2013/743/EU: Council Decision of 3 December 2013 establishing the specific programme implementing Horizon 2020 - the Framework Programme for Research and Innovation (2014-2020) and repealing Decisions 2006/971/EC, 2006/972/EC, 2006/973/EC, 2006/974/EC and 2006/975/EC Text with EEA relevance

Celex Number32013D0743
Coming into Force23 December 2013
End of Effective Date31 December 9999
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2013/743/oj
Published date20 December 2013
Date03 December 2013
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 20 dicembre 2013
L_2013347ES.01096501.xml
20.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/965

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de diciembre de 2013

por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/743/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 182, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 182, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020») establecido por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 (3), se aplicará mediante un programa específico que defina los objetivos específicos y las normas para su ejecución, fije su duración y prevea los medios que se estimen necesarios.
(2) El objetivo general de Horizonte 2020 debe perseguirse mediante tres prioridades dedicadas a generar excelencia científica («Ciencia excelente»), crear liderazgo industrial («Liderazgo industrial») y abordar los retos de la sociedad («Retos de la sociedad»). El objetivo general debe también perseguirse a través de los objetivos específicos «Difundir la excelencia y ampliar la participación» y «Ciencia con y para la sociedad». Estas prioridades y objetivos específicos deben materializarse mediante un programa específico consistente en una parte para cada una de las tres prioridades, una parte para el objetivo específico «Difundir la excelencia y ampliar la participación», una parte para el objetivo específico «Ciencia con y para la sociedad» y una parte relativa a las acciones directas del Centro Común de Investigación (CCI).
(3) Todas las prioridades y objetivos específicos de Horizonte 2020 deben incluir una dimensión internacional. Las actividades de cooperación internacional se deben mantener al menos en el nivel correspondiente al del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) («Séptimo Programa Marco»), adoptado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(4) En tanto que el Reglamento (UE) no 1291/2013 establece el objetivo general de Horizonte 2020, las prioridades y las líneas generales de los objetivos específicos y de las actividades que han de llevarse a cabo, el Programa Específico define los objetivos concretos y las líneas generales de las actividades específicas de cada una de las partes. Las disposiciones de ejecución contempladas en el Reglamento (UE) no 1291/2013 se aplican plenamente al Programa Específico, incluidas las que se refieren a los principios éticos.
(5) Todas las partes del Programa Específico deben ser complementarias entre sí y ejecutarse todas con un enfoque coherente.
(6) Es esencial reforzar, extender y ampliar la excelencia de la base científica de la Unión, así como promover un nivel de investigación y talento de rango mundial a fin de garantizar la competitividad y el bienestar de Europa a largo plazo. La prioridad «Ciencia excelente» debe prestar apoyo a las actividades del Consejo Europeo de Investigación (CEI) en lo relativo a la investigación en las fronteras del conocimiento, las tecnologías futuras y emergentes, las acciones Marie Skłodowska-Curie y las infraestructuras europeas de investigación. El objetivo de estas actividades debe ser crear competencias a largo plazo, centrándose principalmente en la próxima generación de avances científicos, de sistemas y de investigadores y prestando apoyo a los nuevos talentos de la Unión y de los países asociados. Las actividades de la Unión destinadas a respaldar la ciencia excelente deben contribuir a consolidar el Espacio Europeo de Investigación (EEI) para que el sistema científico europeo sea más competitivo y atractivo a escala mundial.
(7) Las acciones de investigación realizadas dentro de la prioridad «Ciencia excelente» deben definirse en función de las necesidades y las oportunidades de la ciencia. La agenda de investigación debe elaborarse con la estrecha colaboración de la comunidad científica. Asimismo, la investigación debe financiarse en función de la excelencia.
(8) El CEI debe sustituir y suceder al CEI constituido en virtud de la Decisión 2007/134/CE de la Comisión (5). Esta institución debe actuar según los principios establecidos de excelencia científica, autonomía, eficiencia y transparencia.
