2013/491/EU: Commission Implementing Decision of 7 October 2013 amending Decision 2009/821/EC as regards the list of border inspection posts (notified under document C(2013) 6383) Text with EEA relevance
| Published date | 09 October 2013 |
| Subject Matter | Internal market - Principles,Veterinary legislation |
| Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 267, 9 October 2013 |
| 9.10.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 267/3 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de octubre de 2013
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos
[notificada con el número C(2013) 6383]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2013/491/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
| (1) | La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de los puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esa lista figura en el anexo I de dicha Decisión. |
| (2) | A raíz de la información comunicada por Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido, deben modificarse las entradas correspondientes a los puestos de inspección fronterizos de dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
| (3) | De resultas de auditorías satisfactorias realizadas por el servicio de auditoría (antes «de inspección») de la Comisión, la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), pueden añadirse categorías de autorización adicionales a cuatro puestos de inspección fronterizos en Croacia, y conviene añadir un nuevo puesto de inspección fronterizo en London-Gateway (Reino Unido), por lo que deben modificarse las entradas correspondientes a dichos Estados miembros en la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. Dado que el Tratado de Adhesión de Croacia entró en vigor el 1 de julio de 2013 y que la correspondiente auditoría se había realizado con anterioridad, las modificaciones que se introduzcan en los puestos de inspección fronterizos de Croacia deben ser aplicables con carácter retroactivo a partir del 1 de julio de 2013, para no crear obstáculos al comercio. |
| (4) | Polonia ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo de Świnoujście debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro. Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
| (5) | Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
| (6) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La modificación que figura en el punto 5 del anexo será aplicable con carácter retroactivo a partir del 1 de julio de 2013.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2013.
Por la Comisión
Tonio BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces, DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
ANEXO
El anexo I de la Decisión 2009/821/CE queda modificado como sigue:
| 1) | En la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente:
|
| 2) | La parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:
|
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