Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se deroga la Decisión 2010/286/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/41

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

por la que se deroga la Decisión 2010/286/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Italia

(2013/314/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2010/286/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2009

( 1

), adoptada a raíz de una recomendación de la Comisión, se determinó la existencia en Italia de una situación de déficit excesivo. El Consejo señaló que el déficit de las administraciones públicas previsto para el año 2009 era del 5,3 % del PIB, es decir, superior al valor de referencia del 3 % del PIB que figura en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas alcanzara un 115,1 % del PIB en 2009, es decir, un porcentaje superior al valor de referencia del Tratado, fijado en el 60 % del PIB

( 2

).

(2) El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

( 3

), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Italia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2012, a más tardar. Dicha recomendación se hizo pública.

(3) De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos necesarios para la aplicación de dicho procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y a la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

( 4

).

superará el umbral del 3 % del PIB durante el periodo a que se refieran las previsiones

( 5

).

(5) Basándose en los datos facilitados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el...

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