(9) A fin de preservar y promover el liderazgo industrial de la Unión, existe una necesidad urgente de estimular la investigación y el desarrollo en el sector privado y la inversión en innovación, de promover la investigación y la innovación en el marco de una agenda orientada a la actividad empresarial y de agilizar el desarrollo de nuevas tecnologías que sienten las bases para las empresas del futuro y el crecimiento económico. La prioridad «Liderazgo industrial» debe respaldar las inversiones destinadas a investigar e innovar a un nivel de excelencia en las tecnologías facilitadoras esenciales y en otras tecnologías industriales, facilitar el acceso de las empresas y los proyectos innovadores a la financiación de riesgo y prestar un amplio apoyo en toda la Unión a la innovación en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME).
(10) La investigación e innovación en el ámbito espacial, que es una competencia compartida de la Unión, debe incluirse con un enfoque coherente en la prioridad «Liderazgo industrial», a fin de conseguir el máximo impacto científico, económico y social, y para garantizar una ejecución eficaz y rentable.
(11) Para abordar los principales retos de la sociedad identificados en la Estrategia Europa 2020, es preciso realizar inversiones importantes en investigación e innovación con vistas a desarrollar e implantar soluciones nuevas y revolucionarias con el alcance y la amplitud necesarios. Estos retos también representan oportunidades económicas importantes para las empresas innovadoras y, por consiguiente, favorecen la competitividad y el empleo en la Unión.
(12) La prioridad «Retos de la sociedad» tiene por objeto aumentar la eficacia de las respuestas de la investigación y la innovación a los principales retos de la sociedad, respaldando las actividades que promuevan la excelencia en la investigación y la innovación. Dichas actividades deben ejecutarse con un enfoque basado en retos que agrupe los recursos y los conocimientos en ámbitos, tecnologías y disciplinas diferentes. La investigación en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales reviste una gran importancia para abordar todos los retos. Las actividades deben abarcar todos los ámbitos relativos a la investigación y la innovación, entre otras, las actividades relacionadas con la innovación, como proyectos piloto, demostraciones y bancos de pruebas. Por otra parte, deben respaldar la contratación pública, la investigación prenormativa, el establecimiento de normas y la absorción de las innovaciones por el mercado. Las actividades deben respaldar directamente las competencias políticas y sectoriales correspondientes a escala europea, cuando proceda. Todos los retos deben contribuir al objetivo general del desarrollo sostenible.
(13) Debe lograrse un equilibrio adecuado, respecto a la prioridad «Retos de la sociedad» y el objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación», entre los proyectos de menor y mayor entidad.
(14) El objetivo específico «Difundir la excelencia y ampliar la participación» debe explotar plenamente el potencial de talento en Europa y garantizar que los beneficios de una economía centrada en la innovación se maximicen y se distribuyan equitativamente por toda la Unión, de conformidad con el principio de excelencia.
(15) El objetivo específico «Ciencia con y para la sociedad» debe construir un diálogo efectivo entre ciencia y sociedad, fomentar el reclutamiento de nuevos talentos para la ciencia y compaginar la excelencia científica con la responsabilidad y la conciencia sociales.
(16) Como parte integrante de Horizonte 2020, el CCI debe seguir prestando apoyo independiente a instancias de los clientes, tanto de carácter científico como técnico, para la formulación, el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de las políticas de la Unión. A fin de cumplir su misión, el CCI debe realizar trabajos de investigación de la máxima calidad. Para realizar las acciones directas conforme a su misión, el CCI debe hacer especial hincapié en ámbitos que revistan un interés particular para la Unión, a saber, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y los títulos «Seguridad y ciudadanía» y «Europa Global» del Marco Financiero Plurianual para 2014-2020.
(17) Las acciones directas del CCI deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes de los usuarios de este centro y las necesidades de las políticas de la Unión, y respetando el objetivo de protección de los intereses financieros de la Unión. Tales acciones de investigación deben adaptarse, cuando proceda, a estas necesidades y a la evolución científica
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