Reglamento (UE) nº 623/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

Enforcement date:Wednesday August 01, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 180/9

ES

REGLAMENTO (UE) N o 623/2012 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2012

por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales

( 1

para un nivel de responsabilidades y funciones comparables, tal y como se desprende la siguiente legislación: Ley de aplicación de la reforma del sistema educativo, de 8 de enero de 1999 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 1999, n o 12, p. 96); Ley de transporte ferroviario, de 28 de marzo de 2003 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2003, n o 86, p, 789); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 16 de agosto de 2004, sobre una relación de puestos directamente relacionados con el funcionamiento y la seguridad del tráfico ferroviario y los requisitos que han de reunir quienes ocupan esos puestos y conducen vehículos ferroviarios (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2004, n o 212, p. 2152); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 18 de julio de 2005, sobre las condiciones generales de funcionamiento y señalización del transporte ferroviario (Boletín Oficial de la República de Polonia, 2005, n o 172, p. 1444).

(4) Polonia ha solicitado también que se añada la profesión de técnico de navegación interior («mechanik statkowy żeglugi śródlądowej») al anexo II de la Directiva 2005/36/CE. Los programas de formación para esta profesión reúnen los requisitos establecidos en el artículo 11, letra c), inciso ii), de esa Directiva, pues ofrecen una formación equivalente a la prevista en el artículo 11, letra c), inciso i), de esa Directiva, y un nivel profesional comparable, y preparan para un nivel de responsabilidades y funciones comparables, tal y como se desprende de la siguiente legislación: Ley de aplicación de la reforma del sistema educativo, de 8 de enero de 1999 (Boletín Oficial de la República de Polonia, 1999, n o 12, p. 96); Reglamento del Ministerio de Infraestructura, de 23 de enero de 2003, sobre las cualificaciones profesionales y la composición de las tripulaciones de buques de navegación interior (Boletín Oficial de la...

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