2013/114/EU: Commission Decision of 1 March 2013 establishing the guidelines for Member States on calculating renewable energy from heat pumps from different heat pump technologies pursuant to Article 5 of Directive 2009/28/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2013) 1082) Text with EEA relevance

Coming into Force04 March 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013D0114
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2013/114(1)/oj
Published date06 March 2013
Date01 March 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 062, 06 marzo 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 062, 06 de marzo de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 062, 06 mars 2013
L_2013062ES.01002701.xml
6.3.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/27

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2013

por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2013) 1082]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/114/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, leído en relación con su anexo VII,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/28/CE fija como objetivo para la UE alcanzar una cuota del 20 % de las energías renovables en el consumo final bruto de energía de aquí a 2020; la Directiva establece, asimismo, objetivos nacionales para cada Estado miembro con respecto a las energías renovables y una trayectoria indicativa mínima.
(2) Para medir el consumo de energía renovable es necesario disponer de una metodología adecuada sobre estadísticas en el ámbito de la energía.
(3) El anexo VII de la Directiva 2009/28/CE establece las normas aplicables al cómputo energético de las bombas de calor y dispone que la Comisión debe establecer directrices para que los Estados miembros calculen los parámetros necesarios, teniendo en cuenta las diferencias de las condiciones climáticas, especialmente en climas muy fríos.
(4) El método para contabilizar la energía renovable de las bombas de calor debe basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles y ser lo más preciso posible, sin que resulte demasiado complicado ni costoso de aplicar.
(5) Únicamente el aire ambiente, es decir, el aire exterior, puede ser la fuente energética de una bomba de calor con aire como fuente caliente. No obstante, si la fuente energética es una mezcla de energía residual y energía ambiente (por ejemplo, aire de salida procedente de unidades de ventilación), el método utilizado para el cálculo de la energía renovable aportada debe reflejar este extremo.
(6) En los climas más cálidos, las bombas de calor reversibles se instalan con frecuencia para refrigerar el ambiente interior, aunque también pueden utilizarse para proporcionar calefacción en invierno. Esas bombas también pueden instalarse en paralelo a otro sistema de calefacción. En tal caso, la capacidad instalada refleja la demanda de refrigeración y no la calefacción suministrada. Dado que en las presentes directrices se utiliza la capacidad instalada como indicador de la demanda de calefacción, las estadísticas de capacidad instalada sobrestimarán la cantidad de calefacción suministrada. Es necesario, pues, efectuar el pertinente ajuste.
(7) Las presentes directrices permiten a los Estados miembros contabilizar y calcular la energía renovable suministrada mediante tecnologías de bombas de calor. Las directrices disponen en concreto cómo deben estimar los Estados miembros los parámetros Qusable y el «factor de rendimiento estacional» (SPF), teniendo en cuenta las diferencias de las condiciones climáticas, especialmente en climas muy fríos.
(8) Procede permitir a los Estados miembros realizar sus propios cálculos y estudios con el fin de mejorar la exactitud de las estadísticas nacionales más allá de lo que es viable con la metodología establecida en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la presente Decisión establece las directrices para el cálculo de la producción de energía renovable procedente de diversas tecnologías de bombas de calor, conforme a lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2009/28/CE.

Artículo 2

La Comisión podrá revisar y complementar las directrices no más tarde del 31 de diciembre de 2016, si los avances estadísticos, técnicos o científicos lo hiciesen necesario.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2013.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.


ANEXO

Directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE

1. INTRODUCCIÓN

El anexo VII de la Directiva 2009/28/CE, relativa a las energías renovables (en adelante, la Directiva), establece el método básico para el cálculo de la energía renovable suministrada por bombas de calor y fija tres parámetros necesarios para el cálculo de la energía renovable suministrada por bombas de calor que debe asignarse a los objetivos correspondientes a este tipo de energía:

a) la eficiencia del sistema de energía (η o eta);
b) la cantidad estimada de energía útil proporcionada por bombas de calor (Qusable);
c) el «factor de rendimiento estacional» (SPF).

