2014/539/EU: Commission Decision of 27 March 2014 on the State aid SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) implemented by Greece for Larco General Mining & Metallurgical Company S.A. (notified under document C(2014) 1818) Text with EEA relevance

Published date28 August 2014
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 254, 28 agosto 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 254, 28 de agosto de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 254, 28 août 2014
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28.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 254/24

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2014

relativa a la ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) concedida por Grecia a Larco General Mining & Metallurgical Company S.A.

[notificada con el número C(2014) 1818]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/539/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) En el contexto de su programa de ajuste económico, Grecia ha emprendido un programa de privatización (2). Larco General Mining & Metallurgical Company S.A. («Larco») es una de las empresas de propiedad estatal elegidas para ser privatizadas.
(2) En marzo de 2012, el Fondo Helénico para el Desarrollo de Activos («HRADF») (3) informó a la Comisión sobre el proyecto de privatización de Larco. Con el fin de aclarar si el proyecto de privatización podría plantear problemas en al ámbito de las ayudas estatales, en abril de 2012 la Comisión abrió un expediente de oficio e inició una evaluación preliminar.
(3) En el contexto de estas conversaciones, la respuesta de las autoridades griegas a un cuestionario el 16 de marzo de 2012 puso de manifiesto que Larco ya se había beneficiado de medidas estatales. La Comisión solicitó información adicional mediante correos electrónicos de 18 y 24 de abril, 5 de julio, 22 de agosto y 7 de diciembre de 2012, y por cartas de 4 de mayo de 2012 y de 14 de enero de 2013, a los que las autoridades griegas respondieron el 20 y 26 de abril, 3 de octubre, 13 y 15 de noviembre, 7 y 24 de diciembre de 2012 y el 18 de enero de 2013. El 30 de abril y el 11 de septiembre de 2012 se celebraron reuniones entre los servicios de la Comisión y representantes de las autoridades griegas, en Atenas, y el 25 de enero de 2013, en Bruselas.
(4) Por carta de 6 de marzo de 2013 («la Decisión de 6 de marzo de 2013»), la Comisión informó a Grecia de que había decidido incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado en relación con determinadas medidas de ayuda descritas en la sección 2.2 («el procedimiento de investigación formal»).
(5) La Decisión de 6 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a las autoridades griegas y a los terceros interesados a que presentaran sus observaciones sobre las medidas de ayuda.
(6) La Comisión recibió observaciones de las autoridades griegas el 30 de abril de 2013. No recibió observaciones de terceros interesados.
(7) Por correo electrónico de 21 de enero de 2014, las autoridades griegas informaron a la Comisión de que aceptaban la adopción de la Decisión en lengua inglesa.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

2.1. Beneficiario

(8) Larco está especializada en la extracción y el tratamiento de mineral de laterita, extracción de lignito y producción de ferro-níquel y sus subproductos. Sus actividades incluyen la prospección, desarrollo, explotación minera, fundición y comercio de sus productos en todo el mundo. Larco es uno de los mayores productores del mundo de ferro-níquel. En 2012 contaba con 960 trabajadores, y, por consiguiente, podía considerarse una gran empresa (5).
(9) En el momento del procedimiento de investigación formal, el 55,2 % de las acciones de Larco eran propiedad del Estado griego a través de HRADF, el 33,4 %, del National Bank of Greece S.A. (en lo sucesivo, «NBG», una entidad financiera privada) y el 11,4 %, de Public Power Corporation S.A. («PPC», el operador histórico de electricidad de Grecia, cuyo accionista mayoritario es el Estado).
(10) Larco explota una planta de fundición en Lárimna, Grecia Central. Larco tiene también derechos de explotación minera en diversos lugares de Grecia en cuatro lotes: las minas de Agios Ioannis (cerca de Lárimna), las de Eubea, las de Kastoria y la mina de lignito de Servia.
(11) Larco fue fundada en 1989 como una nueva empresa tras la liquidación de Hellenic Mining and Metallurgical S.A. de Lárimna (en lo sucesivo, «antigua Larco»). La antigua Larco todavía está en proceso de liquidación, pero sus activos se asignaron a Larco junto con los correspondientes pasivos en 1989. La antigua Larco es, por lo tanto, acreedor de Larco.

2.2. Descripción de las medidas

2.2.1. Medida 1: Deuda con el Ministerio de Hacienda no recaudada

(12) En abril de 1998, Larco y sus principales acreedores, es decir, la antigua Larco, PPC y el Estado griego, llegaron a un acuerdo de liquidación de la deuda. Según el acuerdo de 1998, el pasivo de Larco frente a estos acreedores estaba supuestamente sujeto a un interés del 6 % anual. Sin embargo, la deuda con el Estado griego ha permanecido estable o se ha incrementado ligeramente al menos desde 2004 (6), mientras que la deuda de Larco con la PPC y la antigua Larco se ha eliminado o se ha reducido (7).
(13) Parece, pues, que el Estado trata su crédito a Larco de forma diferente a los otros dos acreedores.

