Reglamento (UE) n o 657/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2173/2005 del Consejo, en lo referente a la concesión de poderes delegados y competencias de ejecución a la Comisión

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/108

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo (2) confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas de las disposiciones de dicho Reglamento.

(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 2173/2005 deben conformarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(3) A fin de desarrollar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2173/2005, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación de los anexos I, II y III de dicho Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(4) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) no 2173/2005, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que evalúe y apruebe los sistemas existentes que garantizan la legalidad y el seguimiento fiable de los productos de la madera exportados por países socios con vistas a que esos sistemas constituyan la base de una licencia de aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT), y para que adopte modalidades de carácter práctico y documentos normalizados así como su formato (electrónico o en papel) en relación con el sistema de licencias FLEGT. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2173/2005 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 2173/2005 se modifica como sigue:

1) En el artículo 4, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2. Para proporcionar la...

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