Reglamento de Ejecución (UE) nº 621/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, por el que se reconoce un término tradicional con arreglo al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo [Classic - TDT-US-N0016]
Enforcement date: | July 15, 2012 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
12.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 180/1
ES
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 621/2012 DE LA COMISIÓN
de 10 de julio de 2012
por el que se reconoce un término tradicional con arreglo al Reglamento (CE) n o 1234/2007 del
Consejo [Classic - TDT-US-N0016]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ), y, en particular, su artículo 118 duovicies, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Dos organizaciones profesionales representativas establecidas en los Estados Unidos de América, a saber, WineAmerica y California Export Association, presentaron a la Comisión una solicitud, recibida el 22 de junio de 2010, relativa a la protección del término tradicional «Classic» en relación con los productos vitícolas de la categoría «1. Vino», prevista en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007, con un nombre de origen enumerado en el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos, aprobado en virtud de la Decisión 2006/232/CE del Consejo
( 2
).
(2) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas
( 3 ), la solicitud fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea
( 4 ). En los dos meses siguientes a la fecha de publicación no se presentó ninguna declaración de oposición.
(3) La solicitud de protección del término tradicional «Classic» relativo a los vinos estadounidenses cumple las condiciones establecidas en el artículo 118 duovicies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y en los artículos 31 y 35 del Reglamento (CE) n o 607/2009. Debe aceptarse la solicitud de protección y, por consiguiente, el término tradicional «Classic» debe incorporarse a la base de datos electrónica «E-Bacchus» en lo que concierne a los vinos...
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