2.2.2. Medida 2: Garantía estatal de 2008

(14) El 22 de diciembre de 2008, el Estado aportó una garantía sobre un préstamo de 30 millones EUR del Banco ATE a Larco. La garantía cubría el 100 % del préstamo durante un período de hasta 3 años y aplicaba una prima de garantía del 1 % anual.

2.2.3. Medida 3: Ampliación de capital de 2009

(15) En 2009, a la vista de su patrimonio neto negativo, el Consejo de Administración de Larco propuso una ampliación de capital social de 134 millones EUR, que aprobaron los tres accionistas. Sin embargo, solo el Estado griego ejerció sus derechos en su totalidad, mientras que NBG los ejerció en parte y PPC no participó en absoluto en la ampliación de capital social. Ningún nuevo accionista participó en la ampliación de capital social.
(16) La ampliación real de capital social solo ascendió a 65,5 millones EUR, de los que el Estado aportó aproximadamente 45 millones EUR (el 69 % del total del capital aportado) y NBG, 20,5 millones EUR (31 %). A pesar de la mala situación financiera de Larco, parece que la ampliación de capital no se basó en un plan de reestructuración para restablecer la viabilidad de la empresa y también parece que NBG dio de baja el valor contable de la empresa «porque el grupo no prevé recuperar el valor contable de la inversión, dado que la empresa atraviesa por importantes problemas financieros» (8) (véase el considerando 45 de la Decisión de 6 de marzo de 2013).

2.2.4. Medida 4: Garantía estatal de 2010

(17) El 10 de mayo de 2010 el Estado otorgó una garantía para cubrir una carta de garantía que NBG iba a facilitar a Larco por un importe de aproximadamente 10,8 millones EUR. La garantía cubría el 100 % de la carta de garantía con una duración indefinida y tenía una prima de garantía del 2 % anual.

2.2.5. Medida 5: Cartas de garantía en lugar de prepago de una multa fiscal en 2010

(18) En 2010, las autoridades tributarias griegas auditaron los estados financieros de Larco y rechazaron el tratamiento contable de algunas pérdidas derivadas de contratos de cobertura para el precio del níquel. Como consecuencia del registro erróneo de las pérdidas, se le impuso a Larco una multa fiscal de 190 millones EUR (9).
(19) Posteriormente, Larco recurrió la imposición de la multa fiscal en los tribunales griegos. Según la legislación griega (10), la entidad que debe asumir una multa fiscal debe abonar previamente el 25 % del importe en cuestión para poder recurrirla ante los tribunales (en este caso, el 25 % se elevaría a 47 millones EUR).
(20) Sin embargo, en el caso de Larco un tribunal administrativo griego decidió eximir a la empresa de la obligación del pago previo del 25 % de la multa fiscal, sustituyéndolo por la obligación de depositar cartas de garantía por solo 1,5 millones EUR.

2.2.6. Medida 6: Garantías estatales de 2011

(21) El 30 de diciembre de 2011, el Estado aportó dos garantías sobre dos préstamos por valor de 30 millones EUR y 20 millones EUR del Banco ATE. Uno de los préstamos (el de 20 millones EUR) había vencido en el momento en que se concedió la garantía. Las garantías aportaban una cobertura del 100 % y se aplicaba una prima del 1 % anual

2.3. Motivos para la incoación del procedimiento de investigación formal

(22) En la Decisión de 6 de marzo de 2013, (considerandos 18 a 25), la Comisión llegaba a la conclusión preliminar de que Larco podía ser considerada una empresa en crisis desde 2007 a tenor de las Directrices de salvamento y de reestructuración (11). En este contexto, la Comisión llegaba a la conclusión preliminar de que las seis medidas constituían ayuda estatal y expresó sus dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior.
(23) Si las medidas señaladas constituyeran ayuda estatal, se habrían concedido infringiendo las obligaciones de notificación y de suspensión establecidas en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

3. OBSERVACIONES FORMULADAS POR GRECIA

3.1. Empresa en crisis

(24) En sus observaciones en el contexto del procedimiento formal de investigación, las autoridades griegas alegaron que Larco no era una empresa en crisis durante los años 2008 y 2009 porque las pérdidas registradas se debían a la bajada del precio mundial del ferro-níquel durante esos años. Las autoridades griegas
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