La metodología para determinar la eficiencia del sistema de energía (η) se acordó en la reunión que el grupo de trabajo sobre estadísticas de energías renovables celebró el 23 de octubre de 2009 (1). Los datos necesarios para el cálculo de la eficiencia del sistema de energía se regulan mediante el Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), relativo a las estadísticas sobre energía. Basándose en los datos más recientes de 2010 (3), el valor de la eficiencia del sistema de energía (η) se ha fijado en 0,455 (o 45,5 %), que es el valor que deberá utilizarse hacia 2020.

Las presentes directrices establecen, pues, cómo deben estimar los Estados miembros los dos parámetros restantes —Qusable y el «factor de rendimiento estacional» (SPF)—, teniendo en cuenta las diferencias de las condiciones climáticas, especialmente en climas muy fríos. Mediante estas directrices, los Estados miembros pueden calcular la cantidad de energía renovable suministrada por tecnologías de bombas de calor.

2. DEFINICIONES

A efectos de la presente Decisión, se aplican las definiciones siguientes:

«Qusable»: el calor útil total estimado proporcionado por bombas de calor, calculado como el producto de la potencia nominal de calefacción (Prated) por las horas anuales equivalentes de una bomba de calor (HHP), expresado en GWh;

«horas anuales equivalentes de una bomba de calor» (HHP): número anual de horas durante las que se supone que una bomba de calor debe suministrar calor a la potencia nominal para proporcionar el calor útil total proporcionado por bombas de calor, expresado en h;

«potencia nominal» (Prated): capacidad de refrigeración o de calefacción del ciclo de compresión o del ciclo de sorción del vapor de la unidad en condiciones estándar;

«SPF»: factor de rendimiento medio estacional estimativo, que se refiere al «coeficiente de rendimiento estacional neto en modo activo» (SCOPnet), en el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente, o a la «relación estacional neta de energía primaria en modo activo» (SPERnet), en el de las bombas de calor accionadas térmicamente.

3. ESTIMACIÓN DE SPF Y QUSABLE

3.1. Principios metodológicos

La metodología sigue tres principios fundamentales:

a) la metodología debe ser técnicamente sólida;
b) el planteamiento debe ser pragmático, es decir, debe haber un equilibrio entre exactitud y rentabilidad;
c) los factors por defecto para establecer la contribución de las energías renovables de las bombas de calor se fijan en un nivel conservador para reducir el riesgo de sobrestimación.

Se anima a los Estados miembros a mejorar los valores por defecto conservadores adaptándolos a las circunstancias nacionales o regionales, o incluso a crear metodologías más exactas. Las mejoras se deben comunicar a la Comisión y dar a conocer públicamente.

3.2. Esbozo de la metodología

De conformidad con el anexo VII de la Directiva, la cantidad de energía renovable suministrada mediante tecnologías de bombas de calor (ERES) se calcula con la fórmula siguiente:

Formula

Formula

Siendo:

= Qusable = calor útil total estimado proporcionado por bombas de calor [GWh];
= HHP = horas equivalentes de funcionamiento a plena carga [h];
= Prated = potencia de las bombas de calor instaladas, teniendo en cuenta la duración de los diferentes tipos de bombas de calor [GW];
= SPF = factor de rendimiento medio estacional estimativo (SCOPnet o SPERnet).

En los cuadros 1 y 2 del punto 3.6 figuran los valores por defecto de HHP y los valores por defecto conservadores de SPF.

3.3. Rendimiento mínimo de las bombas de calor que debe considerarse como energía renovable según la Directiva

De conformidad con el anexo VII de la Directiva, los Estados miembros se cerciorarán de que solo se tengan en cuenta las bombas de calor con un SPF superior a 1,15 * 1/η.

Si la eficiencia del sistema de energía (η) se fija en el 45,5 % (véanse el punto 1 y la nota 3), el SPF mínimo de las bombas de calor accionadas eléctricamente (SCOPnet) que debe considerarse como energía renovable según la Directiva es 2,5.

En las bombas de calor accionadas mediante energía térmica (bien directamente, bien mediante la combustión de combustibles), la eficiencia del sistema de energía (η) es igual a 1. El SPF mínimo (SPERnet) de ese tipo de bombas es 1,15, a efectos de su consideración como energía renovable según la Directiva.

Los Estados miembros deben tener presente, en particular tratándose de bombas de calor con aire como fuente...

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