2011/93/EU: Commission Decision of 10 February 2011 amending Decision 2009/821/EC as regards the lists of border inspection posts and veterinary units in Traces (notified under document C(2011) 701) Text with EEA relevance
| Published date | 11 February 2011 |
| Date of Signature | 20 July 2011 |
| Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 37, 11 February 2011 |
| 11.2.2011 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 37/25 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de febrero de 2011
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2011) 701]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/93/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, la segunda frase de su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
| (1) | La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como unidades veterinarias de Traces (4), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión. |
| (2) | Dinamarca ha comunicado que el centro de inspección no 2 del puesto de inspección fronterizo del puerto de Hirtshals debe suprimirse de la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Además, las categorías de productos de origen animal que pueden controlarse actualmente en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Billund deben suprimirse de la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo. |
| (3) | Tras una inspección con resultados satisfactorios realizada por los servicios de inspección de la Comisión, la Oficina Alimentaria y Veterinaria, habría que añadir un puesto de inspección fronterizo adicional en Kalundborg, Dinamarca, a la lista establecida para este Estado miembro en la Decisión 2009/821/CE. |
| (4) | Alemania ha comunicado que el centro de inspección «Frigo Altenwerder» en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Hamburgo debe sustituirse por el centro de inspección «Altenwerder Kirchtal», en el cual se pueden controlar categorías de productos de origen animal adicionales. Este nuevo centro de inspección debe incluirse en la lista de entradas para este puesto de inspección fronterizo establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
| (5) | Grecia ha comunicado que la autorización del puesto de inspección fronterizo ferroviario de Neos Kafkassos debe retirarse de la lista establecida en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Además, deben suprimirse de la entrada correspondiente al mencionado puesto de inspección fronterizo determinadas categorías de animales que puede controlar actualmente el puesto de inspección fronterizo de carretera de Neos Kafkassos. |
| (6) | España ha comunicado la instalación de un nuevo centro de inspección en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Barcelona. A raíz de esta notificación, debe modificarse la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro. |
| (7) | Francia ha comunicado que la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Boulogne debe retirarse de la lista de puestos de inspección fronterizos de este Estado miembro. |
| (8) | Letonia ha comunicado que no debe seguir aplicándose la actual suspensión de autorización de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del puerto de Riga («Riga port»). Por tanto, la entrada correspondiente a este puesto de inspección fronterizo debe modificarse en consecuencia. |
| (9) | El Reino Unido ha comunicado que determinadas categorías de productos de origen animal que pueden controlarse actualmente en los puestos de inspección fronterizos del aeropuerto internacional de Belfast y el aeropuerto de Nottingham East Midlands deben retirarse de las entradas correspondientes a estos puestos de inspección que establece el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Además, la entrada correspondiente al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Manston debe suprimirse de la lista de entradas correspondientes a Este Estado miembro que establece el mencionado anexo. |
| (10) | En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces). |
| (11) | A raíz de las comunicaciones de Alemania, Bélgica, Irlanda, Italia y Portugal deberían introducirse determinados cambios en la lista de las unidades centrales, regionales y locales de Traces que se establece para esos Estados miembros en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE. |
| (12) | Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
| (13) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como se indica a continuación.
| 1) | El anexo I se modifica como sigue:
|
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