Directiva de Ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo, relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos

Enforcement date:March 20, 2014
SectionDirectiva de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 59/32 Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2014

ES

DIRECTIVAS

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/37/UE DE LA COMISIÓN

de 27 de febrero de 2014

por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo, relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/671/CEE del Consejo relativa, al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos

( 1

), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de marzo de 1998, la Comunidad Europea se adhirió, en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo

( 2

), al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»).

(2) De conformidad con el punto 1 del anexo II de la Decisión 97/836/CE, las exigencias técnicas de los reglamentos CEPE/ONU adoptados en el marco del Acuerdo revisado de 1958 se convierten en variantes de los anexos técnicos de las directivas específicas en la materia establecidas por la Unión cuando dichos anexos tienen el mismo ámbito de aplicación y existen para esos reglamentos directivas específicas de la Unión. No obstante, las disposiciones complementarias de dichas directivas, como, por ejemplo, las que regulan los requisitos de instalación o el procedimiento de homologación, deben seguir aplicándose.

(3) Bajo los auspicios de la CEPE, se elaboró y estableció en su día un nuevo Reglamento CEPE/ONU que establece disposiciones uniformes para la homologación de los dispositivos mejorados de retención de niños que se utilicen a bordo de los vehículos de motor (en lo sucesivo, «Reglamento 129»).

(4) El Reglamento 129 entró en vigor el 9 de julio de 2013 como anexo del Acuerdo revisado de 1958.

(5) Los requisitos normalizados del Reglamento 129 constituyen una variante mejorada de las exigencias que establece el Reglamento 44 -Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor («sistemas de retención de...

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