Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»)

Enforcement date:May 14, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

24.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 214, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La solidaridad es uno de los valores fundamentales de la Unión, y existe potencial para seguir desarrollando medios de expresión de la solidaridad de los ciudadanos de la Unión para con las personas de terceros países vulnerables o afectadas por crisis causadas por el hombre o catástrofes naturales. Además, la Unión en su conjunto es el mayor donante en el mundo de ayuda humanitaria, al aportar cerca del 50 % de la ayuda humanitaria mundial.

(2) El voluntariado es una expresión de solidaridad concreta y visible que permite a las personas dedicar sus conocimientos, aptitudes y tiempo al servicio de otros seres humanos, sin una motivación pecuniaria.

(3) Es necesario seguir concitando la solidaridad con las víctimas de las crisis y las catástrofes en terceros países así como reforzar los niveles de conocimiento y la visibilidad de la ayuda humanitaria y el voluntariado en general entre los ciudadanos de la Unión.

(4) La visión de la Unión en materia de ayuda humanitaria, que incluye un objetivo común, principios comunes y buenas prácticas y un marco común para la prestación por parte de la Unión de ayuda humanitaria, se expone en la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (2). El consenso europeo sobre la ayuda humanitaria subraya el firme compromiso de la Unión de adoptar un planteamiento basado en las necesidades y defender y promover los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia. Las acciones del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») deben guiarse por el consenso europeo sobre la ayuda humanitaria.

(5) La ayuda humanitaria de la Unión se presta en situaciones en las que pueden intervenir otros instrumentos relacionados con la cooperación al desarrollo, la gestión de crisis y la protección civil. La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE debe desarrollarse de forma coherente y complementaria y evitar el solapamiento con otros instrumentos y políticas de la Unión, en particular, con la política de ayuda humanitaria y de cooperación para el desarrollo de la Unión, y con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión creado por la Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias creado por dicha Decisión y con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y las Delegaciones de la UE a fin de coordinar la respuesta de la Unión a las crisis humanitarias en terceros países.

(6) La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE debe contribuir a los esfuerzos por reforzar la capacidad de la Unión de prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades y fortalecer la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países. Asimismo, es importante fomentar la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes y otros socios de la ayuda humanitaria y agentes locales y regionales. Dicha cooperación debe efectuarse de acuerdo con las acciones que emprendan las Naciones Unidas a fin de apoyar el papel crucial y de coordinación general de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA).

(7) El número, alcance y complejidad de las crisis humanitarias en el mundo, tanto de las debidas a fenómenos naturales como de las causadas por el hombre, han aumentado de forma significativa a lo largo de los años, y esta tendencia tiene probabilidades de continuar, lo que supone un aumento de la demanda de agentes humanitarios para proporcionar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y coherente y para apoyar a las comunidades locales de los terceros países a fin de hacerlas menos vulnerables y reforzar su resistencia frente a las catástrofes.

(8) Los voluntarios pueden contribuir a reforzar la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades y los principios y contribuir a potenciar la eficacia del sector humanitario cuando están adecuadamente seleccionados, formados y preparados para el despliegue, de modo que se garantice que poseen las cualificaciones y competencias necesarias para ayudar a las personas necesitadas de la manera más eficaz, siempre que cuenten con un apoyo y una supervisión suficientes en el lugar donde se presta el voluntariado.

(9) Existen programas de voluntariado en Europa y en todo el mundo, centrados en el despliegue en terceros países. Se trata a menudo de programas nacionales que se dedican principal o exclusivamente a proyectos de desarrollo. La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE debe, por tanto, aportar valor añadido, brindando oportunidades a los voluntarios para contribuir conjuntamente a las operaciones de ayuda humanitaria, reforzando así la ciudadanía europea activa. La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE también puede añadir valor fomentando la cooperación transnacional de las organizaciones que participen en la ejecución de las acciones en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, mejorando así las relaciones internacionales, proyectando una imagen positiva de la Unión en el mundo y fomentando el interés por los proyectos humanitarios paneuropeos.

(10) La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE debe ser eficiente en relación con los costes, complementar los programas nacionales e internacionales de voluntariado existentes sin duplicarlos y centrarse en satisfacer necesidades y remediar carencias concretas en el ámbito humanitario.

(11) Como se subraya en la Comunicación de la Comisión de 23 de noviembre de 2010 titulada «Cómo expresar la solidaridad del ciudadano de la UE a través del voluntariado: primeras reflexiones sobre un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria», existen lagunas en el actual panorama de voluntariado humanitario que la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE puede solucionar con voluntarios con los perfiles idóneos desplegados en el momento adecuado en el lugar correcto. Esto podría lograrse esencialmente estableciendo unas normas y procedimientos europeos sobre identificación y selección de los voluntarios humanitarios, criterios de referencia comúnmente acordados para la formación y preparación de los voluntarios humanitarios para el despliegue, una base de datos de voluntarios potenciales que se identifiquen en función de las necesidades sobre el terreno, y oportunidades para que los voluntarios contribuyan a las operaciones humanitarias no solo mediante el despliegue sino también mediante servicios de gestión y de apoyo y actividades de voluntariado en línea.

(12) La formación adecuada, así como la seguridad y protección de los voluntarios debe revestir la mayor importancia y ser objeto de un intercambio periódico de información, también con los Estados miembros. Los voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados internacionales o no internacionales.

(13) La Unión realiza sus operaciones de ayuda humanitaria basándose en las necesidades y en asociación con las organizaciones encargadas de la ejecución. Estas organizaciones deben desempeñar un papel importante en la instauración de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE a fin de garantizar la responsabilización por parte de los agentes sobre el terreno y maximizar la asimilación potencial de las acciones en el marco de dicha iniciativa. En particular, la Unión debe encargar a dichas organizaciones la identificación, selección, preparación y despliegue de los voluntarios en ayuda humanitaria de la Unión, así como su seguimiento durante y después de su misión, de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos por la Comisión. La Comisión debe poder recurrir, cuando proceda, a voluntarios bien formados y preparados para el despliegue a sus oficinas sobre el terreno para tareas de apoyo.

(14) La Comunicación de la Comisión de 25 de octubre de 2011 titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» establece que las empresas privadas pueden desempeñar un papel importante y contribuir a las operaciones humanitarias de la Unión, en particular mediante el voluntariado entre los trabajadores.

(15) La iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE debe ayudar a los europeos de todas las edades a demostrar una ciudadanía europea activa. La iniciativa debe contribuir así a promover el voluntariado en la Unión y al desarrollo personal y conocimiento intercultural de los voluntarios participantes, mejorando con ello sus competencias y posibilidades de encontrar empleo en una economía globalizada.

(16) Los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación de la Unión indican que los ciudadanos y residentes de larga duración de la Unión de todos los estamentos sociales y edades deben tener la posibilidad de participar como ciudadanos activos. Teniendo en cuenta los retos específicos del contexto humanitario, los participantes en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE deben tener una edad mínima de dieciocho años y pueden representar una amplia variedad de perfiles y generaciones, incluidos expertos y jubilados cualificados.

(17) Un estatuto jurídico claro es una condición previa fundamental para que los voluntarios puedan participar en el despliegue en países fuera de la Unión. Las condiciones de despliegue de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT