Específicos de Euratom se aplicarán a todas las convocatorias de propuestas publicadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

(2) DO L 400 de 30.12.2006, p. 1.


ANEXO

«

ANEXO

NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y LOS PROCEDIMIENTOS CONEXOS DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FINANCIACIÓN

(Versión 4)

ÍNDICE

Contexto y ámbito de aplicación

1. Introducción
2. Presentación
2.1. Convocatorias de propuestas
2.2. Comprobación de prepropuestas
2.3. Presentación de propuestas
2.4. Recepción por la Comisión
2.5. Comprobación de la admisibilidad
2.6. Comité de revisión de la admisibilidad
3. Evaluación de las propuestas
3.1. Función de los expertos
3.2. Nombramiento de expertos
3.3. Condiciones de nombramiento, código de conducta y conflictos de intereses
3.4. Observadores independientes
3.5. Criterios de evaluación
3.6. Puntuación de la propuesta
3.7. Mínimos y ponderaciones
3.8. Descripción detallada de la evaluación de la propuesta
3.9. Información a los proponentes
4. Finalización de los resultados de la evaluación
4.1. Lista ordenada de la Comisión
4.2. Lista de reserva de la Comisión
4.3. Desestimación de propuestas por la Comisión
5. Negociación y concesión de subvenciones
5.1. Negociación de propuestas
5.2. Concesión de subvenciones
5.3. Asistencia, consultas y recursos
5.4. Presentación de informes sobre los resultados de las convocatorias de propuestas
Anexo A. Procedimientos de Revisión Ética
Anexo B. Procedimientos aplicables a las acciones de IDT sensibles desde el punto de vista de la seguridad
Anexo C. Procedimientos de presentación y evaluación en dos fases
Anexo D. Convocatorias de presentación continua
Anexo E. Procedimientos para la presentación de propuestas en papel
Anexo F. Carta de nombramiento de experto independiente
Anexo G. Evaluación de propuestas presentadas al Programa Específico “Personas”

CONTEXTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

En este documento se establecen la normas de la Comisión (1) sobre la presentación de propuestas, y los procedimientos conexos de evaluación y selección de propuestas, y de adjudicación de financiación (en lo sucesivo denominadas “las normas”), en relación con el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea (2) de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración, y el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (3) (en lo sucesivo, “el 7o PM”), según lo establecido en las respectivas normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones de los séptimos programas marco, y de difusión de los resultados de la investigación (4) (en lo sucesivo, “Normas de participación CE” y “Normas de participación Euratom”). Se describen aquí los procedimientos básicos que seguirá la Comisión de conformidad con las mencionadas normas de participación, el Reglamento financiero de la Comunidad Europea aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo, “el Reglamento financiero”) y su reglamento interno (6).

Estas normas no se aplican a: a) los procedimientos de contratación pública (7), b) una empresa común o cualquier otra estructura creada en virtud del artículo 187 o del artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o del artículo 45 del Tratado Euratom, c) las acciones directas ejecutadas por el Centro Común de Investigación (Joint Research Centre) de la Comisión Europea, ni d) al Programa Específico “Ideas”.

1. INTRODUCCIÓN

Las solicitudes de ayuda financiera acogidas al Séptimo Programa Marco (7o PM) se hacen generalmente mediante propuestas presentadas a la Comisión. En ellas se detallan el trabajo previsto, quiénes lo llevarán a cabo y cuánto costará.

La Comisión evalúa las propuestas a fin de seleccionar aquellas cuya calidad sea suficientemente alta para una posible financiación. Para que le presten asistencia en las evaluaciones de las propuestas, la Comisión nombra a expertos independientes (en lo sucesivo, “los expertos”).

A continuación, entra en negociación con los coordinadores de las propuestas que hayan superado la fase de evaluación y para las cuales haya presupuesto disponible.

Si las negociaciones dan fruto, el proyecto queda seleccionado y se concierta con los proponentes un acuerdo de subvención, que prevé una contribución de la Unión Europea o de Euratom.

Estas normas se basan en una serie de principios bien establecidos:

i) Excelencia: Los proyectos seleccionados para financiación deben demostrar que poseen una alta calidad en relación con los temas y criterios establecidos en las convocatorias de propuestas (8).

ii) Transparencia: Las decisiones de financiación deben basarse en normas y procedimientos claramente descritos, y los proponentes deben ser adecuadamente informados de los resultados de la evaluación de sus propuestas.

iii) Equidad e imparcialidad: Todas las propuestas presentadas a una convocatoria reciben el mismo trato. Todas ellas han de evaluarse imparcialmente según sus méritos, independientemente de su origen o de la identidad de los proponentes.

iv) Confidencialidad: Todas las propuestas y los datos, conocimientos y documentos relacionados con ellas que se transmitan a la Comisión tienen que tratarse de manera confidencial (9).

v) Eficiencia y rapidez: La evaluación, la adjudicación de financiación y la preparación de las subvenciones deben ser lo más rápidas posible, siempre que ello no merme la calidad de la evaluación y el respeto del marco jurídico.

vi) Consideraciones éticas y de seguridad: Cualquier propuesta que sea contraria a los principios éticos fundamentales (10), o que no cumpla los procedimientos...

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