Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2012: rendimiento, gestión financiera y control

SectionResolution
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

5.9.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/359

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de septiembre de 2013, sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2011 [COM(2013) 668] y los documentos de trabajo de la Comisión adjuntos [SWD(2013) 348 and SWD(2013) 349],

— Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012,

— Visto el enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, anexo a la Declaración común de 19 de julio de 2012,

— Vista la Hoja de Ruta para el seguimiento del enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, aprobada por la Comisión el 19 de diciembre de 2012,

— Visto el informe de situación de la Comisión sobre la aplicación del enfoque común de 10 de diciembre de 2013,

— Vistas las directrices de la Comisión sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la UE, de 10 de diciembre de 2013,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro» [COM(2008) 135],

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2011: rendimiento, gestión financiera y control (1),

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3) («el Reglamento Financiero»), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) y, en particular, su artículo 96,

— Visto el Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («el RFM») y, en particular, su artículo 110,

— Visto el Informe Especial no 15/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Gestión de los conflictos de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas»,

— Vistos los Informes Anuales específicos (6) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio 2012,

— Visto su estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las agencias de la UE», de 7 de abril de 2009,

— Vistas su Declaración de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (7), su Resolución de 15 de septiembre de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (8) y la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción en la UE [COM(2011) 308],

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0237/2014),

A. Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo en el sentido del artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, observaciones horizontales que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 y el anexo VI, artículo 3, del Reglamento del Parlamento;

B. Considerando que el número de agencias ha aumentado considerablemente en el último decenio;

C. Considerando que, como parte integrante de la administración de la Unión, las agencias deben respetar las normas más exigentes, especialmente en lo relativo a la transparencia,

1. Recuerda la importancia de la labor realizada por las agencias y su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos; recuerda que la finalidad principal de la creación de las agencias descentralizadas era, en particular, que pudieran ejecutar tareas técnicas, científicas o de supervisión para ayudar a las instituciones de la Unión a elaborar y aplicar las políticas de la Unión; señala que el papel de las agencias ejecutivas consiste en ayudar a la Comisión a gestionar los programas de la Unión en nombre de esta;

2. Reconoce que se han creado muchas agencias en la política de libertad, seguridad y justicia, pero subraya que la creación de cada nueva agencia se justificó en una necesidad real; está convencido de que todas las agencias existentes en este ámbito desempeñan un papel necesario y bien diferenciado que aporta un valor añadido europeo;

3. Reconoce el papel de las agencias en el apoyo a las políticas de la Unión desde su fase inicial hasta su ejecución; pide que se utilice lo más ampliamente posible esta experiencia y esta capacidad en las fases pertinentes del proceso político del Semestre Europeo; hace resaltar la contribución de las agencias al trabajo realizado para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

4. Considera que para que las agencias funcionen de manera eficiente y con el fin de aprovechar al máximo sus recursos, deben buscar sinergias, intercambiar las mejores prácticas y compartir los servicios; acoge con satisfacción el acceso a los servicios prestados por la Comisión y considera que pueden mejorarse aún más;

5. Recuerda que en julio de 2012 el Parlamento, el Consejo y la Comisión adoptaron un enfoque común sobre las agencias descentralizadas («el enfoque común»), acuerdo político relativo a la futura gestión y a la reforma de las agencias; acoge con satisfacción la celebración de este acuerdo; atrae la atención, en particular, al capítulo relativo a las sedes de las agencias; pide a este respecto soluciones rápidas para toda cuestión pendiente relativa a las sedes de las agencias a fin de garantizar que las actividades se lleven a cabo sin ninguna contrariedad;

6. Lamenta que los Estados miembros no hayan logrado llegar a un acuerdo sobre las sedes de diez agencias situadas en su territorio, incluidas tres en Francia y una en cada uno de los siguientes países: Estonia, Irlanda, Luxemburgo, Polonia, España y el Reino Unido; constata con preocupación que ello puede tener graves repercusiones para el personal de las agencias, y pide a los Estados miembros afectados que celebren los acuerdos antes del inicio del próximo procedimiento de aprobación de la gestión;

7. Acoge con satisfacción las nuevas normas financieras simplificadas aplicables a las agencias, y espera que permitan reducir los costes del personal administrativo de las agencias; reitera su llamamiento a la Comisión para que anime a las agencias a utilizar la opción simplificada para los procedimientos de contratación en aquellos casos en los que el procedimiento estándar esté concebido para organizaciones de mayor tamaño y represente una carga excesiva para las agencias;

8. Se felicita de los informes del Tribunal de Cuentas; reconoce que, en los últimos procedimientos de aprobación de la gestión, dichos informes son cada vez más completos; alienta al Tribunal de Cuentas a que desarrolle aún más los elementos de las auditorías de gestión tanto en sus informes anuales de auditoría como en sus informes especiales relativos a las agencias; anima al Tribunal de Cuentas a que supervise y transmita información sobre el seguimiento dado a las decisiones y a las resoluciones de aprobación de la gestión precedentes;

9. Pide al Tribunal de Cuentas que en su próximo informe anual incluya un análisis del seguimiento dado por las agencias a las recomendaciones formuladas por el Parlamento en la presente Resolución;

10. Acoge con satisfacción la Hoja de Ruta de la Comisión sobre el seguimiento del enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas («la Hoja de Ruta»), y pide a todas las partes interesadas que tengan en cuenta las ideas expresadas en ella;

11. Apoya los principales objetivos de la Comisión establecidos en la Hoja de Ruta, a saber: lograr una gobernanza más equilibrada, mejorar la eficiencia y la responsabilidad de las agencias y aumentar la coherencia en su forma de funcionamiento; acoge con satisfacción las acciones propuestas en la Hoja de Ruta, en particular las relativas a la simplificación de los consejos de administración, los esfuerzos por hallar sinergias entre las agencias y la posibilidad de fusionar algunas de ellas;

12. Toma nota de que del informe de situación de la Comisión se desprende que los servicios de la Comisión y las agencias descentralizadas han logrado llevar a cabo una serie de acciones y que, en particular, la Comisión ha elaborado disposiciones estándar para la creación de nuevas agencias, directrices para los acuerdos y directrices para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses y que, conjuntamente con las agencias, ha elaborado un manual en el sector de las comunicaciones; señala que se está elaborando un modelo para consolidar los informes anuales y las directrices de evaluación;

13. Pide a la Comisión que prosiga con sus esfuerzos e informe una vez al año sobre sus progresos, en particular en lo relativo a la conclusión de las acciones, la ejecución de las acciones concluidas y sus resultados y eficacia, y que presente un desglose más detallado del momento y la manera en que las...

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