2011/88/EU: Commission Decision of 9 June 2010 on state aid C 1/09 (ex NN 69/08) granted by Hungary to MOL Nyrt. (notified under document C(2010) 3553) Text with EEA relevance

Published date09 February 2011
Date of Signature01 July 2011
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 34, 9 febbraio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 34, 9 de febrero de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 34, 9 février 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 262, 6 de octubre de 2011
L_2011034ES.01005501.xml
9.2.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 34/55

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 2010

sobre la ayuda estatal C 1/09 (ex NN 69/08) concedida por Hungría a MOL Nyrt.

[notificada con el número C(2010) 3553]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/88/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión por la que se incoa el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado (1) por lo que se refiere a la ayuda C 1/09 (ex NN 69/08) (2),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) El 13 de enero de 2009, a raíz de una denuncia recibida el 14 de noviembre de 2007, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal con respecto a las medidas implantadas por Hungría que presuntamente constituyen ayuda estatal a favor de la empresa Hungarian Oil & Gas Plc (Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt.; en lo sucesivo, «MOL»).
(2) Hungría formuló sus observaciones sobre la Decisión de incoación de la Comisión el 8 de abril de 2009.
(3) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de marzo de 2009 (3). El 27 de abril de 2009 se recibieron observaciones de dos interesados: MOL y la Asociación Minera Húngara (Magyar Bányászati Szövetség).
(4) La Comisión transmitió las observaciones a Hungría por carta de 2 de junio de 2009. Por carta de 3 de julio de 2009, Hungría informó de que no tenía comentarios que formular a las observaciones de los interesados.
(5) La Comisión solicitó información adicional a las autoridades húngaras el 21 de septiembre de 2009 y el 12 de enero de 2010; Hungría respondió por cartas de 19 de octubre de 2009 y 9 de febrero de 2010.

II. BENEFICIARIO

(6) MOL es una empresa integrada de petróleo y gas con sede en Budapest, Hungría. Algunas de las actividades principales de MOL en el mercado húngaro son la exploración y extracción de crudo y gas natural; la fabricación de derivados del gas; el refinado, transporte, almacenamiento y distribución de derivados del crudo tanto a nivel mayorista como minorista; el transporte de gas natural; y la producción y venta de alquenos y polialquenos. Además, el grupo MOL (al que pertenece MOL) cuenta también con diversas filiales húngaras y extranjeras (4).
(7) En Hungría y Eslovaquia el Grupo MOL es líder de mercado en cada una de sus actividades principales. En 2008 las ventas netas de MOL y del Grupo MOL fueron de aproximadamente 6 800 millones EUR y de 13 000 millones EUR, respectivamente. En ese mismo año, sus beneficios de explotación fueron de aproximadamente 400 millones EUR y 732 millones EUR, respectivamente (5).

III. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(8) Las normas generales por las que se rigen las actividades mineras en Hungría están establecidas en la Ley de Minas de 1993 (en lo sucesivo, «la Ley de Minas») (6), que rigen también las actividades mineras (prospección, exploración y extracción) relativas a los hidrocarburos (es decir, el petróleo crudo y el gas natural).
(9) La Ley de Minas distingue entre las actividades mineras ejercidas en función de dos instrumentos jurídicos distintos: i) la concesión (7), y ii) la autorización (8).
En el caso de una concesión, el Ministro responsable de la minería (en lo sucesivo, «el Ministro competente») celebra un contrato (9) con el licitador elegido mediante licitación abierta (10) para la explotación de una «zona cerrada».
La situación es distinta a la de las «zonas abiertas» (11), en las que la autoridad es responsable no puede denegar la autorización si el solicitante reúne las condiciones que fija la ley (12).
(10) Según la definición de la Ley de Minas (13), las zonas cerradas están reservadas a las actividades mineras en régimen de concesión. Por consiguiente, cualquier zona que no sea una zona cerrada está considerada zona abierta. Según la explicación facilitada por las autoridades húngaras, la intención en un principio era clasificar todos los yacimientos como zonas cerradas destinadas a la concesión. Las zonas abiertas consideradas menos ricas en minerales habrían sido la excepción. En tales casos, se consideraba que los yacimientos eran menos valiosos y no se esperaba que se presentaran ofertas en una licitación abierta.
(11) La Ley de Minas dispone también que la extracción de recursos minerales está sujeta a un canon minero que se pagará al Estado, cuyo importe es un porcentaje del valor de los minerales extraídos (14). El canon minero es distinto según el régimen aplicable:
En el caso de las concesiones, el importe del canon minero se estipula en el acuerdo de concesión (15).
En el caso de recursos mineros extraídos en régimen de autorización, el canon se rige por la Ley de Minas (16). Hasta enero de 2008, el canon minero por la extracción de hidrocarburos en régimen de autorización ascendía al 12 % en los yacimientos que empezaron a explotarse desde el 1 de enero de 1998 y del J % en aquellos que empezaron a producir antes del 1 de enero de 1998 (17). El factor «J» se calculaba según una fórmula basada en los precios históricos del gas, la cantidad extraída y su valor; su porcentaje mínimo se fijó en el 12 %.
(12) El artículo 26/A.5 de la Ley de Minas dispone que cuando una compañía minera en régimen de autorización no comience la extracción en el plazo de cinco años a partir de la fecha de la autorización de la autoridad responsable, se le retirarán los derechos mineros (18).
(13) Este artículo establece también la posibilidad de ampliación de este plazo mediante acuerdo entre el Ministro competente y la compañía minera (19). El artículo establece que se pagarán tres cánones distintos cuando se conceda una prórroga de los derechos mineros:
a) en primer lugar, se pagará un canon de ampliación por los yacimientos inexplotados hasta que comience su explotación; este canon es como máximo el 1,2 del canon minero original, calculado en función de una cantidad hipotética de minerales estipulada, puesto que este canon deberá pagarse en un momento en el que todavía no haya habido producción real en el yacimiento;
b) en segundo lugar, si la solicitud de prórroga se refiere a más de dos yacimientos, el nivel del canon de ampliación (el canon minero incrementado) se aplicará a todos los yacimientos mineros de la empresa;
c) en tercer lugar, si la prórroga se refiere a más de cinco yacimientos podrá exigirse además un pago único (20).
(14) El 19 de septiembre de 2005, MOL solicitó la prórroga de los derechos mineros para 12 de sus yacimientos de hidrocarburos, que había obtenido previamente en régimen de autorización y en los que no había comenzado la extracción dentro del plazo estipulado. El 22 de diciembre de 2005, MOL y el Ministro celebraron un acuerdo de ampliación con arreglo al artículo 26/A.5 de la Ley de Minas, en los siguientes términos: a) Canon de ampliación: Las 12 autorizaciones mineras objeto de la solicitud se prorrogaron cinco años (es decir, MOL tendría cinco años más para comenzar la extracción en esos yacimientos). El canon de ampliación se determinó para cada uno de los cinco años del período de ampliación utilizando el canon minero del 12 %, vigente en aquel momento, y un factor («c») que oscilaba entre el 1,020 y el 1,050, que daban como resultado los cánones de ampliación enumerados en el cuadro 1 (21). El canon de ampliación se fijó para los cinco años del período de prórroga. Cuando los yacimientos se empezaran a explotar efectivamente, el canon estipulado debía aplicarse al período de quince años restante como canon minero para los yacimientos cubiertos por la prórroga (22). b) Extensión del canon incrementado a todos los yacimientos mineros: Puesto que la prórroga de los derechos mineros se había solicitado para más de dos yacimientos, el canon incrementado (que es igual al canon de ampliación, como muestra el cuadro 1) tenía que aplicarse durante los 15 años siguientes, es decir, hasta 2020, a todos los yacimientos de MOL en régimen de autorización que empezaron a explotarse después del 1 de enero de 1998. Por lo que se refiere a los yacimientos que empezaron a explotarse antes del 1 de enero 1998, es aplicable el factor «J» multiplicado por «c» (23). c) Canon minero fijo: Las partes también acordaron explícitamente que el canon minero estipulado seguiría siendo de aplicación durante la totalidad del contrato (es decir, hasta 2020), independientemente de las enmiendas a la Ley de Minas (24). d) Pago único: Puesto que la prórroga de los derechos mineros se había solicitado para más de cinco yacimientos, un pago único de 20 000 millones HUF (25) se hizo también constar en el acuerdo (26). e) Cláusula de rescisión: El acuerdo estipulaba que este no podría ser modificado unilateralmente (sino únicamente con el acuerdo de ambas partes). El acuerdo podría ser rescindido por una de las partes únicamente si se produjera un cambio en la titularidad de MOL (25 % de las acciones como mínimo).
(15) Por decisión de 23 de diciembre de 2005, la autoridad responsable prorrogó los derechos mineros de MOL para los 12 yacimientos solicitados e hizo extensivo el canon incrementado a todos los yacimientos de la empresa.
(16) Una enmienda (27) a la Ley de Minas que entró en vigor el 8 de enero de
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